SAP Salamanca 226/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2014:406
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00226/2014

SENTENCIA NÚMERO 226/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL COMÚN Nº 782/09 -02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 103/14; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado ADMINISTRACION CONCURSAL DE MACIAS Y OTERO, S.L. en liquidación, integrada por los Letrados Don Carlos Ramón, Don Miguel Ángel y Don Bartolomé y como demandados-apelantes JOSELITO GUIJUELO, S.L. representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Pedro A. Villalba García y MEZTIN INVERSIONES, S.L. y PROMOCIONES URBANAS LA GLORIETA, S.L . representadas por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección de los Letrados Don José Antonio Magdalena Anda y Doña María Josefa Romero Domínguez y como demandada rebelde la cocursada MACIAS & OTERO, S.L., habiendo versado sobre acción de rescisión del contrato de compraventa de participaciones sociales .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda incidental interpuesta por la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil concursada MACIAS & OTERO S.L., contra la mercantil JOSELITO GUIJUELO S.L., la mercantil MEZTIN INVERSIONES S.L., la mercantil concursada MACIAS & OTERO S.L., y contra la mercantil PROMOCIONES URBANAS LA GLORIETA S.L.; en consecuencia: 1º.- DECLARAR RESCINDIDOS los contratos de compraventa de participaciones sociales de la entidad PROMOCIONES URBANAS LA GLORIETA, S.L., realizados entre los codemandados y recogidos en la escritura de compraventa otorgada el día 30 de Diciembre de 2008 ante el Notario D. Julio Rodríguez García con el número 3600 de su protocolo, así como en los acuerdos complementarios recogidos en el documento privado de la misma fecha. 2º.- SUBSIDIARIAMENTE, para el supuesto de que las participaciones sociales ya no pudieran reintegrarse, por pertenecer actualmente a tercero diferente a las partes del presente procedimiento, SE CONDENA a las mercantiles compradoras a entregar a la masa del concurso de la vendedora la cantidad de 1.695,61 # por participación. 3º.- En el supuesto de que, a consecuencia de la rescisión, resultase alguna contraprestación a favor del comprador, SE DECLARA que la misma tendrá la condición de crédito subordinado por apreciar mala fe en la actuación de las partes contratantes compradoras. Se condena a las partes demandadas al pago de las costas procesales causadas en este incidente."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones jurídicas de JOSELITO GUIJUELO, S.L. y de MEZTIN INVERSIONES, S.L. y PROMOCIONES URBANAS LA GLORIETA, S.L., quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la legal representación de MEZTIN INVERSIONES, S.L. y PROMOCIONES URBANAS LA GLORIETA, S.L. se estime el recurso de apelación y revoque la sentencia de instancia, dictando otra resolución judicial en su lugar que: a) al amparo del artículo 465.4 L.E.C ., acuerde la anulación del acto de la vista celebrada el 01/03/2013, reponiendo las actuaciones al inicio de la celebración de la segunda sesión de la vista del incidente, o, b) subsidiariamente al pedimento anterior, acuerde la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Administración Concursal de MACIAS Y OTERO S.L. c) en cualquier caso, con imposición de costas a la parte demandante si se opusiera al recurso de apelación; y por la legal representación de JOSELITO GUIJUELO, S.L se suplicó, con imposición de las costas a la parte apelada si se opusiere: 1º) dicte resolución por la que se estime la cuestión prejudicial articulada y en su consecuencia la procedencia de la suspensión prevista en el art. 40.4 LEC, con nulidad de todo lo actuado, retrotrayendo las actuaciones a la suspensión que se acordó en la primera sesión del juicio. Subsidiariamente, la suspensión que determina el art. 40.2.2ª LEC con declaración de nulidad de todo lo actuado hasta el momento inmediatamente posterior a la celebración del juicio. 2º) Subsidiariamente de lo anterior, y en cuanto a las infracciones denunciadas padecidas durante la celebración del juicio, de conformidad con el art. 465.4 LEC se dicte resolución en la que declarando la nulidad de lo actuado y mandando reponer las actuaciones al momento de inicio de la celebración de la segunda sesión del juicio tenida lugar el 1.3.2013. 3º) Subsidiariamente a todo lo anterior se proceda al dictado de sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

