SAP León 470/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2014:833
Número de Recurso829/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución470/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00470/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio:

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Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0142173

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000829 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000412 /2013

RECURRENTE: Alfonso, MINISTERIO FISCAL M.F.

Procurador/a:,

Letrado/a: MANUEL GARCÍA PABLOS,

RECURRIDO/A: Avelino

Procurador/a: ANA GARCIA GUARAS

Letrado/a: OLGA RAQUEL FERNANDEZ ALONSO

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 470/2014

En la ciudad de León, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en Juicio de Faltas nº 412/13 seguido por supuesta falta contra los intereses generales, figurando como apelante, Alfonso, defendido por el Letrado D. Manuel García Pablos; y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL; Avelino, representado por la Procuradora Dª Ana García Guarás, defendido por la letrada Dª Olga Raquel Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 6 de Febrero de 2014 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE ABSUELVE Avelino de los hechos que dieron origen a las presentes .

SE CONDENA a Alfonso como autor penalmente responsable de una falta contra los intereses generales, a la pena de de sesenta días de multa a razón de 6# diarios (360#).

Si el condenado, no abonara voluntariamente o por vía del apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, según lo dispuesto en el Art. 53.1CP, que podrá cumplirse en establecimiento penitenciario.

SE CONDENA a Avelino como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de de diez días de multa a razón de 4# diarios (40#), y como autor de una falta de lesiones a la pena de diez días de localización permanente.

Si el condenado, no abonara voluntariamente o por vía del apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, según lo dispuesto en el Art. 53.1CP, que podrá cumplirse en establecimiento penitenciario.

SABADELL ASEGURADORA deberá abonar a Avelino la cantidad de 2.428,9 # y a la Gerencia Regional de la Salud la cantidad de 100,4#.

Avelino deberá abonar a Alfonso la cantidad de 220#.

Se condena alas costas del presente procedimiento a Alfonso y Avelino a partes iguales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente : "El día 29/04/2013, sobre las 19:20h, Alfonso venia de pasear con su perro cuando al llegar a su vivienda se encontró con la vicepresidenta de la Comunidad, comenzando una conversación sobre unas deficiencias que presentaba en el edificio. Mientras estaban dentro del portal, el perro de Alfonso se escapo, saliendo a la calle y dirigiéndose hacia el portal nº NUM000, donde se encontraban Avelino y Avelino, quienes salían a pasear con su perro.

Avelino, cogio a su perro y lo metió dentro del portal, momento en que el perro de Alfonso le mordió en la pierna.

Ante tal situación, Avelino se dirigió a donde estaba Alfonso, para pedirle explicaciones, pegándole un puñetazo en la cara y profiriéndole amenazas tales como "hijo de puta a ti te mato, que te voy a rajar a ti y al perro cundo os vea solos".

Alfonso padeció por estos hechos una tumefacción y eritema en región malar izquierda, requiriendo una única asistencia facultativa, de la que tardó en curar 7 días no impeditivos.

Avelino padeció una herida en pierna derecha requiriendo tratamiento facultativo, de las que tardo en sanar 25 días de los cuales 1 fueron impeditivos, quedándole una secuela estética valorada en dos puntos, generando unos gastos a la gerencia Regional de la Salud de 100,4#.

Alfonso tenia un seguro concertado con SABADELL ASEGURADORAS como propietario del perro de raza mestizo y nombre NICO.

No han quedado probado que Avelino amenazara a Alfonso ."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se comparten los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El apelante en este procedimiento de Juicio de Faltas figura condenado en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción por una falta contra los intereses generales del artículo 631.1 del Código Penal, al haber mordido un perro de su propiedad a Avelino, que resultó con lesiones y recurre dicha resolución porque, frente a lo argumentado en la misma, considera que los hechos enjuiciados no reúnen los requisitos necesarios para poder entender cometida, por su parte, aquella clase de infracción lo que tanto da como cuestionar la tipicidad de tal especie de hechos.

SEGUNDO

Siendo ese el hilo conductor del escrito de recurso diremos que la falta contra los intereses generales a que se refiere el articulo 631.1 del Código Penal se trata de una infracción de riesgo de tipo doloso. En efecto, el artículo 63.1 del Código Penal .castiga a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal" y de su interpretación jurisprudencial, ha de considerarse que el mismo castiga el comportamiento de quien, estando a cargo de un animal, deja de adoptar las medidas necesarias para impedir que cause algún mal, ya sea porque aquél es considerado socialmente o está catalogado legal o reglamentariamente como peligroso,...

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