SAP Córdoba 342/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:733
Número de Recurso847/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1403841P20103000215

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 847/2013

Negociado: CR

Asunto: 301491/2013

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 28/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA

ACUSADOS Y ACUSADORES PARTICULARES:

  1. - Cirilo

    Procurador: JULIO LUIS OTERO LOPEZ

    Abogado: ANTONIO ARANDA MARQUEZ

  2. - Gaspar

    Procurador: MANUEL COCA CASTILLA

    Abogado: FRANCISCO MUÑOZ USANO

  3. - Luis

    Procurador: JULIO LUIS OTERO LOPEZ

    Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SICILIA

    S E N T E N C I A Nº 342/14

    Iltmos. Sres.:

    PRESIDENTE:

    D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

    MAGISTRADOS:

    D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

    D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

    En la ciudad de CORDOBA a 9 de julio de 2.014. Vista, en juicio oral y público, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción Mixto número Tres de Lucena seguida por delito atentado y falta de lesiones ( Cirilo ), falta de lesiones ( Luis ) y detención ilegal, atentado contra integridad moral y falta de Lesiones ( Gaspar, Policia Local NUM000 ), contra el acusado actuando a su vez como acusador particular Cirilo, con D.N.I. nº NUM001, natural y vecino de Lucena (Córdoba), nacido el día NUM002 /1964, hijo de Argimiro y Marí Luz, con antecedentes penales ya cancelados, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. Julio Luis Otero López y asistido del Letrado D. Antonio Aranda Márquez, contra el acusado actuando a su vez como acusador particular Gaspar con D.N.I. nº NUM003 natural y vecino de Lucena (Córdoba), nacido el día NUM004 -1.976, hijo de Feliciano y Encarna, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Coca Castilla y asistido del Letrado D. Francisco Muñoz Usano y contra el acusado actuando a su vez como acusador particular Luis, con D.N.I. nº NUM005, natural y vecino de Lucena (Córdoba), nacido el día NUM006 -1.968, hijo de Melchor y de Paulina, con antecedentes penales ya cancelados, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Julio Luis Otero López y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Sicilia, y como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Lucena-Cabra. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por los acusadores particulares y el Ministerio Fiscal, éste último únicamente contra Cirilo y Luis, solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensa por la representaciones procesales de los encartados, frente a la acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de las acusaciones y defensas, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día dos del presente mes de julio, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral las modificó en el siguiente sentido:

II.- El apartado a) alternativamente un delito de resistencia del art.556 C.P .

III:- Una falta del art. 617 n1 C.P de la que es autor Cirilo

Retira acusacion contra Luis

V.- Se solita para Cirilo la pena de un año por el delito de atentado y ocho meses por el delito de resistencia se se tiene en cuenta asi como multa de un mes y medio a razon de 9# diarios con la responsabilidad subsidiaria

Se solicita la absolucion de Luis . Elevando el resto a defintivias.

QUINTO

Por su parte, la defensa y acusación particular de Luis en el mismo trámite y acto procesal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, por su parte la acusación particular y defensa de Cirilo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y por la acusación y defensa de Gaspar asimismo solicita se deduzca testimonio por un posible delito de falso testimonio de la declaración de Aquilino mediante los testimonios de los folios 22 y ss. así como 203 y ss. así como copia de la grabación.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos: Sobre 8:15 horas de la mañana de día 9 de febrero de 2009, el acusado Luis, mayor de edad y con antecedentes penales ya cancelados, dejó aparcado, subido en el acerado, su vehículo, marca Nissan Navarra, matrícula ....YYY, en la calle Donantes de Sangre, de la localidad de Lucena, a la altura del bar "Recinto", en un lugar donde, además, no se podía estacionar.

Apercibido de esa irregularidad, el agente de la Policía Local, también acusado, Gaspar, con número de identificación profesional nº NUM000, y debidamente uniformado, se acercó a referido vehículo para extender el boletín de denuncia previa comprobación de la matrícula del mismo. Esto fue observado por el acusado Luis, que acababa de salir del establecimiento antes indicado, al que había acudió para realizar una consumición. Así las cosas, y con la idea de que el agente no siguiese adelante con los trámites de la denuncia, se dirigió a él para hacerlo desistir bajo la excusa de que se había bajado del coche para realizar la compra de una cajetilla de tabaco y que inmediatamente se iba.

De tal situación, el acusado Cirilo, mayor de edad y con antecedentes penales ya cancelados, que se hallaba en la puerta del bar "Recinto" o en las proximidades, se acercó airadamente al escenario de los hechos al comprobar que el que estaba siendo multado era su cuñado Luis, profiriendo frases tales como "por qué no denuncias a otros coches que están mal aparcados" y otras similares. Ante ello el agente le indicó varias veces que se callase, que abandonase el lugar y que le dejase realizar su trabajo. Sin embargo, como quiera que Cirilo, lejos de atender las indicaciones del agente, persistía en su actitud manifestándole que no se iba y que nadie lo iba a callar, el funcionario de la Policía Local le ordenó entonces, en uso de sus facultades, que se identificara, requiriéndole al efecto el Documento Nacional de Identidad. Dicha orden fue atendida a medias, pues Argimiro mostró desde lejos el carné a una distancia que no podía ser visto por el funcionario, a la vez que indicada que se lo enseñaba pero que no se lo daba, haciendo movimientos para evitar que el funcionario pudiese cogerlo, cosa que no consiguió, pues aquél se lo arrebató de las manos mediante un movimiento rápido. Contrariado por ello, Cirilo se abalanzó entonces inmediatamente sobre el agente tocándole a la altura del pecho, lo que le hizo tambalearse, derivando después en un forcejeo, hasta que el agente de la Policía Local nº NUM007, que se hallaba igualmente allí de servicio, tuvo que intervenir en auxilio de su compañero agarrando a Argimiro .

Es en ese momento, en que ambos agentes trataban de reducir al mencionado Cirilo, cuando el acusado Luis, interfiere en la función policial agarrando por el brazo y los hombros al Policía Local acusado Gaspar, quien entonces se vuelve y logra reducirlo y esposarlo, con el empleo de la fuerza justa y precisa. Como consecuencia del forcejeo el funcionario perdió el gorro de lluvia y los galones de su uniforme.

Mientras tanto, el agente número NUM007 tenía a duras penas retenido a Argimiro, que se hallaba violento y agresivo, y a quien finalmente logra engrilletar con la ayuda del oficial de Policía Local nº NUM008, el cual recibió aviso de lo que estaba ocurriendo y se personó en el lugar, por hallarse próximo, en tan sólo un par de minutos.

A consecuencia del forcejeo que el acusado Cirilo mantuvo con el agente número NUM000, éste resultó con lesiones consistentes en erosión en articulación metacarpofalángica de tres dedos de la mano derecha y contusión en rodilla, de las que curó en tres días tras la primera asistencia facultativa, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo primero que ha de advertirse es la extrañeza que el tribunal experimentó en el trámite de informes ante el silencio mantenido en el mismo por los acusadores del funcionario de Policía Local Gaspar

. En efecto, para el tribunal resultó llamativa la omisión mostrada en primer lugar por la defensa de Cirilo que nada argumentó en punto a la existencia de los delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, previstos en los artículos 163, 167, 175 y 177, respectivamente, del Código Penal -; y no menos sorprendente el desentendimiento que se apreció en la defensa de Luis, que salvo alguna vaga referencia respecto al primer delito, tampoco ilustró al tribunal de los presupuestos y razones que justificasen el mantenimiento de la acusación en relación con la otra infracción. Tal vez este implícito desistimiento o...

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