SAP Barcelona 281/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:8817
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 361/2013-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 502/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 281/14

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil catorce.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 502/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Gavà, a instancia de PINDEX EXTREMEÑA INTERNACIONAL SL y PINDEX WATER SL contra BANCO MARE NOSTRUM SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2013, aclarada mediante Auto de 11 de abril de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO

la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natividad Pérez García en representación de PINDEX EXTREEÑA INTERNACIONAL S.L. y PINDEX XATER S.L. frente a CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, en consecuencia:

DECLARO la NULIDAD ABSOLUTA del contrato suscrito por PINDEX EXTREMEÑA INTERNACIONAL S.L. con CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS en fecha de 9 de mayo de 2008, denominado "collar de inflación española", debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones o cantidades recibidas en virtud del contrato que ahora se declara nulo y hayan percibido durante su vigencia, en los términos expresados en el fundamento jurídico octavo, con los incrementos del interés legal, así como los intereses dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda .

DECLARO la NULIDAD ABSOLUTA del contrato suscrito por PINDEX WATER S.L. con CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS en fecha de 9 de mayo de 2008, denominado "collar de inflación española", debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones o cantidades recibidas en virtud del contrato que ahora se declara nulo y hayan percibido durante su vigencia, en los términos expresados en el fundamento jurídico octavo, con los incrementos del interés legal, así como los intereses dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada. "

Con fecha 11 de abril de 2013, se aclaró dicha sentencia mediante auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la rectificación de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013 en el sentido de que donde dice Pindex Exteeña Internacional S.L. debe decir Pindex Extremeña Internacional S.L. y en el fallo donde dice que cabe recurso de apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial de Gerona, debe decir par ante la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadaa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que

  1. respecto de la entidad PINDEX EXTREMEÑA INTERNACIONAL SL, se declare la nulidad del contrato denominado "collar de inflación española" suscrito en 9.5.2008 con CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES (hoy BANCO MARE NOSTRUM SA), condenando a ésta a a) abonar a la primera el importe de la liquidación girada por ésta en abril 2009 y abonada por aquella en octubre de dicho año, cuyo importe asciende a 8.383'38 #, b) el coste satisfecho a la Caixa por la cancelación anticipada del contrato, por 15.631'01 #;

  2. respecto de PINDEX WATER SL, se declare la nulidad del contrato "collar de inflación española" suscrito en 9.5.2008 con la misma entidad, condenando a ésta a abonarle todas las liquidaciones giradas por la misma y satisfechas por aquella como consecuencia del funcionamiento del collar, cuyo importe asciende a 16.932'22 #; en ambos casos, además, al pago de intereses legales desde la interpelación judicial.

A dicha pretensión se opuso la CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS alegando (1) indebida acumulación subjetiva de acciones, al estar fundadas en contratos distintos (no provienen del mismo título), que fue desestimada en la audiencia previa,

(2) los administradores de ambas sociedades tienen una larga experiencia profesional y conocían lo que contrataban(el Sr. Ángel Daniel tiene 11 cargos vigentes en 11 sociedades distintas; el Sr. Moises, 5 cargos en 5 sociedades, f. 231 y ss),

(3) la escalada desmesurada de los precios del crudo motivó que el BCE subiese los tipos de interés para que el euro subiese de cotización frente al dólar USA (f. 249 y ss), de forma que el euríbor se disparó al alza, alcanzando máximos históricos en julio de 2008 y en términos de inflación el escenario era de fuerte subida, en cuyo momento contrataron los productos,

(4) niega la existencia del error, aludiendo a que el producto fue explicado, y los documentos contractuales incorporan ejemplos que explican su funcionamiento, e invocando la doctrina de los actos propios, en base a que realizaron con la actora nuevas actuaciones confirmando los "collars" (acuerdo con PINDEX EXTREMEÑA y extinción natural del collar con PINDEX WATER).

La sentencia de instancia (aclarada por errores puramente materiales), partiendo de que se trata de "collar bonoficado de tipos de interés", de que la información dada por el Banco no fue la adecuada, estima la demanda, declarando, por concurrir error esencial en el consentimiento, la nulidad absoluta de los contratos de "collar de inflación española" suscritos con las actoras, "debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones o cantidades recibidas en virtud del contrato que se declara nulo y hayan percibido durante su vigencia, en los términos expreados en el fundamento 8º (en los mismos términos que el suplico de la demanda), con los incrementos del interés legal, así como los intereses de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda", con imposición de las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando (1) la indebida acumulación subjetiva de acciones, al basarse en contratos independientes, siendo las actoras asimismo independientes con personalidad jurídica propia, siendo suscritos aquellos por personas distintas, y han tenido evoluciones distintas (cancelación anticipada y extinción por vencimiento),

(2) la imposibilidad de plantear la anulabilidad de contratos extinguidos; y, en todo caso la cancelación anticipada del collar concertado con PINDEX EXTREMEÑA y la extinción por vencimiento del concertado por PINDEX WATER deben considerarse como una convalidación;

(3) no existe error en el consentimiento, máxime cuando existían otros contratos de "forward's de divisas", y en todo caso era excusable con el empleo de la diligencia propia de un empresario; no existía obligatoriedad de efectuar el "test" de conveniencia, bastando una evaluación de la conveniencia o idoneidad, lo que se hizo con resultado positivo. Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) PINDEX EXTREMEÑA tienepor objeto social "el comercio al por menor y por mayor, nacional einternacional, de plásticos y policarbonatos, así como la explotación comercial de cualquier tipo de materiales poliméricos" (f. 52 y ss); PINDEX WATER, participada por la anterior, tiene por objeto "la producción, fabricación, comercialización, compraventa, exportación e importación de plásticos, policarbonatos y cualquier tipo de materiales poliméricos, así como el comercio al por menor y por mayor, nacional e internacional, de dichos productos" (f. 62 y ss); a partir de la constitución de la segunda, en 7.4.2008, pasó paulatinamente a dejar de concertar operaciones con terceros, limitándose a las necesarias para liquidar sus existencias, traspasando en bloque la totalidad de sus trabajadores, clientela, proveedores y, en definitiva, su actividad, a la segunda.

2) En el desarrollo de su actividad, las actoras han venido operando con CAIXA DEL PENEDES, singularmente porque uno de los socios de ambas, D. Ángel Daniel, mantiene desde hace tiempo, una relación de vecindad e incluso de amistad, con el director de la sucursal 138 de Viladecans, D. Agapito ; en base a ello, concertaron varias operaciones de endeudamiento, siendo de resaltar un contrato de leasing a tipo variable de 30.4.2008 por PINDEX WATER para la adquisición de una máquina destinada a la fabricación de botellas, por importe de 300.000 # (f. 97 y ss); también habían suscrito con el BBVA otro contrato de leasing a tipo fijo en 4.5.2007 por PINDEX EXTREMEÑA, para la adquisición de un vehículo por importe de 20.795'13 # (f. 124 y ss), y dicha entidad tenía suscrito con la demandada una póliza de crédito de 30.4.2008, a un año por importe de 100.000 # (f. 238 y ss).

3) La Caixa demandada, comunicó a los responsables de PINDEX WATER, que debían otorgar un contrato de constitución de prenda en garantía del leasing, por el que se pignorarían todos los derechos de crédito que, hasta un límite máximo de 75.000 # le correspondieran o pudieran corresponder en el futuro a la pignorante, lo que fue...

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