SAP Málaga 314/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2014:1097 |
Número de Recurso | 137/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 314/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 137/2012
JUICIO Nº 94/2009
En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 94/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D Martin y AXA AURORA IBERICA SA que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D JOSE RAMOS GUZMAN. Es parte recurrida D Rodrigo, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D ALFREDO GROSS LEIVA.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de junio de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, estimando la demanda interpuesta por don Rodrigo
, siendo demandados don Martin y la mercantil AXA AURORA IBÉRICA, S.A., debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, al pago al actor de la cantidad de 6.113,63 euros por las lesiones causadas, y de la de 5.894,64 euros por las secuelas, más los intereses legales, que en el caso de la compañía de seguros serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro calculados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de junio de 2014 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, condenando a la entidad demandada al pago de las sumas recogidas en sentencia, con condena en costas, a consecuencia del accidente a que se refiere la demanda, responsabilizando del atropello del actor al vehículo propiedad del codemandado Martin y asegurado en la aseguradora codemandada Axa Aurora Ibérica S.A,.
Frente a dicha sentencia, los codemandados Martin y Axa Aurora Ibérica S.A formulan su recurso de apelación que fundamentan en los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en consideración por el Juez "a quo" las circunstancias concurrentes relativas a la existencia de un vehículo estacionado en el paso de cebra que obstaculizaba la visibilidad, como tampoco se ha tenido en cuenta que se trata de un tramo curvo, que el vehículo no circulaba a gran velocidad y que el peatón atropellado caminaba fuera del paso de peatones, por lo que entiende la apelante que, en todo caso, la responsabilidad del conductor del vehículo no podría ser superior al 50 %, habida cuenta de la coparticipación del vehículo estacionado en el paso de peatones; b) error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de las lesiones, secuelas y factor de corrección, así como en la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas.
La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
No obstante las alegaciones de los apelantes debe mantenerse la resolución recurrida en cuanto al modo de producirse el accidente, pues, de las declaraciones prestadas por los implicados, de la declaración testifical de Dña. Consuelo, del atestado de la Policía Local y de lo actuado en el juicio verbal 812/2007 seguido en el Juzgado número 3 de Marbella, cabe concluir que el atropello se produjo por la conducta imprudente del codemanado Sr. Martin, quién se introduce en un paso de cebra sin tomar las debidas precauciones atendidas las circunstancias de la vía y del lugar, atropellando al actor que en ese instante estaba cruzando el paso de peatones, sin que se haya acreditado debidamente que el cruce se efectuara fuera de dicho paso.
En este sentido esta Sala hace suyos los argumentos recogidos en la sentencia recurrida, que se considera bien fundamentada y que, contrariamente a lo que se dice por los recurrentes, ha valorado convenientemente la prueba practicada y ha llegado a conclusiones debidamente apoyadas en unos elementos probatorios sólidos.
Así, deben destacarse las siguientes consideraciones: a) los autos de juicio verbal 812/2007 seguidos en el Juzgado número 3 de Marbella finalizaron con sentencia absolutoria del hoy actor, al no acreditarse que cruzara la calle fuera del paso de peatones; b) la acreditada existencia de un vehículo estacionado en el paso de peatones y la consiguiente visibilidad reducida así como la circunstancias de tratarse de un tramo curvo, no pueden servir de argumento para construir una hipotética concurrencia de culpas, pues precisamente por darse esas circunstancias el conductor del vehículo debió extremar sus precauciones, pues si a una zona señalizada como paso de peatones le unimos las circunstancias concurrentes de tratarse de un tramo curvo y con visibilidad reducida por existencia de un vehículo estacionado antirreglamentariamente en el mismo paso de cebra, no cabe más conclusión que la de extremar al máximo las precauciones, lo que no aconteció en el presente caso, pues, aún cuando el vehículo del codemandado no circulara a excesiva velocidad, es lo cierto que no prestó la debida atención en el momento de cruzar el indicado paso de peatones, atropellando al actor que estaba cruzando el mismo, que si bien no puede precisarse el lugar exacto por donde lo hizo no está acreditado que lo hiciera por fuera del citado paso, debiendo acogerse la tesis defendida en la sentencia recurrida de que el impacto debió producirse antes del lugar donde quedó detenido finalmente el vehículo, habida cuenta de que, tanto la testifical de la Sra. Consuelo, como la sentencia dictada en el juicio verbal 812/2007 del Juzgado número 3, coinciden en afirmar que el peatón cayó primero en el capó del vehículo y posteriormente en la calzada, concretando la citada testigo que vió al peatón "volando", por lo que es de suponer que el impacto se produjo antes del lugar donde quedó detenido el vehículo y que el peatón fue desplazado...
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