SAP Sevilla 393/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:2441
Número de Recurso6410/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6410.13 -F

Nº. Procedimiento: 1480/12

Juzgado de origen: Primera Instancia 18 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 2 de julio de 2014

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1480/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, promovidos por Azvi, S.A., representada por el Procurador D. Jaime Cox Meana contra La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, representada por la Procuradora Dª Macarena Limón Frayle; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de Marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Cox Meana, en nombre y representación de Azvi S. A., contra Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de treinta y cinco mil novecientos setenta y nueve euros con siete céntimos (35.979,07 euros), más intereses de demora hasta el pago del principal reclamado e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la demandada de las costas procésales. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2 de Julio de 2014 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la entidad AZVI S.A. en reclamación de la cantidad de 35.979'07 # correspondientes a los intereses de demora generados por el retraso en el pago de certificaciones, conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y a los gastos financieros. La reclamación se fundaba en que conforme a la estipulación segunda del contrato de obra firmado por las partes, las certificaciones aprobadas antes del 31 de diciembre de 2011 se pagarían en el plazo de 85 días, sin embargo la certificación emitida por AZVI el 28 de diciembre de 2010 no fue abonada hasta el 31 de octubre de 2011. La demandada se opuso a ello acogiéndose al contenido del penúltimo párrafo de la estipulación segunda para el caso de que GIASA (actualmente la Agencia de Obra Pública de Andalucía) expidiese un confirming para el pago de las certificaciones, supuesto en que la reclamación por intereses e indemnización por los costes de cobro por la demora en el pago no podría superar el principal sin IVA por los días de demora, por el tipo de descuento aplicable al citado confirming. Conforme a ello la demandada reconocía una deuda de 8.079 #.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso la demandada alega infracción de normas y garantías procesales, concretamente infracción de los artículos 426.3 LEC, 9.3 de la CE y 267 de la LOPJ . Considera la apelante que en el acto de la audiencia previa la actora añadió una nueva petición, consistente en que la cláusula segunda del contrato que vincula a las partes es abusiva.

El motivo ha de ser desestimado. La parte actora no introdujo ninguna petición nueva en la audiencia previa en relación con lo pedido en la demanda, petición que mantuvo inalterable. Lo que hizo la actora en el acto de la audiencia previa fue hacer alegaciones en relación con lo expuesto por la demandada en el escrito de contestación ( art. 426.1 LEC ). Ante la oposición de la demandada solicitando una limitación en el tipo de los intereses de demora aplicables, de conformidad con lo establecido en la estipulación segunda para el caso de que emitiese un confirming, la parte actora hizo unas alegaciones para desvirtuar esta petición en base a la abusividad de la cláusula a tenor de los dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, normativa jurídica en la que sustentaba la pretensión deducida en la demanda, pretensión que la demandante mantuvo idéntica e inalterable en la audiencia previa. Es decir, la actora lo que hizo fue argumentar jurídicamente frente a la defensa articulada por la demandada, para desvirtuar o desmontar esos argumentos con base a la legislación vigente aplicable, pero sin efectuar ninguna nueva petición...

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