SAP Castellón 162/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2014:734
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 91 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 292 de 2011

SENTENCIA NÚM. 162 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de noviembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 292 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, U.F.C., S.A., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Víctor Cervera-Mercadillo Tapia, y como apeladas, Urbana Segorbe, S.L. Y PKL Real State Agency, S.L., representadas por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendidas por el Letrado Don Álvaro Sendra Albiñana.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por U.F.C SA contra URBANA SEGORBE SL y PKL REAL STATE AGENCY S.L y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales al actor.

ESTIMAR parcialmente la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por URBANA SEGORBE SL contra U.F. C SA y CONDENO a la demandada reconvencional a pagar a la demandante reconvencional OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS

(8.641.549 #) más interés legal aplicable en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero apartado segundo de la presente resolución. Con imposición de costas procesales a la demandada reconvencional.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de U.F.C., S.A., se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención opuesta de contrario, con imposición a la parte demandada-reconviniente de las costas y gastos procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 5 de marzo de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de marzo de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente; posteriormente se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de abril de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de abril de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil U.F.C. SA instó la resolución del contrato formalizado en escritura pública de fecha 18 de julio de 2006 con la también mercantil Urbana Segorbe SL y en virtud del que le adquirió por la cantidad de 15.000.000 de euros un tercio de las participaciones sociales en que estaba dividido el capital social de la compañía Xilxes Golf Resort SL

Además de frente a la vendedora reseñada, dirigió también su demanda contra la mercantil PKL Real Estate Agency SL por responder conjunta y solidariamente con la misma en virtud de lo pactado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa, al exigir junto con la resolución contractual la devolución de la cantidad abonada ya en concepto de precio por las participaciones sociales adquiridas

(10.000.000 de euros) más intereses devengados.

Adujo al respecto, de manera fundamental, la procedencia de la resolución contractual instada sobre la base de los presupuestos y parámetros que se tomaron en cuenta a efectos de la compra litigiosa, conectados con un Programa de Actuación Integrada (P.A.I.) denominado SUZTR-1 Xilxes-Golf que estaba promoviendo en la localidad castellonense de Xilxes la mercantil en cuyo capital social se trataba de participar, en relación con el retraso sufrido en su tramitación, condiciones resolutorias pactadas en el contrato y modificaciones diversas operadas en el planeamiento urbanístico inicial.

Las demandadas se opusieron expresamente a dicha pretensión, formulando reconvención a su vez la codemandada Urbana Segorbe SL en reclamación del precio pendiente de abono de la compraventa, señalando que el verdaderamente pactado no eran los 15.000.000 de euros señalados en la demanda y que figuraban en la escritura pública de fecha 18 de julio de 2006 sino los 20.233.549 euros fijados en el contrato privado de fecha 6 de julio de 2006 en que se acordó la transmisión posteriormente formalizada en documento público, si bien debía fijarse definitivamente conforme las previsiones del propio negocio en 19.348.939 euros por las modificaciones introducidas en el P.A.I. reseñado y que se habían traducido en una reserva de un 20% de las viviendas a edificar para un régimen público de protección y una reducción de la edificabilidad residencial, reclamando sobre dicha base 9.348.939 euros al haber sido ya satisfechos 10.000.000 de euros.

La sentencia apelada desestima la demanda y acoge parcialmente la reconvención, condenando a U.F.C. SA a satisfacer a Urbana Segorbe SL la cantidad de 8.641.549 euros en concepto de principal.

Dicha desestimación la funda básicamente en que no aprecia virtualidad resolutoria a la dilación habida en la tramitación de la planificación urbanística y que de las condiciones resolutorias pactadas en el contrato la única que pudiere concurrir es la consistente en la alteración sustancial de las condiciones del P.A.I., lo que definitivamente rechaza por entender, básicamente, que las modificaciones operadas en el mismo carecen de incidencia decisiva desde el punto de vista cuantitativo o de rentabilidad del proyecto y que el criterio cualitativo o referente a las condiciones en que estaba proyectado inicialmente el desarrollo del proyecto urbanístico no fue determinante a la hora de concertar la relación negocial.

En cuanto al acogimiento de la reconvención, porque entiende fundamentalmente que debe estarse al precio pactado en el contrato privado al no consignarse en su totalidad al ser elevado a documento público, no justificarse su modificación y rechazarse una novación en el contrato, fijando la suma pertinente que debe satisfacerse en concepto de precio pendiente en la cantidad de 8.641.549 euros en función de los ajustes previstos en el contrato para la regularización del precio, determinaciones al respecto del perito designado judicialmente y cantidad postulada definitivamente por la parte reconviniente.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante en orden a que resulte estimada su demanda y se rechace la reconvención, realizando al respecto una serie de alegaciones a través de las que, básicamente, se imputan al Juez de primer grado diversos errores en la apreciación de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas por no haber estimado acreditada la concurrencia de la causa resolutoria del contrato consistente en la alteración sustancial del P.A.I. originario y no haber determinado que el precio pactado de la compraventa litigiosa eran los 15.000.000 de euros que se fijaron en la...

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