SAP Navarra 149/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2014:694
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000149/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona a 12 de junio de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 301 / 2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 338 /2013, del de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña en ejercicio de acciones : declarativas de nulidad del contrato de promesa de compraventa de acciones otorgado por las dos partes codemandadas, la acción declarativa de nulidad del contrato de compraventa de acciones otorgado por la sociedad mercantil actora y las personas codemandadas y la acción consecuencia de la anterior de condena a dichas personas codemandadas a devolver el precio de las acciones más los intereses legales devengados entre el 22 de diciembre de 2010 y ( y los legales, incrementados en dos puntos, desde la sentencia hasta la fecha del pago ) ; siendo parte apelante la Sociedad mercantil demandante, CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA, representada por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistido por el Letrado

  1. JESUS GINER SANCHEZ ; parte apelada, las personas codemandadas, comparecidas en la instancia: Dña. Lorenza, D. Rogelio, D. Jose Augusto, Dña. Teodora, D. Alejo, D. Ceferino, Dña. Benita, Dña. Fátima, D. Franco, D. Justo, Dña. Ofelia representados por el Procurador CARLOS HERMIDA SANTOS, y defendidos por el Letrado D. FAUSTINO CORDÓN MORENO . Siendo igualmente codemandada la sociedad mercantil, NUEVA RUMASA S A, en concurso y en situación procesal de rebeldía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de septiembre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 338 /2013, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA, y debo absolver y absuelvo a Dña. Lorenza, D. Rogelio, D. Jose Augusto, Dña. Teodora, D. Alejo,

  1. Ceferino, Dña. Benita, Dña. Fátima, D. Franco, D. Justo, Dña. Ofelia representados por el Procurador CARLOS HERMIDA SANTOS, y a NUEVA RUMASA S A, en rebeldía, con condena en costas de la demandante. " .

TERCERO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de la las personas codemandadas, comparecidas en la instancia, mediante escrito presentado con fecha 11 de septiembre pasado se interesó la aclaración de la Sentencia recurrida. Dicha solicitud fue desestimada mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2013.

Por la representación procesal de la Sociedad mercantil demandante, CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA, mediante escrito fechado el 16 de septiembre, acogiéndose a la posibilidad procedimental de subsanación que se contempla en el artículo 215 LEC, solicitó, que se subsanaran los defectos procesales invocados lesivos del artículo 24.1 de la Constitución . Tal solicitud fue desestimada, en virtud de lo acordado en auto de 17 de septiembre.

Frente a la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de la Sociedad mercantil demandante, CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA, mediante escrito fechado el 21 de octubre, en el cual después de alegar cuatro motivos en sustento del recurso solicitaba este tribunal que dictará sentencia por la que:

  1. Acuerde revocar la sentencia 137/2013, de 30 de julio, del juzgado de Primera Instancia Número dos de Pamplona .

  2. Estime la demanda condenando a los demandados al pago de las costas de la primera instancia.

CUARTO

Conferido el oportuno traslado, al recurso se opuso la representación procesal de las personas codemandadas, comparecidas en la instancia: Dña. Lorenza, D. Rogelio, D. Jose Augusto

, Dña. Teodora, D. Alejo, D. Ceferino, Dña. Benita, Dña. Fátima, D. Franco, D. Justo

, Dña. Ofelia, mediante escrito presentado con fecha 14 de noviembre de 2013 en el cuál después de exponer las alegaciones que estimó convenientes, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, en la que con desestimación del recurso de apelación, se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos y condenando a la parte apelante al pago de las costas de la apelación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segundo, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 301 / 2013 . Señalándose el día 5 de febrero de 2014 para deliberación y fallo en el presente recurso de apelación, con observancia de las prescripciones legales.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso, en segunda instancia, ha observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar Sentencia dada la situación de baja por enfermedad en que se ha encontrado el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Sobre el objeto del procedimiento, en ejercicio de en ejercicio de acciones declarativas nulidad del contrato de promesa de compraventa de acciones otorgado por las dos partes codemandadas, la acción declarativa de nulidad del contrato de compraventa de acciones otorgado por la sociedad mercantil actora y las personas codemandadas y la acción consecuencia de la anterior de condena a dichas personas codemandadas a devolver el precio de las acciones más los intereses legales devengados entre el 22 de diciembre de 2010 y ( y los legales, incrementados en dos puntos, desde la sentencia hasta la fecha del pago ), el recurso de apelación articulado por la representación procesal de la Sociedad mercantil demandante, Construcciones San Martin SA.

