SAP Huelva 62/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2014:637
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION 3ª

ROLLO de SALA número 54-14

PROCEDIMIENTO Juicio ordinario

NUMERO/AÑO 766/2011

JUZGADO DE La Palma 2

MAGISTRADOS

Don Jose María Méndez Burguillo. Presidente

Doña Carmen Orland Escámez (ponente)

Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas

S E N T E N C I A NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 19 de mayo de 2014

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma, y en los autos de Juicio ordinario nº 766/2011, recayó Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

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TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad CASER Seguros, dando traslado del mismo a las demandadas que se opusieron al recurso, tras lo cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución designándose ponente a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente formula apelación contra la referida Sentencia y concreta sus alegaciones en un único motivo relativo a la afirmación de error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora.

Centra el objeto de discrepancia en el hecho de la acreditación de una sustracción del caballo propiedad del demandado y, como tal, asegurado por la demandada Mapfre que lleva a la juzgadora a excluir la responsabilidad prevista en el art. 1905 del C.c . respecto del poseedor del animal por los perjuicios causados (aunque se le escape o extravíe), por considerar que la sustracción es supuesto de fuerza mayor que excluye tal responsabilidad. Pues considera el apelante que no se ha aportado ninguna prueba de la sustracción y que yerra la Juzgadora al considerar unas declaraciones previas de una testigo que no se produjeron en ningún trámite del procedimiento.

Por su parte los demandados insisten en la correcta valoración de la prueba por parte de la Juzgadora y señalan cómo la propia actora en su escrito de demanda parte de la premisa de que el caballo había sido sustraído antes de realizar el daño al acompañar a su demanda el documento 3 referente a la denuncia efectuada por el demandado.

Segundo

Para centrarnos en el objeto de recurso haremos referencia a la sentencia impugnada que, tras desestimar excepciones de los demandados, concluye que del análisis de la prueba practicada se desprende que el día de autos el propietario del vehículo asegurado en CASER, Cirilo, y el demandante propietario del caballo que causó los daños al vehículo, Alvaro, se encontraban en una casa de el Rocío en donde varios caballos estaban atados a la entrada en un lugar habilitado para ello cuando se percataron de que habían desaparecido el caballo del demandado y de otra persona por lo que se dirigieron en el vehículo siniestrado a buscarlos y entonces fue cuando el caballo propiedad del demandado colisionó con el automóvil causándole daños.

Asimismo se dice en la sentencia que tras el accidente se presentó denuncia ante la Guardia Civil por el robo, que la menor Casilda iba montada en el caballo cuando lo localizaron y manifestó que se lo habían dado dos chicos, extremo que negó ésta en el acto del juicio diciendo que se había encontrado el caballo suelto, añadiendo la juzgadora que ello no resulta creíble tras lo anteriormente señalado para continuar valorando que en todo caso lo que sí puede considerarse probado es que el caballo fue sustraído del lugar donde se encontraba atado mientras su propietario se encontraba dentro de la casa y que no puede entenderse que la diligencia exigible al propietario suponga un control absoluto en cada momento teniendo en cuenta que el caballo estaba en el lugar apropiado para estos animales en la puerta de la casa por lo que entiende acreditada la existencia de fuerza mayor y la exención de responsabilidad de los demandados .

Supuesto similar al objeto de análisis se resuelve en la sentencia de 24-5-2013 de la sec. 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla (ponente Francisca Torrecillas Martínez) en el que la irrupción de una yegua en la carretera A-92 produjo su atropello por un camión al que causó daños, alegándose por el poseedor del animal que le había sido sustraído y apreciándose en la sentencia de instancia la concurrencia de fuerza mayor por haber sido sustraído el animal de la finca propiedad del demandado, fuerza mayor que se descarta en la sentencia de apelación llegándose al pronunciamiento contrario al considerar que en relación con los daños causados por animales, el artículo 1905 del Código civil establece que " el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido " y configura así una responsabilidad puramente objetiva del dueño, e incluso del mero poseedor, siquiera eventual, de un animal, por los daños que este cause, siendo suficiente la prueba, por parte del actor, de la existencia de los...

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