SAP Albacete 198/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2014:850
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 49/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE, Propiedad Intelectual nº 123/09

APELANTE: IN NO VACIONES CERAMICAS EDIAM S.L.

Procurador: D. Abelardo López Ruiz

APELADO: HERMANOS DIAZ REDONDO S.A.

Procuradora: Dª. Manuela Cuartero Rodríguez

S E N T E N C I A NUM. 198

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Eduardo Salinas Verdeguer

    Magistrados

  2. José García Bleda

  3. Manuel Mateos Rodríguez

    En Albacete a treinta de septiembre de dos mil catorce.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 123/09 de juicio sobre Propiedad Industrial, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Albacete y promovidos por la mercantil "Innovaciones Cerámicas Ediam S.L." contra la entidad "Hermanos Díaz Redondo S.L." y la intervención de "Cerámicas La Paloma"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2012 por la Juez Sustituta de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1.-Que debo DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López Ruiz actuando en nombre y representación de INNOVACIONES CERÁMICAS EDIAM, S.L. contra HERMANOS DÍAZ REDONDO, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuartero Rodríguez, ABSOLVIENDO COMO ABSUELVO a la demandada de todo pronunciamiento en su contra.-2.- Que debo ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuartero Rodríguez actuando en nombre y representación de HEMANOS DÍAZ REDONDO, S.A. contra INNOVACIONES CERÁMICAS EDIAM, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Ruiz y en consecuencia DEBO DECLARAR COMO DECLARO: -Que el Modelo de Utilidad Comunitario 000571120-0001 que protege el diseño exterior del ladrillo cara vista que fabrica la demandada HERMANOS DÍAZ REDONDO, S.A. es diferente del ladrillo protegido por la Patente de la Actora. -Que el ladrillo de HERMANOS DÍAZ REDONDO, S.A. denominado V2 no es una imitación del ladrillo de la Patente de la Actora ni produce confusión o asociación en el mercado. -Que la Patente con n° de solicitud 200402347 y n° de patente 2258389 son nulas la reivindicación primera, principal e independiente y la segunda y dependiente. -Que la nulidad de la reivindicación primera, principal e independiente origina la nulidad de las reivindicaciones tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima al no poder constituir ninguna de ellas objeto de una Patente independiente.- 3.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas por la demanda principal rectora de autos, SIN HACER EXPRESO PRONUNCIAMIENTO en cuanto a las costas causadas por la demanda reconvencional.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representado por medio del Procurador D. Abelardo López Ruiz, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Mar Alfonso Sánchez-Sicilia, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las demandadas, por la representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Villanueva Pérez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación de "Innovaciones Cerámicas Ediam S.L." y la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de "Hermanos Díaz Redondo S.L.". Y habiéndose acordado el recibimiento a prueba en esta instancia, se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Innovaciones Cerámicas Ediam S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que desestimó íntegramente la demanda formulada por la referida mercantil contra la mercantil Hermanos Redondo S.L y estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por la referida mercantil Hermanos Redondo S.L mercantil declarando que el Modelo de Utilidad Comunitario 000571120-0001 que protege el diseño exterior del ladrillo cara vista que fabrica la demandada mercantil Hermanos Redondo S.L es diferente del ladrillo protegido por la Patente de la Actora y que la Patente con nº de solicitud 200402347 y nº de patente 2258389 son nulas la reivindicación primera, principal e independiente y la segunda y dependiente y asimismo que la nulidad de la reivindicación primera, principal e independiente origina la nulidad de las reivindicaciones tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima al no poder constituir ninguna de ellas objeto de una Patente independiente solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual en la que se estime en su integridad la demanda interpuesta por la mercantil Innovaciones Cerámicas Ediam S.L y se desestime íntegramente la demanda reconvencional presentada por demandada mercantil Hermanos Redondo S.L con expresa condena en costas a la apelada.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de la mercantil Innovaciones Cerámicas Ediam S.L como motivos de su recurso:

1) Que las grabaciones telefónicas cuya transcripción se ha documentado en el acta notarial levantada en fecha 18 de Abril de 2007 por el Sr. Notario de la localidad de Villarejo de Salvanés Don Domingo-Carlos Paniagua Santamaría eran fundamentales para acreditar que fue mi patrocinada la que facilitó a la mercantil demandada Hermanos Díaz Redondo S.L. toda la información del ladrillo objeto de este procedimiento, pues prueban que en los primeros meses del año 2006 Saturnino, administrador de la mercantil Innovaciones Cerámicas Ediam S.L, habría mantenido diversas reuniones con Abilio, director técnico de la empresa demandada, así como con Bernardino, director comercial de la misma y que durante estas reuniones Abilio

, director técnico de la empresa demandada, Hermanos Díaz Redondo SL, reconoció a Saturnino que a esta empresa nunca le hubiese sido posible fabricar el ladrillo caravista ventilado si no hubiese sido por el trabajo que le aportó el Sr. Saturnino y por su parte, Bernardino, director comercial de la misma, reconoció al Sr. Saturnino que había recibido orden del director general Abilio poner el producto en el mercado con urgencia lo antes posible, sin esperar a firmar la licencia, a pesar de las negociaciones que se llevaban a cabo para esta firma y que Bernardino le mostró al Sr. Saturnino su desacuerdo con la forma de actuar del director general pero dijo que él estaba obligado a seguir órdenes y, por tanto, que estos dos directores de la demandada tenían claro por entonces que su empresa sólo podía fabricar ladrillo cara vista ventilado gracias a la actora y que sin embargo, el director general Abilio en burofax enviado a la actora en contestación a un burofax emitido por ésta, lejos de admitir lo que sus propios subordinados reconocían, pasó a negarlo.

2) Asimismo alega la mercantil recurrente que la juzgadora de instancia incurre en error al establecer como conclusión en el fundamento derecho tercero que no resulta acreditado que la demandada haya conocido el ladrillo cara vista ventilado a partir del proyecto ofrecido por la parte demandante, pues esta afirmación resulta sorprendente porque es la propia demandada la que lo reconoce, "siempre admitimos que nosotros hemos llegado al conocimiento de esto por vía tuya", le dice don Abilio al Sr. Saturnino en conversación telefónica grabada, afirmación que aparece en las grabaciones.

De otra parte alega la mercantil recurrente que lo relevante en orden a resolver la cuestiones objeto del recurso sería saber si la demandada conocía o no conocía la existencia de ladrillos cara vista ventilados antes de que la actora le entregara información acerca de ellos, pues la actora habría aportado numerosas pruebas que ponen en evidencia que la demandada nada sabía de su existencia hasta conocer su trabajo y, por el contrario, la demandada no ha aportado ni una sola prueba que indicara que sí tuviera conocimiento previo alegando la demandada que sabía de los ladrillos cara vista ventilados porque estaban al alcance de todos, pues existía la patente alemana DE1709196 desde 1966 y la patente europea EP0758705 desde 1995 y que la demandada llevaba décadas investigando en ladrillos cara vista y en fachadas ventiladas, sin embargo, lo cierto es que la demandada nada supo de esas dos patentes hasta conocer la documentación que le entregó la actora, pues el propio director general de la demandada Sr Abilio, dice enterarse de las patentes a través de un informe realizado por sus Asesores en patentes, "A&B Grupo Asesor Industrial SL", sobre el "International Search Report' previo a la patente PCT reconociendo esto en burofax enviado a la actora y aportado a juicio por ésta...

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