SAP Ávila 93/2014, 25 de Septiembre de 2014
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2014:220 |
Número de Recurso | 148/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00093/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 93/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍADON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 25 de Septiembre de 2014.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 116/2013, seguidos en el JUZGADO DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 148/2014, entre partes, de una como recurrente D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigido por el Letrado D. ÁLVARO MORENO GONZÁLEZ, y de otra como recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE ÁVILA, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D. ÁNGEL HORTIGÜELA YUSTE.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .
Por el JUZGADO DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 27 de Mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda promovida por Dª. Esther Araujo Herranz, en nombre y representación de Juan Antonio contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Ávila y le impongo a la actora las costas del procedimiento".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre en apelación la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Juan Antonio quien pide su revocación, y, en consecuencia, que se estime su demanda en la que solicitó se declarase nulo de pleno derecho el Acuerdo de la Junta de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Ávila de fecha 16 de Noviembre de 1.990.
Justifica el demandante de primer grado, aquí recurrente, ser condueño, junto con su hermana doña Gabriela, del local situado en el Bloque 1, portal 1 de la dirección citada habiéndole comprado en fecha 16 de Mayo de 1.988. La escritura de división horizontal del inmueble entero fue otorgada en fecha 26 de Enero de 1.979, y antes, en fecha 20 de Junio de 1.978 se otorgó escritura de obra nueva del inmueble. Es decir todo el conjunto del inmueble tenía y tiene dos portales de acceso en la DIRECCION000, el nº NUM000 y el nº NUM001 .
El local del demandante aparece inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ávila, siendo la finca nº. NUM002, folios NUM003 y NUM004 del Tomo NUM005 .
De los dos portales a los que se ha hecho referencia, consta que en fecha 26 de Mayo de 1.979 se constituyó como Comunidad de Propietarios independiente del portal nº NUM000, los vecinos titulares de la DIRECCION000 nº NUM001, teniendo un CIF independiente; y en fecha 16 de Noviembre de 1.990 aparece el acta aquí impugnada, de constitución en Comunidad de Propietarios de los titulares de las viviendas a las que se accede por el portal nº NUM000 de la DIRECCION000 .
El conjunto de los dos portales conforman el título constitutivo al otorgarse escritura de división horizontal, en fecha 26 de Enero de 1.979, haciéndose constar que tiene el acceso por dos portales de entrada o acceso, el nº NUM000 y el nº NUM001 de la calle citada, estando todo ello constituido por 16 viviendas y 5 locales, siendo las fincas NUM006 a NUM007, según certificación registral.
El acta impugnada está referida a las 8 viviendas a las que se accede por el portal nº NUM000 .
La Sentencia de instancia desestimó la demanda, y contra dicho...
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ATS, 16 de Marzo de 2016
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