Por la representación procesal de la Sociedad mercantil, Construcciones San Martin SA., compañía constructora e inmobiliaria enteramente participada por la familia Justo Franco Ofelia Lorenza Fátima Benita - en lo sucesivo " la Sociedad mercantil demandante " -, se presentó demanda frente a: A.- Dña. Lorenza, D. Rogelio, D. Jose Augusto, Dña. Teodora, D. Alejo, D. Ceferino, Dña. Benita, Dña. Fátima, D. Franco, D. Justo, Dña. Ofelia -, en lo sucesivo "las personas codemandadas "

, todas ellas, pertenecientes a las "Familias Jose Augusto Rogelio Teodora Alejo " y "Familias Justo Franco Ofelia Fátima Benita ", antiguos accionistas de " la Sociedad mercantil demandante ", quienes comparecieron en la instancia y se opusieron a la demanda. Y B.- A la sociedad mercantil "NUEVA RUMASA SA ", en situación de procesal de rebeldía en el presente proceso, - en lo sucesivo " la Sociedad mercantil codemandadaen situación de procesal de rebeldía "- . En la demanda se alegaba en síntesis que " la Sociedad mercantil demandante ", mediante un acuerdo adoptado el 5 de septiembre de 2007 por su consejo de administración, ejercitó en representación de la sociedad su derecho de adquisición preferente frente a un negocio simulado de "promesa de compraventa de acciones" formalizada por " las Personas codemandadas ", con " la Sociedad mercantil codemandada en situación de procesal de rebeldía " el 10 de julio de 2007. Convenio promisorio efectuado, según alega "la Sociedad mercantil demandante ", en un contexto de enfrentamiento entre los miembros de las familias demandadas con los restantes accionistas de la actora, ante la negativa de estos últimos de comprarles las acciones. Las maniobras de " Nueva Rumasa SA", eran operaciones fraudulentas por las que recibían cuantiosas comisiones; los propios demandados con su actuación pusieron de manifiesto que la "promesa de compraventa" fue un negocio simulado que no respondía a una voluntad real de trasmitirse parte del capital de la actora, sino al propósito ilícito de hacer creer a la actora que " Nueva Rumasa SA", estaba dispuesta a tomar esa participación, y así gracias al engaño, provocar el ejercicio del derecho de adquisición preferente como único modo de evitar la incorporación de un socio no deseado. Según mantiene en su demanda "la Sociedad mercantil demandante " : "Ello ha ocasionado un gravísimo perjuicio patrimonial...., por lo que ha tenido que acudir a los tribunales "y tras alegar los Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación al caso, suplicaba del Juzgado se dicte sentencia por la que:

Declare la nulidad de pleno derecho de la "promesa de compraventa de acciones" de CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN formalizada por D. Lorenza ; D. Alejo, D. Jose Augusto, D. Rogelio y D. Teodora ; D. Ceferino ; D. Benita, D. Fátima, D. Ofelia, D. Justo y D. Franco, como "promitentes vendedores", y NUEVA RUMASA, S.A., como "promitente compradora" en escritura pública autorizada el 10 de julio de 2007 por el notario de Madrid D. Martín María Recarte Casanova (documento 3 del escrito aportado junto a la demanda).

Declare en consecuencia, la nulidad de los contratos de compraventa de acciones formalizados entre CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A., como Compradora y D. Lorenza ; D. Alejo, D. Jose Augusto,

  1. Rogelio y Teodora ; D. Ceferino ; D. Benita, D. Fátima, D. Ofelia, D. Justo y D. Franco, como vendedores, mediante escrituras públicas autorizadas el 22 de diciembre de 2010 por el notario de Madrid D. Enrique Franch Valverde (documentos 29, 29 bis aportados junto a la demanda).

    Condene, en consecuencia, a los codemandados D. Lorenza ; D. Alejo, D. Jose Augusto, D. Rogelio y D. Teodora ; D. Ceferino ; D. Benita, D. Fátima, Dña. Ofelia,...

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