SAP Valencia 452/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2014:3006
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA

SENTENCIA Nº 452/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Climent Durán

Magistrados

Doña María del Carmen Melero Villacañas Lagranja

Doña Lucía Sanz Díaz

___________________________________________

En Valencia a dos de julio de dos mil catorce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 179/2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sueca (Valencia), por delito de estafa, contra Carlos Antonio, nacido el NUM000 de mil novecientos setenta y tres, hijo de Jesús Carlos y Felicidad, natural de Cullera (Valencia), vecino de El Brosquil (Valencia), con D.N.I. núm. NUM001, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Pedro Miguel, mayor de edad, natural y vecino de Cullera, con D.N.I. Número NUM002, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los referidos acusados, representados por los Procuradores D. Juan Vicente Alberola Beltrán y Dña. Paula Andrés Pieró, y defendidos por los Letrados D. Francisco Aliaga Navarro y D. Pedro Rico Morera; Amador, Sagrario, Socorro y Augusto, como acusadores particulares, representados por los Procuradores Dña. Dolores Beltrán Alcázar, D. Enrique Serra Beltrán y D. Francisco Verdet Climent, y asistidos de los Letrados D. Diego Elum Macías, D. Héctor Paricio Rubio y Dña. Reyes Albero Mengual; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través de la Ilma. Sra. Fiscal Dña. María Arocas. Ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 248.1 en relación con el 250.1, 4 del Código Penal, de un delito de estafa del art. 248.1 en relación con los arts. 250.1.1, 4, 5 y 6 y 250,2 del Código Penal, y un delito de estafa del art. 248.1 en relación con los arts. 250.1.1, 4, 5 y 6 y 250,2 del Código Penal, y solicitó para Carlos Antonio como criminalmente responsable de los tres delitos las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de 20 euros diarios por el primer delito, las penas de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios por el segundo, y a las penas de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios por el tercer delito, con aplicación de lo dispuesto en el Art.

53.1 del Código Penal . Para Pedro Miguel interesó las penas de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios por cada uno de los dos últimos delitos. Solicitó, además, que se declarase la resolución del contrato de compraventa por parte de David y Alejandra y la devolución de los 6.000 euros consignados en la causa; la nulidad de la compraventa privada de 22 de septiembre de 2005 y la escritura de fecha 26 de julio de 2006, debiéndose reponer la finca inscrita en el Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 con el número NUM006 del Registro de la Propiedad de Cullera, inscripción 2ª a la situación en que se encontraba en la fecha del contrato con reintegración de la misma al patrimonio de Julián

; y que Carlos Antonio y Pedro Miguel indemnicen a Augusto en 64.000 euros, declarándose responsable civil directa TIO PEC INTERVENTION S.L.; y los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular mantenida por la representación legal de Augusto, calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 250 apartados 1, 4, 6 y 7 y 250.2 del Código Penal del que eran autores responsables, sin circunstancias modificativas, los acusados, para quienes solicitó las penas de 8 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 12 euros diarios e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena a cada uno de ellos y que indemnicen, con responsabilidad civil directa de TIO PEC INTERVENTION S.L. A Augusto en 40.000 euros e intereses legales desde el 7 de julio de 2007 conforme al art. 576 de la L.E.C ., teniendo en cuenta la consignación judicial efectuada el 27 de septiembre de 2012 y 30.000 euros por daños morales, y pago de costas procesales.

