SAP Navarra 122/2014, 12 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2014
Fecha12 Mayo 2014

S E N T E N C I A Nº 000122/2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 33/2013, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 165/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, D. Estanislao, r epresentado por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistido por la Letrada D.ª ANA CLARA VILLANUEVA LATORRE ; parte apelada-impugnante, D.ª Adriana, representada por la Procuradora D.ª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada

D.ª MARTA SANTAMARÍA GIMENO ; y el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso n.º 165/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Miguel González Oteiza, en nombre y representación de DON Estanislao, frente a DOÑA Adriana, representada en autos por la Procuradora Sra. Maria Asunción Martínez Chueca, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en San Adrián (Navarra) con fecha 8 de Marzo de 2003,con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes:

1.- Que Doña Adriana, mantendrá la guarda y custodia del menor Mariano a salvo en los períodos en los que dicha guarda la asumirá Don Estanislao y que será:

.-Desde el Jueves a la salida del colegio y hasta el Domingo a las 20,00 horas,una semana, y desde el Jueves a la salida del Colegio y hasta el Sábado a las 14,00 horas en la siguiente semana.

Los demás días de reparto temporal (vacaciones), se harán, conforme a lo establecido en el Convenio Regulador de Separación.

2.- Se mantiene el ejercicio de la Patria Potestad sobre el hijo común a ambos Progenitores. 3.-Se mantiene la derivación al Servicio de Orientación Familiar y se aprueban las medidas acordadas en relación a la intervención psicóloga y otros al menor.

4.-Don Estanislao, abonará a Doña Adriana, la cantidad de 450 Euros mensuales como contribución al sostenimiento de Mariano . Dicha cantidad, se ingresará en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se revalorizará en Enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.

5.-No ha lugar a limitar el derecho de usufructo que sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM001 de Pamplona, mantiene la esposa por acuerdo judicialmente aprobado.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Estanislao .

CUARTO

La parte apelada, D.ª Adriana, evacuó el traslado para alegaciones, formulando escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, y de impugnación de la sentencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas.

Asimismo el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida, por considerar que ampara suficientemente el interés del menor.

QUINTO

Dado traslado a las demás partes, admitida a trámite la impugnación, la parte apelanteimpugnada formuló escrito oponiéndose y solicitando su desestimación.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 33/2013, habiéndose señalado el día 7 de mayo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se

opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de DON Estanislao, frente a DOÑA Adriana, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia por la que se declare el divorcio de los esposos litigantes, acordándose las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se acuerde que la guarda y custodia del hijo común Mariano sea atribuida de forma compartida a favor de ambos progenitores, permaneciendo con el padre, los lunes y martes de todas las semanas y con la madre los miércoles y jueves, alternando ambos los fines de semana desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes en que cada uno lo llevará al centro escolar. En relación a los períodos vacacionales se mantendrá lo pactado por ambos en el Convenio Regulador de Separación de fecha 3 de febrero de 2009 aprobado por Sentencia de fecha 6 de abril de 2009 .

  2. - Se mantenga el uso de la vivienda sita en la DIRECCION000 de esta capital, propiedad de don Estanislao, a favor de la madre, por un tiempo máximo de dos años desde la sentencia que ponga fin al presente procedimiento y con las mismas condiciones que las establecidas en dicho Convenio Regulador de Separación.

  3. - Se acuerde que cada progenitor se haga cargo de los gastos de alimentación y habitación que devenguen el menor mientras esté en su compañía. Los gastos del colegio, el resto de gastos ordinarios que no requieran duplicidad y los extraordinarios serán abonados por medio de su cargo en una cuenta bancaria que a nombre de ambos se aperturará y en la que mensualmente ingrese el padre la cantidad de 400 euros y la madre la de 200 euros, correspondiendo a ambos conjuntamente la administración conjunta de dicha cuenta.

  4. - Sean confirmadas en todo lo demás, las medidas pactadas por ambos cónyuges en el citado Convenio Regulador de Separación de fecha 3 de febrero de 2009. Admitido a trámite la demanda y dado traslado a la parte contraria, se personó en autos, formulando escrito de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar la demanda, con expresa condena en costas.

    Ha sido asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

    Por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 (Familia) de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia de fecha 3 de octubre de 2012 con el siguiente fallo:

    " ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Miguel González Oteiza, en nombre y representación de DON Estanislao, frente a DOÑA Adriana, representada en autos por la Procuradora Sra. Maria Asunción Martínez Chueca, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en San Adrián (Navarra) con fecha 8 de Marzo de 2003, con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes:

  5. - Que Doña Adriana, mantendrá la guarda y custodia del menor Mariano a salvo en los períodos en los que dicha guarda la asumirá Don Estanislao y que será:

    .-Desde el Jueves a la salida del colegio y hasta el Domingo a las 20,00 horas,una semana, y desde el Jueves a la salida del Colegio y hasta el Sábado a las 14,00 horas en la siguiente semana.

    Los demás días de reparto temporal (vacaciones), se harán, conforme a lo establecido en el Convenio Regulador de Separación.

  6. - Se mantiene el ejercicio de la Patria Potestad sobre el hijo común a ambos Progenitores.

  7. -Se mantiene la derivación al Servicio de Orientación Familiar y se aprueban las medidas acordadas en relación a la intervención psicóloga y otros al menor.

  8. -Don Estanislao, abonará a Doña Adriana, la cantidad de 450 Euros mensuales como contribución al sostenimiento de Mariano . Dicha cantidad, se ingresará en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se revalorizará en Enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.

  9. -No ha lugar a limitar el derecho de usufructo que sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM001 de Pamplona, mantiene la esposa por acuerdo judicialmente aprobado.

    No procede hacer expresa imposición de costas.

    Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

    Frente a dicha resolución se interpone por el Procurador DON MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA, en nombre y representación de DON Estanislao, recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto por esta representación procesal, se modifique el Convenio Regulador de separación suscrito por los litigantes con fecha 3 de febrero de 2009 y aprobado por sentencia de fecha 6 de abril de dicho año, en el sentido de limitar el derecho de uso de la vivienda sita en la DIRECCION000 de esta capital, propiedad de don Estanislao

    , a favor de la Sra. Adriana, al plazo máximo de dos años desde la sentencia que ponga fin al presente procedimiento.

    Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se evacuó el trámite en el sentido de solicitar la confirmación de la sentencia recurrida, por considerar que ampara suficientemente el interés del menor.

    Por la Procuradora DOÑA MARÍA ASUNCIÓN...

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