SAP Tarragona 352/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2014:1081
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución352/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 428/2014

Procedimiento Abreviado nº 239/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Samantha Romero Adán

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 352/14

En la ciudad de Tarragona, a 5 de septiembre de 2014

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 16 de octubre de 2013, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Acusación Particular el Ayuntamiento de Cunit y siendo Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que Cesar, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontró en la vía pública la figura de un cerdito de unos 20 ó 30 kilogramos de peso y denominado "Willy" que anteriormente estaba situado en el paseo marítimo de Cunit y que era un regalo institucional del pueblo alemán Hammelbach con el que la población se encuentra hermanada.

Cesar se apropió de cerdito de granito, introduciéndolo en su vehículo y lo colocó en el inmueble de su madre, Visitacion, donde fue encontrado 3 años más tarde de su sustracción.

La estatua está valorada en 1480 euros y presentaba daños por valor de 162 euros, ocasionando gastos para su restitución que ascienden a 100 euros."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Cesar como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y al pago de las costas procesales. Debo condenar y condeno a Cesar a indemnizar al Ayuntamiento de Cunit en la cantidad de 162 euros en que han sido valorados los desperfectos y en 100 euros por los gastos ocasionados para su restitucion, cantidades que devengaran el interés del art. 576 de la LEC . "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se suprime el párrafo segundo del relato de hechos probados por predeterminación del fallo, vulneración del principio acusatorio e incongruencia interna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el recurso de apelación interpuesto se alega, como primer motivo, error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, al considerar que de la prueba practicada no puede extraerse el pronunciamiento condenatorio que se contiene en la sentencia dictada.

Alega el recurrente que, por su residencia en Sant Boi de Llobregat, desconocía la existencia de dicho ornamento y que encontró al cerdito junto con desechos y escombros en unas obras, que estaba pintado y atado con una cuerda, como si lo hubiesen arrastrado y que tenía una pata y una oreja rota, añadiendo que nunca vio al cerdito sobre el pedestal y que, tras arreglarlo, lo expusieron a la vista de todo el mundo en el jardín de casa de su madre. En definitiva, sostiene que desconocía que se trataba de una estatua del Ayuntamiento de Cunit pues no tenía ningún distintivo que le pudiera hacer pensar que tenía dueño o que era del Ayuntamiento. Considera que sus manifestaciones se corroboran con la declaración del testigo Sr. Ovidio

, respecto a que el cerdito no tenía distintivo alguno de pertenecer al Consistorio y que, en las fechas en las que desapareció la estatua, había obras en el pueblo. En síntesis, sostiene que en todo momento creyó que la estatua estaba abandonada, que no pertenecía a nadie y que la habían tirado junto a los escombros de las obras, por lo que los hechos no pueden subsumirse en el artículo 253 del Código Penal, solicitando que se revoque la sentencia dictada para que se dicte otra que le absuelva del delito que se le imputaba.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución dictada.

Segundo

Con carácter previo, por su trascendencia, debe analizarse si el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida incurre en el vicio "in iudicando" de predeterminación del fallo por utilizar la Juzgadora a quo, en el párrafo segundo de los hechos probados, las expresiones "se apropió" y "sustracción", para describir la conducta del recurrente que ha resultado condenado por un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal .

Como expone el ATS de 12 de junio de 2014, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción.

Dicho vicio tiene lugar cuando en la narración de los hechos probados se sustituyen los hechos por su significación jurídica-penal, adelantando de este modo el sentido del fallo y haciendo innecesaria la fundamentación jurídica de la sentencia en orden a la subsunción. Esta irregularidad se efectúa por lo general mediante la inclusión en el «factum» de conceptos o términos jurídicos que se encuentran en la descripción legal del delito o constituyen la esencia del mismo, que ocupan el lugar de los hechos acaecidos y que se declaran probados ( SSTS 314/2010 y 547/2010 ).

Como se expone en la STS de 9 de mayo de 2014, la proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. Esta función estatal -según es notorio- consiste en aplicar el derecho punitivo (únicamente) a comportamientos previstos en la ley como incriminables, en...

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