SAP Granada 241/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2014:1130
Número de Recurso706/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 706/13 AUTOS Nº 570/2.011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.3 DE GRANADA.

ASUNTO: DIVORCIO.

PONENTE SR. DON KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N Ú M. 241/2014

ISTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ.

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

En la Ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº.706/2013 los autos de DIVORCIO nº 570/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Loreto, representada por la procuradora doña Alicia Luque Diaz, contra don Dionisio, representado por el Procurador don Carlos Luis Pareja Gila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en once de septiembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pareja Gila en nombre y representación de DOÑA Loreto, contra su esposo DON Dionisio

, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada el 4 de marzo de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2º.- Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 7 de febrero de 1997, con la siguiente modificación: -Única.- Se fija la pensión de alimentos para el hijo a cargo del padre en la cantidad de QUINIENTOS euros mensuales, cantidad que habrá de abonarse y actualizarse en la forma en que venía acordada en el precedente procedimiento de Separación Matrimonial. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motivo el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado. - Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Iltmo. Sr. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es criterio totalmente compartido que el procedimiento de divorcio es independiente del de separación por lo que las medidas que se adopten en éste no tienen por qué coincidir con las que fueron establecidas en aquél.

En el anterior procedimiento de separación, que fue de común acuerdo, se fijó una pensión de alimentos a favor del hijo Luis Pedro, cuya cuantía se concretó en 25.000 pesetas (150 #) mensuales mientras el alimentante se encuentre de baja laboral y en paro; para el caso de que tuviere trabajo, la pensión de alimentos se elevaría a 35.000 pesetas (210 #) mensuales. El convenio regulador tiene fecha de 23 de diciembre de 1996, siendo aprobado el 7 de febrero de 1997 por sentencia dictada por el Juzgado de Primera nº Tres de esta capital.

Con fecha de 26 de abril de 2011, se presenta demanda de divorcio contencioso por parte de Dª Loreto que reclama la pensión de alimentos de 500 # mensuales a favor de su hijo que ya es mayor (nació el NUM000 de 1991). Ha de precisarse que el hijo nació con una discapacidad física y psíquica, siendo su grado de discapacidad un 65% (grado de limitaciones en la actividad un 59 % y factores sociales complementarios 6 puntos).

La cuestión que se plantea de entrada es si se puede pedir una pensión de alimentos a favor de un hijo en el procedimiento de divorcio siendo mayor de edad y que padece de un cierto grado de discapacidad pero no ha sido incapacitado judicialmente.

Se plantea, por tanto, el interrogante de si en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio el progenitor con quien conviva un hijo mayor discapacitado pueda reclamar la pensión de alimentos al amparo del artículo 93 CC o si procede pedirla en otro...

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