TERCERO

La acusación particular mantenida por Socorro, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 1 º, 6 º y 7 º y 250.2 del Código Penal vigente a fecha de los hechos del consideró responsables sin concurrencia modificativas, a los acusados para quienes solicitó las penas de 6 años de prisión, multa de 20 meses a razón de 12 euros diarios y nulidad del documento privado de 22 de septiembre de 2005 y de la compraventa de 16 de julio de 2006 y cancelación de la inscripción de dicha venta en el Registro de la Propiedad retornando a su legítimo titular Julián, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Socorro en 12.000 euros por daños morales causados a Julián, con responsabilidad civil subsidiaria de TIO PEC INTERVENTION S.L.; y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de 251.3º del Código Penal y solicitó para los acusados 4 años de prisión, nulidad de compraventa de fecha 16 de julio de 2006, cancelación de inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad retornando a Julián y nulidad del contrato privado de 22 de septiembre de 2005 y que indemnicen conjunta y solidariamente a Socorro en 12.000 euros por daños morales ocasionados a Julián, con responsabilidad civil subsidiaria de TIO PEC INTERVENTION S.L. Y pago de costas procesales.

CUARTO

La acusación particular mantenida por Amador y Sagrario calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa y penado en los arts. 248 y 249 en relación con las circunstancias 1ª y 6ª del art. 250 del Código Pena y art. 62 del mismo Cuerpo Legal, y consideró autor responsable al acusado Carlos Antonio, sin circunstancias modificativas, para quien solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 7 euros diarios, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas procesales y que se declare la nulidad del contrato de compraventa manuscrito al que hace referencia en su escrito de conclusiones.

QUINTO

La defensa de Carlos Antonio, en igual trámite, estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución. Alternativamente se interesó la apreciación de la circunstancias atenuante del dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, y la concurrencia de la circunstancia de reparación del daño al constar abono el 27 de septiembre de 2012 de 24.000 euros, y que subsidiariamente a la absolución que solicitó que respecto a los hechos que se imputan por Amador y Sagrario la pena de 1 mes y 15 días conforme a los dispuesto en los arts. 66.1 y 62 en relación con los arts. 16, 21.6, 248 y 249 del Código Penal, que respecto a los hechos imputados por Socorro se imponga la pena de 3 meses a tenor de lo dispuesto en los arts. 66.1, 21.6, 248 y 249 del Código Penal, y respecto a la imputación de Augusto la pena de 3 meses conforme a lo dispuesto en el art. 66.1 en relación con los arts. 21.5, 21.6, 248 y 249 del Código Penal .

SEXTO

La defensa de Pedro Miguel, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos no constituían infracción penal alguna y solicitó la absolución de su patrocinado. Subsidiariamente se adhirió a lo solicitado por la otra defensa respecto a la atenuante de dilaciones indebidas.

SEPTIMO

Se han observado los trámites legales a excepción del plazo para dictar sentencia por otras urgentes y perentorias diligencias que atender.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. En fecha 2 de febrero de 2005 Carlos Antonio, nacido el 12 de julio de 1973 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber visitado con Amador y Sagrario las fincas registrales NUM007 y NUM008, sitas ambas en Cullera (Valencia), inscrita la primera al Tomo NUM009

    , libro NUM010 de Cullera, folio NUM011 del Registro de la Propiedad de Sueca, y la segunda al Tomo NUM012, libro NUM013 de Cullera, folio NUM014 del Registro de la Propiedad de Cullera, y que eran propiedad de los padres de aquéllos, David y Alejandra, quedó en ir a casa de éstos esa misma tarde para concretar los términos de la compraventa de las fincas citadas. En circunstancias poco precisas, Carlos Antonio obtuvo las firmas de David y Alejandra, que eran ya octogenarios, en un documento que él mismo elaboró en virtud del cual adquiría la propiedad de los inmuebles por 6.600 euros por hanegada, si bien el número de hanegadas debía calcularse por un medidor, haciendo entrega en ese acto de 6.000 euros el comprador en concepto de arras. Alejandra presentaba a fecha 25 de septiembre de 2007 una demencia degenerativa moderadamente grave e hipoacusia grave, con disminución grave de las facultades intelectuales, de su conducta adaptativa y de su capacidad de obrar y de conocer, así como de su capacidad de independencia personal y social. No controla su voluntad y no es libre respecto a los actos que realiza. El trastorno le impedía gobernarse por sí misma y se trataba de una alteración de carácter permanente, teniendo comprometidas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR