SAP Badajoz 200/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2014:849
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00200/2014

Rollo núm. 280/2014.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz.

Procedimiento ordinario 215/2013.

SENTENCIA Nº 200/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Isidoro Sánchez Ugena.

Don Carlos Carapeto Márquez de Prado.

Don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

En la ciudad de Badajoz, a once de septiembre de 2014.

Vistos, en grado de apelación, ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento ordinario, número 215/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo 280/2014, en el que aparece como parte apelante "Bricor, SA" (en adelante "Bricor"), que ha comparecido representada por el procurador don Juan Carlos Almeida Lorences y asistida por el letrado don Álvaro Lobato Lavín; y como parte apelada "Unibail Rodamco Proyecto Badajoz, SL" (en adelante "Rodamco"), que ha comparecido representada por el procurador don José Luis Riesco Martínez y defendida por el abogado don Luis Cortezo Dolagaray.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El 5 de abril de 2013, en el Decanato de los Juzgados de Badajoz, "Rodamco" presentó demanda de juicio ordinario contra "Bricor" por incumplimiento de contrato. Básicamente solicitó el cumplimiento del contrato y la condena de "Bricor" a la apertura y explotación comercial del establecimiento al que se había comprometido; así como al pago de 850.430,87 euros en concepto de renta y demás cantidades pactadas, más las devengadas durante al procedimiento. Asimismo, "Rodamco" interesó la siguiente declaración: que "Bricor" viene obligada a abonar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de su grave incumplimiento contractual que resulta de aplicar los términos pactados en el contrato de 14 de septiembre de 2010. En virtud de esta declaración, "Rodamco" pidió la condena de "Bricor" al abono de 1.756.750,05 euros en concepto de indemnización conforme a la denominada "compensación" contractualmente pactada en la estipulación general 19.2 del contrato litigioso; y ello más el importe diario de dicha "compensación" que se vaya devengando hasta que se proceda a la apertura del local. Por último, "Rodamco" solicitó los intereses de demora pactados.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, fue admitida a trámite. "Bricor" contestó a la demanda en los términos que, a continuación y de forma sucinta, se exponen. Alegó en primer lugar que el cumplimiento del contrato era imposible por la crisis galopante que se desató con toda virulencia a partir del año 2010. Según "Bricor" se produjo tal cambio de circunstancias en 2012 que la implementación del negocio ideado por "Rodamco" para el local arrendado era inviable. Cuestionó la aplicación de la cláusula 19.2 de las estipulaciones generales. Esgrimió que esta cláusula penal estaba reservada a los supuestos de retraso en el cumplimiento, no a los casos de cumplimiento inviable. En todo caso, rogó la moderación de la pena y su limitación temporal. "Bricor", además, defendió que el contrato litigioso lejos de tratarse de un mero arrendamiento, era mucho más que eso, a saber: un negocio compartido, de modo que "Rodamco" debía pasar por las circunstancias sobrevenidas que comportaron la modificación de las condiciones iniciales e hicieron desaparecer la base del negocio. Se hizo valer la cláusula rebus sic stantibus. Asimismo, en su oposición y con cita de la doctrina de los actos propios, "Bricor" invocó una resolución previa del contrato por parte de "Rodamco".

TERCERO

"Bricor", aparte de oponerse a la demanda, formuló demanda reconvecional, en la que pedía lo siguiente: primero, que se declare que el contrato fue resuelto el 27 de marzo de 2012 y se condene a "Rodamco" a pasar por tal declaración; segundo, que subsidiariamente se declare la resolución del contrato con efectos del día 16 de julio, fecha de la contestación a la demanda, con el abono de seis meses de renta"; y tercero, que se impongan las costas.

CUARTO

A dicha demanda reconvencional se opuso "Rodamco". Los motivos de su oposición fueron básicamente los siguientes: que antes de este procedimiento "Bricor" jamás esgrimió que el contrato fuera de imposible cumplimiento; que únicamente se había limitado a no aceptar la entrega del local alegando que no se ajustaba al objeto del contrato; que la carta remitida por "Rodamco" el 27 de marzo de 2012, lejos de resolver el contrato, tenía como fin exhortar a "Bricor" a su cumplimiento; que el contrato sí se puede cumplir; que "Bricor" vulnera el principio de buena fe y que no existe enriquecimiento injusto.

QUINTO

Tras celebrarse la audiencia previa, el juicio tuvo lugar el 11 de marzo de 2014.

SEXTO

El 11 de abril de 2014 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda formulada por Unibail Rodamco Retail Spain S.L Sociedad Unipersonal representada por el Procurador Sr.Riesco Martínez contra Bricor S.A:

  1. Se declara que los términos de la relación contractual por la que Unibail Rodamco y Bricor vienen vinculadas son los previstos en el contrato de arrendamiento que ambas entidades suscribieron con fecha 14 de septiembre de 2010,novado en cuanto a su objeto, dado que por acuerdo de ambas partes se sustituyó el llamado "local inicial" por el "local definitivo" sito en el centro comercial "El Faro" de Badajoz.

  2. Se declara que Bricor S.A ha incumplido el contrato de arrendamiento que le vincula con Unibail Rodamco al no haber abierto al público en la fecha estipulada ni con posterioridad el "local definitivo".

  3. Se declara que Bricor S.A ha incumplido el contrato de arrendamiento al no haber abonado las facturas por renta y demás conceptos debidos emitidas por Unibail Rodamco conforme a lo contractualmente pactado.

  4. Se declara que Bricor S.A viene obligada a cumplir con las obligaciones que para ella se derivan del mencionado contrato de arrendamiento y por tanto a subsanar los incumplimientos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores.

  5. Se condena a Bricor S.A a estar y pasar por las declaraciones contenidas en los apartados 1,2,3 y 4 anteriores y, en consecuencia, se le condena a cumplir con las obligaciones que para ella se derivan del contrato de arrendamiento de 14 de septiembre de 2010 conforma a los términos pactados y,por tanto:

    (i)Se condena a Bricor S.A a que proceda a la apertura al público y explotación comercial del "local definitivo", lo que conlleva que realice previamente determinadas actuaciones entre las que se encuentran la ejecución de las correspondientes obras privativas de dicho local y la obtención de las necesarias licencias y demás autorizaciones, todo ello en relación con el citado "local definitivo".

    (ii)Se condena a Bricor S.A a pagar a la demandante el importe de 850.430,87 euros correspondiente a las facturas emitidas por la actora en concepto de rentas y demás cantidades devengadas al tiempo de la demanda conforme a lo contractualmente previsto(documento nº 39 de la demanda);importe al que habrá que añadir el de las cantidades que se vayan devengando en los referidos conceptos durante la pendencia del procedimiento y hasta el íntegro cumplimiento por Bricor S.A de la obligación referida en el apartado (i) anterior. 6. Se declara que Bricor S.A viene obligada a abonar a la demandante la indemnización de daños y perjuicios prevista en el contrato de arrendamiento.

  6. En consecuencia, se condena a Bricor S.A a estar y pasar por esta declaración y por tanto:

    (i)A abonar a la actora la suma de 1.756.750,05 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios devengados al tiempo de la demanda y derivados de su incumplimiento contractual consistente en la falta de apertura del local arrendado por la demandante en el centro comercial "El Faro" sito en Badajoz, devengada conforme a la denominada "compensación" pactada en la Estipulación general 19.2 del contrato de arrendamiento referido; a dicha cuantía se añade el importe de dicha compensación que se vaya devengando por cada día de incumplimiento de Bricor S.A y hasta que cumpla íntegramente su obligación referida en el apartado 5.sub-apartado (i) de este fallo.

    (ii)Se condena a Bricor S.A a pagar a la demandante la suma de 26.280,215 euros en concepto de intereses de demora devengados conforme la Estipulación General 7ª del contrato de arrendamiento por el impago de las facturas aportadas con la demanda como documento nº 39;cuantía a la que habrá que añadir la de los intereses que se vayan devengando durante la tramitación de esta litis y hasta el completo pago por Bricor S.A de todas las facturas referidas en el apartado 5 sub-apartado (ii) de este fallo.

    Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes. Igualmente se desestima la demanda reconvencional formulada por Bricor S.A, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez contra Unibail Rodamco Retail Spain S.L Sociedad Unipersonal,declarando no haber lugar a lo solicitado en la misma, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SÈPTIMO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso "Bricor" y, una vez admitido, se dio traslado del mismo a "Rodamco", que lo impugnó.

OCTAVO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala y se personaron las partes. No se accedió a la solicitud de vista propuesta por "Bricor". Por providencia de 11 de junio de 2014, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el pasado 3 de septiembre.

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