SAP Castellón 204/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2014:771
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 192 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 1179 de 2013

SENTENCIA NÚM. 204 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de enero de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1179 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Hortensia, representada por la Procuradora Doña Oliva Crespo García y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel González Martínez, y como apelados, Don Enrique y Doña Silvia, representados por la Procuradora Doña Mª Concepción Motilva Casado y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Barberá Martínez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª María Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de D. Enrique y D.ª Silvia, contra D.ª Hortensia, condeno a la demandada a que desaloje la vivienda que ocupa, sita en Castellón, CUADRA000 número NUM000, y la ponga a plena disposición de sus propietarios, los demandantes, apercibiéndole que en caso de no desalojar antes el inmueble, el lanzamiento tendrá lugar el 17 de febrero de 2014 a las 11:00 horas, así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Hortensia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte demandante

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con condena en costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 5 de mayo de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de mayo de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de junio de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por Dª Silvia y D. Enrique se promovió demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a Dª Hortensia, aduciendo que eran propietarios de la finca sita en Castellón, CUADRA000

n. NUM000, y que la misma estaba siendo ocupada a título de precarista por la demandada reseñada, aportando documento privado de fecha 23 de diciembre de 2007 suscrito por las partes en orden a acreditar dicha situación.

El Juez de primer grado, a la vista de los términos de dicho documento y comportamiento procesal de la demandada, al no comparecer al acto de la vista, considera acreditados los hechos constitutivos de la demanda y pertinente la calificación de la relación entre las partes como precario, atendidos los caracteres de esta figura y doctrina jurisprudencial en torno a la misma, determinando así la procedencia de lo solicitado en relación con lo determinado por el art. 1750 del C. Civil .

Frente a dicha resolución se alza la demandada pidiendo su revocación sobre la base de dos motivos de índole procesal (nulidad de actuaciones por error en la acción y...

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