SAP Barcelona 317/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2014:8616
Número de Recurso409/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 409/2013-2ª

Juicio Ordinario núm. 549/2012

Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona

SENTENCIA núm. 317/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Diez de esta ciudad, por virtud de demanda de Elias y Inocencio y de Rodolfo y Carlos Daniel contra UBK CORREDURÍA DE SEGUROS SA pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintinueve de abril de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Elias y Inocencio y Rodolfo y Carlos Daniel representados por la procuradora de los tribunales Sra. Ester Grasa Graell y defendida por el letrado Sr. Modest Sala así como la parte demandada, en calidad de parte apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Magdalena Julibert Amargós y defendida por el Letrado Sr. Ignacio Galobart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Elias y Inocencio y Rodolfo y Carlos Daniel contra UBK CORREDURÍA DE SEGUROS SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día cuatro de junio pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1.- La parte actora, Elias y Inocencio y Rodolfo y Carlos Daniel, en su condición de socios de UBK CORREDURÍA DE SEGUROS SA formulan demanda en la que pretenden que se declare la nulidad del acuerdo primero de modificación del art. 29 de los estatutos de la demandada así como la nulidad del acuerdo tercero de ratificación de los contratos de trabajo de alta dirección de 18 de mayo de 2012 por ser contrarios a la Ley y a los estatutos y, subsidiariamente, se declare la anulabilidad de esos acuerdos por lesionar los intereses de la sociedad y de los socios minoritarios. Los anteriores acuerdos se adoptaron en la junta general de socios de la referida sociedad demandada celebrada el día 24 de julio de 2012.

  1. -Debe recordarse que en junta de accionistas celebrada el 31 de agosto de 2011, se fijaron a favor de dos miembros del consejo de administración de la demandada, los Sres. Isaac, actual director ejecutivo del área financiera de la demandada y Porfirio, actual director general, los importes de remuneración y de dietas de 90.000 # y 30.000 #, es decir un total de 120.000 # para cada uno. La hoy parte actora impugnó este acuerdo, dictándose finalmente sentencia desestimatoria de esta pretensión.

  2. -En el acuerdo primero de la junta impugnada se aprobó modificar el art. 29 de los estatutos sociales con el objeto, según el orden día, de regular la retribución de los miembros del órgano de administración por la realización de funciones distintas a las de su condición de administradores dentro de la empresa. En el acuerdo tercero se ratificaron los contratos de alta dirección celebrados el día 18 de mayo de 2012 entre los referidos administradores y la demandada. En este particular se acordó a favor de los socios y consejeros, Sres. Isaac y Porfirio, en concepto de retribuciones otras y compatibles con las de consejero: 90.000 # de salario, 36.000 # de plus de no concurrencia, 3% de los beneficios antes de impuestos (que equivaldría a unos 59.571,34 #, por ser los beneficios de 2011 de 1.985.711,23 #, beneficios que por otra parte han bajado con respecto de años anteriores), más 15.000 # de dietas, más 5.000 # seguros personales y 2.500 # de otros seguros.

  3. - Alega la parte demandante que estas retribuciones (ya fijadas en sendos contratos de trabajo firmados por los aludidos consejeros el 18 de mayo de 2012) son no sólo contrarias a la Ley, a los Estatutos en su redacción vigente a fecha 18 de mayo de 2012 sino que, además, son lesivas por ser contrarias a los intereses de la sociedad, sobre todo si tenemos en cuenta que desde hace más de dos años, la sociedad ha estado registrando pérdidas, y supone también un perjuicio para los actores - socios minoritarios.

  4. - Se debe dejar claro que las alegaciones de la oposición al recurso sobre que los motivos de apelación resultan ser una cuestión nueva resultan inatendibles por cuanto tanto el escrito de demanda como el recurso de apelación guardan una correlación directa el uno con el otro, sin que se observe la introducción de nuevas alegaciones por parte de la recurrente en su escrito de apelación que supongan una disfunción con sus alegaciones y pretensiones ejercitadas en el escrito rector de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

1.- La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente esas pretensiones, pronunciamiento frente al que recurre la parte demandante que, en su apelación, reitera los fundamentos de su impugnación.

  1. - En este sentido, en primer lugar se alegó la nulidad del acuerdo de modificación del art. 29 de los Estatutos por ser contrario a la Ley. El art. 29 de los Estatutos establece que: " Para ser Administrador, no se requiere la cualidad de accionista. Serán...

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