SAP Granada 279/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2014:1256
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚM. 282/2013.-PROC. ABREVIADO Nº 147/2012 DEL J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (ROLLO Nº 86/2013).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 279- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

Dª. Maravillas Barrales León.

D. Francisco Javier Zurita Millán.

Dª. Aurora Fernández García.

En la ciudad de Granada, a 20 de mayo de dos mil catorce.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 147/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 86/2013 por un delito de lesiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Leonardo, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez García y defendido por el Letrado Sr. González Morales; y como apelado María Milagros, representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por el Abogado Sr. Fernández Porcel, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Francisco Javier Zurita Millán, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Leonardo y María Milagros, mayores de edad y sin antecedentes penales, el 12 de mayo de 2012 entablaron discusión por motivo del alquiler cuando se hallaban en el DIRECCION000 piso NUM000 NUM001 de Granada, se enzarzaron y cayeron al suelo, pasando Leonardo a agredir a María Milagros a quien mordió en un dedo causándole una herida que requirió puntos de aproximación curando a los 7 días de los que 6 estuvo impedida.

María Milagros reclama por que no pudo retirar los objetos que tenía en el interior de la vivienda entre los que se encontraban un equipo informático valorado en 497,98 euros y resultó dañado su móvil tasado en 40,80 euros".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leonardo como autor de una falta de lesiones a multa de sesenta días con cuota de diez euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a María Milagros en 240 euros, 497,98 euros y 40,80 euros más el valor en que se tasen los objetos relacionados en los ff 23 y 24 a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas.

Se absuelve a María Milagros de la falta de lesiones de que ha sido acusada".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez García, en nombre y representación del Sr. Leonardo en base a los siguientes motivos: vulneración del principio acusatorio, vulneración del principio de congruencia y error en la apreciación de la prueba.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó transcrita en el primero de los antecedentes, a excepción del segundo párrafo, el que se suprime en su integridad.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo...

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