SAP La Rioja 137/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:430
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26036 41 2 2012 0002741

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Denunciante/querellante: Martin

Procurador/a: D/Dª MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª MARISA REINARES LORENTE

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 137/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

==========================================================

En LOGROÑO, a cuatro de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Logroño, se dictó sentencia el día 23 de octubre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Martin como Autor responsable de un Delito de amenazas sobre la mujer quebrantando la pena impuesta y en domicilio de la víctima del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 57.2 Y 48, AMBOS DEL CODIGO PENAL, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, DE LA PERSONA DE DÑA. Graciela, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO U OTROS LUGARES QUE LA MISMA FRECUENTE POR UN PERIODO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA MISMA, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, POR EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, así como al pago de las costas..."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de Martin, se interpuso recurso de apelación contra citada sentencia.

Por El Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 4 de septiembre de 2014, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el acusado-condenado, Martin, la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito de amenazas sobre la mujer quebrantando la pena impuesta y en domicilio de la víctima, solicitando su revocación y se dicte sentencia por la que se le absuelva de dicho delito.

El Ministerio Fiscal "interesa que se confirme la resolución recurrida, porque las pruebas que se practicaron en el acto de la vista quedó acreditada la comisión de los hechos por parte del acusado".

SEGUNDO

Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba, pretendiendo que acudió al domicilio de su ex pareja con consentimiento de ésta y nunca la amenazó.

No cuestionada la existencia de la condena anterior con imposición de dos penas de dos años de prohibición de aproximación a menos de 150 metros de Dª Graciela, de su domicilio, centro de trabajo y de otros lugares frecuentados por ésta, así como la de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, prohibiciones vigentes a la fecha de comisión de los hechos, constatada y admitida la presencia del acusado en el portal del inmueble en que se halla el domicilio de la víctima, y la comunicación con ésta a través del interfono del timbre, así como llamándola por el teléfono móvil, hemos de considerar que, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2007, se quebranta una pena impuesta cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima, añadiendo que constituiría un verdadero contrasentido el que precisamente la constatada frustración del fin pretendido por la pena precedente, que no era otro que el de la evitación de la ulterior reiteración delictiva, venga a permitir la impunidad del autor de semejante quebrantamiento, y concluye la sentencia que citamos que el consentimiento de la víctima no puede excluir la apreciación de la existencia del delito de quebrantamiento de condena en el caso de una medida de alejamiento impuesta como pena cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio o voluntad de la víctima en modo alguno. Este criterio ha sido reiterado, entre otras, por las sentencias de 29 de enero y 30 de marzo de 2009 y 28 de enero de 2010 .

En cuanto a la pretendida inexistencia de amenazas, además de la declaración inicial de la víctima ante la Guardia Civil (folio 5) y la prestada en juicio, contamos con la corroboración de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al domicilio ante la llamada de la víctima, y concretamente el agente con TIP NUM000, que relata como al coger el teléfono de la víctima, con consentimiento de ésta, oyó al acusado decir gritando "se va a enterar esa puta", lo que pudo oír la víctima, "porque el acusado gritaba". Asimismo, hemos de expresar que la frase que el recurrente dirigió a la víctima, por su propio tenor literal y contexto en el que se vierte, tiene virtualidad suficiente para causar intranquilidad a quien la recibe. Así lo concluye la Juez a quo tras la valoración de la prueba practicada en juicio, además, de naturaleza personal. En todo caso, Como señala la Sentencia nº 358/2013, de 13 de junio, de la Sección 3ª de La Audiencia Provincial de Sevilla : "...en cuanto a la valoración de pruebas personales, como señala una inconcusa jurisprudencia, (por todas sentencia del Tribunal Supremo 872/03 de 13 de junio ), el elemento esencial para su...

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