    Dado traslado de dichos escritos a las demás partes por la Administración Concursal de MACIAS Y OTERO, S.L. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulados para terminar suplicando se desestime y se confirme el Auto apelado, todo ello con expresa condena en las costas del presente recurso a las partes apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de mayo de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la mercantil en concurso Macias y Otero S.L. presento demanda incidental frente a Joselito Guijuelo S.L., Meztin Inversiones S.L. y contra el deudor concursado Macias y Otero S.L. en solicitud de rescisión de contratos de compraventa de participaciones sociales de la entidad Promociones Urbanas La Glorieta (en adelante Glorieta) realizada entre los codemandados y elevadas a escritura publica así como un acuerdo complementario de la anterior recogida en documento privado realizando una petición subsidiaria por si esas participaciones hubieran sido legítimamente transmitidas a terceros y que en caso de la rescisión la contraprestación a favor del comprador se declarase crédito subordinado al apreciarse mala fe. Seguido el proceso se dicta sentencia en la que se estima la demanda acordando la rescisión de esas ventas de participaciones sociales que la concursada poseía de la mercantil Glorieta y disconforme con el fallo recurren Meztin y Glorieta, ambos con la misma representación y dirección Letrada, y recurre Joselito Guijuelo S.L. a cuyos recursos se opone la administración concursal de Macias Otero para solicitar la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de los recursos es conveniente salir al paso de la alegación de la representación de Meztin y Glorieta acerca del error cometido en la sentencia al identificar equivocadamente a los Letrados de cada parte y a la consignación de que Meztin estuvo en rebeldía a que se refiere en su pagina 2 del recurso. Ello debió ser objeto de un recurso de aclaración y/o complemento previsto en la L.E.Civil que no ha sido utilizado por dicha parte por lo que la única responsable de no haber intentado corregir el error es tal parte. Ello no obstante se tomara en cuenta la rectificación que contiene el recurso por si tiene en esta instancia tiene influencia.

TERCERO

Para comprender el sentido de los recursos de apelación hemos de empezar por el principio de las operaciones que han realizado las partes de este incidente. Así el 28-9-2009 la mercantil Macias & Otero S.L. (en adelante MO) fue declarada en concurso ordinario con el numero 782/2009 del Juzgado mercantil de esta plaza. El 31-12-2008 por escritura pública MO vendió las 4425 participaciones sociales de Glorieta que tenia, parte a Joselito Guijuelo S.L. y parte a Meztin Inversiones S.L. siendo los precios de cada venta distintos con una media de poco más de 700,00 euros la participación. Por su parte Glorieta después compra participaciones sociales propias a Madrid La Nuit pagando un precio de 1.695,65 euros la unidad, también compra participaciones propias a Justino y Camila al precio de 1.964,11 euros la unidad y también las compra a Pascual a un precio de 1.695,58 euros la unidad. Después de estas compras y ventas Glorieta queda participada en exclusiva por Joselito y Meztin. El mismo día de la escritura publica de compraventa referida se firma un documento privado con acuerdos complementarios de los que afectan a MO son: Glorieta cede a MO un crédito por importe de 2.642.000 # que tenia frente a Marina Ducal S.L., Glorieta condona a MO una deuda de 800.000 #, se pacta la promesa de venta de un ático como piso piloto y dos plazas de garaje de la promoción llamada Doncella Beach en Fuengirola por la cantidad de 1.500.000 # dando carta de pago por 529.392,80 # Jose Manuel adquiere un automóvil de lujo marca Bentley y los muebles que decoran el ático piloto antes referidos dándose ambos por pagados con ese documento, ático y muebles que se entregarán a Jose Manuel cuando la obra esté terminada pues sirven de piso piloto para mostrar a posibles compradores. Los firmantes manifiestan que nada tienen que reclamarse y Glorieta contrae el compromiso de liberar a los socios salientes de las garantías prestadas con carácter personal y...

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