SAP Cuenca 88/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA VICTORIA OREA ALBARES |
ECLI | ES:APCU:2014:285 |
Número de Recurso | 77/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 88/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00088/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2012 0036062
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2014
RECURRENTE: Pedro Antonio
Procurador/a: SUSANA MELERO DE LA OSA
Letrado/a: LETICIA IBAÑEZ CAÑAS
RECURRIDO/A: Petra, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO,
Letrado/a: JAVIER SOLERA CARNICERO,
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 77/2014
Proce. Abreviado nº 76/2014
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca .
SENTENCIA NUM. 88/2014
Iltmos. Sres.:
Presidente
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sra. Maria Victoria Orea Albares Sra. Jimeno Gutiérrez
En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral 76/14 ( PA. 127/12), procedentes procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca seguidos por presunto Delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR y faltas de AMENAZAS DAÑOS E INJURIAS, contra Pedro Antonio en libertad provisional por esta causa de española con D.N.I. nº NUM000 mayor de edad, representado por la Procuradora Doña Susana Melero de la Osa y asistido por a letrada doña Leticia Ibáñez Casas, ejerce la. Acusación particular DOÑA Petra, representada por la procuradora Doña Marta González Álvaro y asistida por el Letrado don Julio Javier Solera Carnicero y ejercitándose la acción pública por el MINISTERIO FISCAL
, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Antonio contra la sentencia dictada en la instancia de fecha doce de mayo de dos mil catorce, habiendo sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de
la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 173/14 de doce de mayo de dos mil catorce en la que, como Hechos Probados, se declara:
" Probado y así se declara que sobre las 20.40 horas del día 2 de noviembre de 2012 el acusado Pedro Antonio, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, inicio una discusión con su esposa Petra en el actual domicilio de la misma, sito en el PASEO000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de la localidad de Cuenca, domicilio de Petra y de sus padres, en el transcurso de la cual y tras haber intentado Pedro Antonio propinar un cabezazo a Petra sin conseguirlo,y con animo de menoscabar su integridad física, propino un fuerte empujón a la madre de Petra, Felisa, golpeándose ésta contra la pared, insultando y amenazando al padre Ernesto, con expresiones como "hijo de puta, cabrón, viejo verde" y "como le pase algo a mi hijo te mato, ya te buscare por la calle, te acordaras de mi para toda la vida" saliendo seguidamente de la vivienda y fracturando, mediante varias patadas y con animo de menoscabar el patrimonio ajeno, el cristal de la puerta del portal del inmueble, causando daños que fueron abonados por Felisa a la Comunidad de Vecinos en la cuantía de 66,55 euros, cantidad que se reclama en esta causa, uno de cuyos fragmentos cayo de modo fortuito a Petra en un brazo, causándole herida incisa en antebrazo derecho que curó con primera asistencia facultativa y que tardo en curar 5 días, sin haberle quedado secuelas, volviendo Pedro Antonio a amenazar a madre e hija en las instalaciones del Hospital Virgen de la Luz de la localidad de Cuenca, señalándoles que "si tengo que matar por mi hijo voy a matar".
Como consecuencia de la agresión, Felisa resulto con lesiones de las que, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve y contusión en codo derecho, preciso de primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, estando 5 días incapacitada para sus ocupaciones habituales de los 12 días en que tardo en curar de sus lesiones, quedándole como secuela agravación de artrosis previa".
El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio en libertad provisional por esta causa de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, tipificado en el art. 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo DOS AÑOS Y SEIS MESES, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros, y comunicación por cualquier medio, postal, telefónico o informático con Felisa, por tiempo de UN AÑO Y ONCE MESES, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, incluidas expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Felisa en la cantidad de 650 euros por las lesiones sufridas y 600 euros por la secuela; como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas en el ámbito familiar, tipificada en el articulo 620.2 in fine del Código penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIIS DIAS de localización permanente en domicilio distinto al de la victima, así como al pago de las costas procesales, incluyendo expresamente las devengadas por la acusación particular; como autor criminalmente responsable de una falta de injurias en el ámbito familiar, tipificada en el articulo 620.2 in fine del Código penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIIS DIAS de localización permanente en domicilio distinto al de la victima, así como al pago de las costas procesales, incluyendo expresamente las devengadas por la acusación particular; y como autor criminalmente responsable de una falta de daños, tipificada en el articulo 625.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyendo expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Felisa en la cantidad de 66,55 euros por los daños y perjuicios sufridos y a Petra en la cantidad de 250 euros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba