SAP A Coruña 276/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:2217
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00276/2014

NEGREIRA Nº 1

ROLLO 76/14

S E N T E N C I A

Nº 276/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

AA Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000083 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, ACTIVIDADES PORCINAS JAVIER Y ANDRES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, asistido por el Letrado

D. ALBERTO RUDIÑO MAYO, y como parte demandante-apelada, GRANJAS SAN LUIS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado

D. LEONOR RAMOS TURNES, sobre DESAHUCIO POR ESPIRACION DEL CONTRATO, RECLAMACION DE RENTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NEGREIRA de fecha 9-10-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador SR. PATIÑO ANTIQUEIRA, actuando en nombre y representación de GRANJAS SANLUIS,S.L., contra ACTIVIDADES PORCINAS JAVIER Y ANDRÉS, S.L., sobre desahucio por expiración del plazo contractual de la explotación porcina sita en A Pereira-Santa Comba, se declara la resolución del contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 2012, por expiración del plazo contractual, y se condena a la demandada a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la explotación porcina descrita en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevara a cabo; y a que abone a la actora la cantidad de 34.107,40 euros, de los que la demandada ya consignó la cantidad de 25.059,87 euros, y las que se fueran devengando hasta la entrega de la posesión, con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la consignación (07-03-2013) por el importe total objeto de condena (34.107,40 euros) y desde dicha fecha hasta el completo pago de la cantidad restante (9.047,53euros) y los procesales del art. 576 LEc, sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en el juicio de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas y cantidades análogas ( art. 438.3.3ª de la LEC ), que es formulado por la entidad actora GRANJAS SAN LUIS S.L. contra la mercantil demandada ACTIVIDADES PORCINAS JAVIER Y ANDRÉS S.L.. Estimada parcialmente la demanda, por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Negreira, contra la referida resolución judicial se interpuso por la entidad demandada el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

Es cierto que no se ha grabado la vista del juicio de desahucio, en el que prestó declaración el legal representante de la actora, pero como sus manifestaciones aparecen transcritas en la sentencia apelada, sin impugnación de parte sobre su reproducción en la misma, y dado que, pese a los traslados conferidos en el rollo de sala, no se postuló por ninguna de las entidades litigantes la nulidad de referida vista por tal causa, procede entrar en el fondo del litigio.

SEGUNDO

Indebida acumulación de acciones.- En el primero de los motivos de apelación se insiste en la indebida acumulación de la acción de desahucio por falta de pago y expiración del término contractual, lo que debió determinar -se argumenta- la desestimación de la demanda. No podemos compartir tal causal de impugnación.

En efecto, el auto del Juzgado de 24 de abril de 2013 se determinó que tales acciones no eran acumulables, concediendo a la parte actora un plazo de cinco días a los efectos de que precisara cuál de las mentadas pretensiones ejercitaba. Dicho trámite fue evacuado por la demandante, señalando que el proceso ha de continuar por la acción de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas y otras cantidades. Y así se acordó por auto de 3 de junio de 2013, que no fue recurrido por ninguna de las partes litigantes, por lo que ahora no puede cuestionar el recurrente las mentadas resoluciones. El recurso de apelación por infracción procesal así lo exige ( art. 459 LEC ).

Por otra parte, la indebida acumulación de acciones es una excepción subsanable, con tal de que el actor elija alguna de las acciones indebidamente acumuladas o se siga el proceso por la que legalmente proceda, así resulta de lo normado en los arts. 73.3, 402, 403, 419 y 443.2 LEC .

TERCERO

Motivo de apelación relativo al error en la valoración de la prueba.- Tampoco este motivo de apelación ha de correr mejor suerte que el anterior. Es cierto que existen en autos sendos contratos firmados por las partes litigantes e incompatibles entre sí, en los cuales además figura la misma fecha el 1 de febrero de 2012.

En el aportado por la entidad actora GRANJAS SAN LUIS S.L. se trata de un contrato de arrendamiento de una explotación porcina situada en A Pereira (Santa Comba), tratándose de una finca de una superficie total de 21025 m2. La instalación productiva cuenta con cuatro naves gemelas, un vestuario-oficina, una cocinaalmacén, una mangada, un muelle de carga, un centro transformador y un lazareto, siendo la superficie total construida 3690 m2, además cuenta con dos fosas de purín con una capacidad útil de 767 m3 y 3303 m3 respectivamente.

Se fijó una duración del arriendo, desde el 1 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, la renta de

12.000 euros anuales. Se pacta una opción de compra a favor de la demandada, que habrá de ejercitarse antes del 31 de diciembre de 2012, por importe de 800.000 euros, de los cuales 550.000 euros corresponden al precio del terreno, instalaciones, maquinaria y demás bienes existentes y 250.000 euros precio de los animales que tiene la misma. Se indica que el arrendatario procede a entregar en este acto a la actora la suma de 250.000 euros a cuenta del ejercicio de la acción de compra, añadiéndose que el importe de los animales no será reintegrado por haber pasado a todos los efectos a propiedad de la demandada ACTIVIDADES PORCINAS JAVIER Y ANDRÉS.

Por el contrario, el otro contrato esgrimido por la parte demandada, de la misma fecha, entre las mismas partes, bajo el mismo formato, resulta que el plazo...

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