SAP Jaén 322/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:701
Número de Recurso499/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 322

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en primera instancia con el nº 1509 del año 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 499 del año 2014, a instancia de Dª Inmaculada, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Olga Ortega Ortega, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Avilés Pérez; contra D. Iván y Dª Silvia, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Teresa Benítez Garrido, y defendidos por el Letrado D. Antonio Javier Herrera Morillas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén con fecha 26 de Marzo de 2.014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el procurador Srª. Ortega, en nombre y representación de Dñª. Inmaculada, contra D. Iván y Silvia, debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que vinculaba a los litigantes con objeto de finca rústica en litigio, debiendo la actora indemnizar a los demandados en la cantidad de 50.000 euros, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Julio de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual, estimando la demanda formulada, declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a los litigantes con objeto de finca rústica en litigio, debiendo la actora indemnizar a los demandados en la cantidad de 50.000 euros, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 217 de la L.E.C ., por entender que la cantidad adecuada por indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento rústico histórico es de 89.054,68 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos rústicos históricos, dado el valor de dichas fincas según la documental y pericial practicada y el valor catastral de las mismas por lo que en definitiva interesaba la revocación parcial de la sentencia impugnada y se dicte otra fijando la cuantía de la indemnización en 89.054,68 euros; lo cual ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, ya que en efecto, el Juzgador de instancia, habida cuenta las circunstancias concurrentes fija la indemnización a tanto alzado, teniendo en cuenta, el valor catastral de las fincas, la larga duración del contrato de arrendamiento, de más de cien años y las dudas planteadas al mismo en relación a la consideración de los demandados como cultivadores personales, todo lo cual, conforme concluye, le lleva a ser cauto en la fijación de dicha indemnización y haciendo uso de la facultad de moderación, y por tanto sin que al respecto se aprecie que el Juzgador incurra en error alguno, y debiendo precisarse en este sentido que el artículo 4 de la Ley 1/92 de Arrendamientos Rústicos Históricos, establece que el arrendamiento tendrá derecho a una tercera parte del valor de la finca. Si la deja a disposición del arrendador al finalizar el año...

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