SAP Tarragona 368/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:1077
Número de Recurso588/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 588/14

Juicio de Faltas núm.: 29/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Amposta

SENTENCIA NÚM. 368/14

Magistrado,

Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 18 de septiembre de 2.014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tamara asistida del letrado Santiago Sans Grau contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Amposta con fecha 25 de marzo de 2.014 en su J. sobre Faltas nº 29/2014, seguido por una presunta falta de incumplimiento de obligaciones familiares en la que figura como denunciante Simón y como denunciada la recurrente Tamara y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Queda acreditado y así se declara expresamente, que con fecha 7 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 20:00 horas, Simón acudió al domicilio de la denunciada Tamara para recoger a su hija menor de edad, puesto que de acuerdo con el convenio judicialmente aprobado, le correspondía disfrutar de la compañía de la menor durante el fin de semana. En el mencionado domicilio nadie le abrió la puerta, viéndose privado el denunciante de su derecho a disfrutar de la compañía de su hija durante el fin de semana del 7 y 8 de marzo de 2014.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Tamara, como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como establece el artículo 53 del Código Penal .

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Tamara asistida de letrado.

Cuarto

Al referido recurso se opuso el Ministerio Fiscal así como la representación de Simón .

HECHOS PROBADOS Único.- Se tienen por acreditados los que así constan en la sentencia recurrida de 25/03/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Amposta en el juicio de faltas 29/2014 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La primera cuestión que plantea la parte recurrente es el error en la tipificación de los hechos, por cuanto se ha condenado a la Sra. Tamara por una falta del artículo 622 del C.P ., cuando considera que los incumplimientos del régimen de visitas no tienen cabida en la infracción de la custodia prevista en el artículo 622 del CP, y que dichos comportamientos, en todo caso, deberían subsumirse en el tipo del artículo 618.2 del CP, y por lo tanto considera que se tiene que dictar una sentencia absolutoria.

Sobre el particular tenemos que hacer referencia a que esta Audiencia Provincial de Tarragona ya ha resuelto sobre el particular y así en concreto podemos hacer referencia entre otras a la sentencia dictada por la Sección 4ª en fecha 17/03/08 en el rollo de apelación 41/2008 en el que de forma concreta indicaba lo siguiente:

"Como cuestión previa la Sala debe despejar la cuestión jurídica relativa a si resulta procedente la condena por el art. 622 del C.P . a la madre custodia tal y como hace la Sentencia de Instancia.

Ello nos lleva a valorar si se ha producido una infracción al principio de tipicidad,al no ser los hechos declarados probados constitutivos de falta del art. 622 del C.P ., dado que como ya hemos sostenido en nuestras Sentencia de fecha 22-10-07, dictadas en nuestros Rollo de Juicio de Faltas nº 122 y 164/2007, el sujeto activo de dicha infracción penal sólo puede serlo el padre no custodio (y la condenada en la instancia por este precepto legal es la madre custodia).

Y como decíamos en aquella resolución ( Sentencia de 22-10-2007, Rollo de Juicio de Faltas nº 122/2007 :

Ello nos lleva al estudio del interesante tema, en materia de faltas (procedimiento en el que nos encontramos), del alcance de los arts. 618-2, 622 y 634 todos ellos de nuestro texto punitivo, respecto al inculplimiento de las obligaciones de entrega de menores de edad por parte del cónyuge custodio.

Los arts. 618-2 y 622 regulan aspectos relativos a las obligaciones familiares paterno-filiales y sus límites han sido objeto de intenso debate jurídico, con soluciones en nuestra jurisprudencia menor de muy variada índole. Por su parte el art. 634 regula como conducta típica (a los fectos que aquí interesan) la desobediencia leve a la autoridad judicial, desobediencia que aquí vendría motivada por la existencia de una resolución judicial que regula las obligaciones de custodia y régiem de visitas del progenitor no custodio.

Este Juzgador, hasta la fecha, en dos resoluciones (sus Rollos de juicios de faltas nº 8 y 152/07) ha entendido en supuestos como el presente, que la norma aplicable era el art. 622 (en base al principio de especialidad) por entender, en síntesis, que dicho dicho precepto legal reocogía como conducta típica la infracción del régimen de custodia, que abarcaba todos los incumplimentos de la misma (conducta particular más concreta que la general de incumplimiento de obligaciones familiares del 618-2).

Pero reflexionando nuevamente sobre el tema, con motivo de esta resolución, debemos aceptar que dicha decisión no es segura y que existen argumentos serios y de peso para sostener otra diferente, y tras el oportuno análisis jurídico he llegado a una conclusión diferente a la hasta ahora mantenida y que paso a exponer a continuación con la mayor profusión posible, justificando con ello el cambio interpretativo que en esta resolución se va a producir respecto a otras anteriormente citadas.

Así debemos comenzar recordando el contenido del los preceptos legales antes citados:

  1. - Art. 618.2:

" El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días».

2- Art. 622:

"Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de Multa de uno a dos meses"

3- Art. 634: "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridado sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días"

Seguidamente y para buscar la voluntad del legislador deberemos atender a las reformas que han dado a estos preceptos su redacción actual.

El actual art. 618-2 dimana de la reforma producida en el C.P. por la LO.15/2003, la cual entró en vigor el 1 de octubre de 2004 . En la Exposición de Motivos de dicha norma se dice que la reforma del C.P., que a través de la misma se realiza, tiene como finalidad abordar nuevas necesidades surgidas con la experiencia obtenida con su aplicación y en la materia que aquí nos interesa se dice que se mantienen los delitos de incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales .... y se incorpora una falta (la del 618-2) para el caso de las conductas de ínfima gravedad, incluyendo en ella, "cualquier incumplimiento de obligaciones no sólo aquellas que tengan contenido económico", expresión que, en opinión del recurrente está incluyendo los supuestos generales de incumplimiento del régimen de entrega y devolución del menor por parte de los progenitores custodio y no custodio.

Por su parte el actual art. 622 del texto punitivo antes citado proviene de la reforma introducida en el C.P . por la LO. 9/2002, sobre sustracción de menores. Su Exposición de Motivos nos dice que se trata de evitar los efectos perjudiciales que, en supuestos de crisis familiares, determinadas actuaciones de sus progenitores puedan ocasionar...

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