SAP Sevilla 225/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2014:2225
Número de Recurso2849/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or14-2849

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1640/2012

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 2849/2014 -A

SENTENCIA Nº 225/14

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 31 de julio de 2014.-La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil sobre tutela de derechos fundamentales tramitados como Juicio Ordinario con el número 1640/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Braulio, Estibaliz, Juliana, Eloy, Gabriel, Angustia, CORPORARTIS ESTUDIO SL, VICAROSISTEMAS SL, SHIP LASER SL, AUTOTORREBLANCA SL, DIESEL PARTS SUPPLIER SL y INSET SL, y por otra parte la procuradora doña Rosario Amodeo Montero, en nombre y representación de la entidad ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L., y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de diciembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose para la vista el pasado día 22 de mayo de 2014, celebrándose con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

Derecho al honor e inclusión en ficheros de solvencia patrimonial .

La sentencia recurrida realiza un detallado estudio sobre la jurisprudencia y doctrina constitucional acerca del derecho al honor y, especialmente, en su confrontación la inclusión de personas físicas en los ficheros de solvencia patrimonial.

Abundando en los atinados fundamentos de la sentencia apelada, resulta procedente citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recapitulada en la sentencia de dicho tribunal de 29 de enero de 2013, en la que literalmente se afirma : El artículo 18.1 CE reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho al honor al ser una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el artículo 10 CE .// El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12); impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7).// El artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Doctrinalmente se ha definido como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. Según...

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