SAP Pontevedra 270/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:2041
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00270/2014

S E N T E N C I A Nº: 270/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000121/2014, en los que aparece como parte apelante, "NCG BANCO SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistida por el Letrado D. ADRIAN DUPUY LOPEZ, y como parte apelada, D. Saturnino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ROBERTO ADAN ALLO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Sanjuán en nombre y representación de D. Saturnino, declarando la nulidad del contrato de depósito o administración de valores, así como la suscripción de las órdenes de compra aportados como documentos del 1 al 12, de 77.940 euros, más el interés legal de tal suma desde la fecha de suscripción de los contratos, debiendo devolver el actor a la demandada los intereses o beneficios que esta le hubiera abonado en virtud de los contratos litigiosos, cantidad a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia; todo ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Saturnino contra la entidad NOVAGALICIA BANCO, SA -hoy NCG BANCO SA-, declarando la nulidad del contrato de depósito o administración de valores y de la suscripción de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, formalizadas en septiembre de 2005, enero de 2006, octubre de 2008 y abril de 2009, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 77.940 euros, más intereses legales desde la suscripción de los contratos, debiendo devolver el actor a la demandada los intereses o beneficios recibidos en virtud de los anteriores, conforme a principales arts. 1.265, 1.266, 1.303 y 1.306 CC, arts. 1, 4 y concordantes de RD 629/1993 sobre normas de actuación en el mercado de valores y registros obligatorios, arts. 2 y 78 ss. de Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV) en redacción introducida por Ley 47/2007, de 19 de diciembre -desarrollada por RD 217/2008, de 15 de febrero-, y arts. 60 TR de Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU ), aprobada por RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Recurre en apelación la parte demandada, solicitando la completa desestimación de la demanda, y, de modo subsidiario, propugnando efecto restitutivo recíproco con aplicación de intereses legales a los beneficios que debe devolver el cliente demandante.

SEGUNDO

Las participaciones preferentes constituyen un producto financiero complejo, hibrido entre la renta fija y variable, volátil y de riesgo elevado, con vocación de perpetuidad, sin conferir derechos políticos, con cotización en mercado secundario y de consiguiente difícil seguimiento de rentabilidad, con posible remuneración alta en función del valor nominal del activo, pero supeditado a la obtención de utilidades por la entidad financiera. Su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada y su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión. Así lo explica S. AP Pontevedra (Secc. 6ª)

25.4.2012, ponderando indicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Su regulación parte de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, con tratamiento posterior por la Ley 19/2008, de 4 de julio, y modificación por ley 6/2011, de 11 de abril, que traspone a nuestro Derecho la Directiva 2009/111 CE de 16.9.2009. También le son aplicables la LMV 24/1988 según redacción introducida por Ley 47/2007, de 19 de diciembre - integradora de Directiva 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), siendo la Ley desarrollada por RD 217/2008, de 15 de febrero-, así como el TR LGDCU aprobado por RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Del contenido conjunto de dichas disposiciones se desprende la fundamental obligación de la entidad financiera de llevar a cabo una información al cliente clara, completa, y precisa, particularmente en fase previa a la perfección del contrato, con expresa y detallada explicación sobre naturaleza y riesgo negativos del producto, y con distinción entre clientes profesionales y minoristas, recibiendo éstos máxima protección, sobre todo en caso de consumidor. De acuerdo a S. TS. 14.11.2005, corresponderá al profesional financiero la carga de probar el correcto cumplimiento de deber de asesoramiento e información en la...

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