SAP Murcia 159/2014, 9 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2014
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha09 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00159/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 171/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 1325/2012

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 159

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Rafael Ruiz Giménez

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1325/2012 -Rollo 171/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actor Don Carlos Miguel, representado por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y dirigido por el Letrado Don Félix Cros Martínez, y como demandada la entidad METROPOLIS, S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal y dirigida por el Letrado Don Juan María Viladrich Alifonso. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1325/2012, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de Carlos Miguel, debo condenar y condeno a Metrópolis S.A a que abone al actor la cantidad de 5.591,48 euros más los intereses legales de dicha cantidad conforme se expone en el fundamento cuarto y todo ello sin expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 171/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por Don Carlos Miguel por la que, en base a una póliza de seguro del ramo de embarcaciones de recreo, que vincula a las partes, reclamaba a la demandada, la entidad METROPOLIS, S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cantidad de 7.173,45 euros, incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por los objetos sustraídos en un robo cometido por autores desconocidos en la embarcación asegurada, cuando la misma se encontraba fondeada en el puerto de Portman, y estimada en parte dicha demanda por la sentencia de instancia, frente a ésta interpone recurso de apelación la demandada, alegando, en síntesis, que tal reclamación debió y debe ser desestimada, en cuanto que el robo no estaba dentro de la cobertura de la póliza, pues ésta sólo se preveía para el caso de que existiera vigilancia permanente, que en el enjuiciado no existía, y tal condición no es limitativa del riesgo, como considera el Juzgador de instancia, sino delimitadora del mismo y a la que no le son exigibles los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Pues bien, entendemos que asiste...

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