SAP Granada 250/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2014:1201
Número de Recurso617/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 617/13 - AUTOS Nº 19/2013

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 250/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 617/13 - los autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 19/2013, del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 Granada, seguidos en virtud de demanda de Sagrario, representada por la Procuradora Dª Maria Jesús de la Cruz Villalta contra Juan Miguel representado por la Procuradora Dª Alba Marina Navarro Vidal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta, en nombre y representación de DÑA. Sagrario, contra

D. Juan Miguel, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

  3. ) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:

  4. ) SE ATRIBUYE A DÑA. Sagrario LA GUARDA Y CUSTODIA de los dos hijos menores, Erasmo y Estela, siendo la patria potestad compartida.

  5. ) Se establece a favor del SR. Juan Miguel el siguiente régimen de comunicación y estancias con sus hijos: (I) Respecto de su hijo Erasmo, el que libremente acuerden padre e hijo, habida cuenta que el mismo cuenta actualmente con 17 años de edad; (II) Respecto de su hija Estela, el régimen de visitas será de fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas; así como todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas y mitad de períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde la menor curse sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.

    En cuanto a las vacaciones de verano, procede establecer dos períodos: desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas; y desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al de comienzo del curso escolar en septiembre, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

    Respecto de las vacaciones de Navidad, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose los mismos desde el día del comienzo de las vacaciones escolares a las 20 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al del comienzo del curso escolar en enero, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

    Respecto de las vacaciones de Semana Santa, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose los mismos desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 20 horas al Miércoles Santo a las 20 horas, y desde ese momento hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

    En tanto esté vigente pena o medida de alejamiento entre las partes, el régimen de visitas se articulará a través del hijo mayor de las partes, o de algún familiar del Sr. Juan Miguel, que entregará y recogerá a la menor en el domicilio en que vive con su madre.

  6. ) Se atribuye a DÑA. Sagrario y a sus dos hijos el uso de la vivienda que fue común, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Granada.

  7. ) Se fija en SETECIENTOS EUROS (350 euros por cada uno de los dos hijos) el importe de la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el Sr. Juan Miguel deberá satisfacer mensualmente a sus hijos. Las referidas cantidades deberán ingresarse por el Sr. Juan Miguel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Sagrario, y se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios de los dos hijos comunes se satisfarán por las partes al 50%.

  8. ) Se fija en CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) el importe de la PENSIÓN COMPENSATORIA que el Sr. Juan Miguel deberá satisfacer mensualmente a la Sra. Sagrario durante un período de CINCO AÑOS. La referida cantidad deberá ingresarse por el Sr. Juan Miguel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Sagrario, y se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Civil de Granada, en el que consta el matrimonio de los cónyuges.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

El matrimonio se celebró el 20-5-1994. Erasmo nació el NUM002 -1996, por lo es mayor de edad. La hija menor, Estela, nació el NUM003 de 2.000. La guarda y custodia se otorga a la madre. El régimen de visitas es el que acuerdan padre e hijo (es irrelevante, porque es mayor de edad), en cuanto a Erasmo . El de Estela es el normal de viernes a las 17 hs a Domingo, el miércoles desde la salida del colegio, a las 20 hs y ñ de las vacaciones para cada progenitor con los detalles que se explicitan en la sentencia. A la madre se le conceden 150 # de pensión compensatoria mensuales con un limite temporal de cinco años. El uso de la vivienda familiar en la CALLE000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR