SAP Castellón 173/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:742
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 168 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 952 de 2013

SENTENCIA NÚM. 173 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de febrero de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 952 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Tortajada Chardi, y como apelados, Doña Julia y Don Demetrio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Esbrí Portales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Demetrio y DOÑA Julia contra BANKIA y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas efectuado en fecha 7 de mayo de 2009.

2.- la demandada deberá reintegrar a los demandante QUINCE MIL EUROS (15.000 #), más intereses legales desde el 7 de mayo de 2009 hasta su completo pago, menos las cantidades percibidas de la entidad demandada durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio, en su caso, de la restitución a Bankia de las acciones

en caso de haberse materializado el canje.

3.- con condena en costas a BANKIA. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas causadas en ambas instancias a los demandantes. Subsidiariamente, caso de que se confirmara la nulidad contractual, se condene a Bankia al reintegro de 13.000 #, más el interés legal, menos las cantidades percibidas de la entidad demandada durante la vigencia del contrato, que se determinarán en ejecución de sentencia para el caso de que no se cumpliera voluntariamente, con imposición de costas causadas en ambas instancias a la demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de abril de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de abril de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de abril de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de mayo de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Doña Julia y Don Demetrio formularon demanda contra Bankia SA en la que, tras exponer que suscribieron obligaciones subordinadas por importe de 15.000 euros con Bancaja, de la que el banco demandado es sucesor, y las circunstancias que rodearon la operación, pedían que se dictara sentencia que declarara la nulidad del contrato de suscripción de las obligaciones indicadas y condenara a Bankia SA a devolver a los actores el principal de 15.000 #, nominal invertido, así como a pagar en concepto de indemnización el importe del interés legal aplicable entre el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2009 y el 1 de julio de 2013 (fecha de redacción de la demanda, que fue presentada el 4 de julio de 2013), con deducción de las sumas pagadas por la demandada en concepto de rendimiento.

Se opuso el banco demandado y la sentencia de instancia ha estimado la demanda. Tras declarar la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de 7 de mayo de 2009, ha condenado a Bankia SA a reintegrar a los demandantes 15.000 #, más los intereses legales desde el 7 de mayo de 2009 hasta su completo pago, menos las cantidades percibidas durante la vigencia del contrato; todo ello sin perjuicio, en su caso, de la restitución a Bankia SA de las participaciones en caso de haberse materializado el canje; también ha condenado a Bankia SA al pago de las costas.

Recurre la demandada la resolución que le ha sido adversa y pide que en esta alzada se desestime la demanda o, subsidiariamente, se reduzca a 13.000 euros el principal objeto de condena. Pide asimismo la condena de los actores al pago de las costas de las dos instancias, ya sea por aplicación del principio del vencimiento, ya por su temeridad y mala fe.

Los actores solicitan la confirmación de la sentencia de primer grado.

Sin perjuicio de la decisión que proceda sobre las costas de la primera instancia, a lo que nos referiremos tras el examen de los motivos del recurso, es improcedente que la recurrente solicite la condena de la parte apelada al pago de las costas de la segunda instancia, petición esta procesalmente inviable. Ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Bankia SA, que admite la suscripción de las obligaciones subordinadas por parte de los actores, discute que lo hicieran por los 15.000 euros que dicen en la demanda y, disintiendo del criterio del juez de instancia, insiste que solamente suscribieron aquéllos las obligaciones por importe de 13.000 euros. Insiste, como sin éxito hizo en el primer grado de la jurisdicción, que cumplió de forma suficiente el deber de información a los clientes que le incumbía y termina reprochándoles temeridad y mala fe, por cuya razón reclama que sean condenados al pago de las costas. No reproduce en la alzada la alegación de caducidad que sin éxito adujo en la instancia.

Examinamos los motivos del recurso.

1. Admitiendo, como hemos dicho, que los demandantes invirtieron 13.000 euros en participaciones subordinadas, Bankia SA les reprocha que aprovechen la reclamación formulada para incluir en la misma otros

2.000 euros de los que no hay prueba alguna de que se destinaran a la suscripción de las "subordinadas".

En apoyo de su alegato, recuerda la parte que en la cuenta terminada en 4862 (vinculada a la de valores) se ingresaron por transferencia desde la cuenta finalizada en 6596, de la que era titular el actor Don Demetrio, los 13.000 euros que desde la cuenta de valores terminada en 8100 se dedicaron a la suscripción de las participaciones. Pero niega que este fuera el destino de los 2.000 euros de los que solamente consta su transferencia a la citada cuenta 6596 de Don Demetrio desde la terminada en 6495 de Doña Julia .

Cierto es que el día 7 de mayo de 2009 desde la cuenta 6596 del actor se transfieren 13.000 euros a la cuenta terminada en 4862 (folio 43) y que el mismo día la citada cantidad se transfiere a la terminada en 8100, que era la cuenta de valores (folio 42). Sin embargo, la única constancia documental de los otros 2.000 euros es su transferencia a la cuenta 6596 de Don Demetrio desde la 6495 de la codemandante el mismo 7 de mayo de 2009 (folio 44). Esta es la base de la negativa sobre los 2.000 euros: la falta de prueba de su destino.

Compartimos la conclusión a la que llega a este respecto la sentencia de instancia.

Al contestar a la demanda y como si la demandada, que fue la contraparte de los actores y era la depositaria de su dinero, fuera ajena a éstos, a los movimientos de dinero llevados a cabo en su seno y, en suma, a algunos de los hechos litigiosos, tras admitir la inversión de 13.000 euros, dijo "... con (querría decir no ) constando en ningún momento la orden de 2.000 euros que declara en su demanda, pues lo que consta en la documental es un o varias ordenes de transferencia de dinero, que no tiene por qué significar una suscripción de obligaciones o cualquier otro producto financiero " (sic).

En primer lugar, contestación tan ambigua por quien tomó parte activa en los hechos litigiosos...

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