SAP Alicante 397/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:1885
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965935956- 965935957

FAX.-96 59 35 955

NIG: 03014-37-1-2014-0001573

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000055/2014- APELACINES - Dimana del Juicio Oral Nº 000351/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante: Constantino

Letrado: ALVARO CAMPOS JIMENEZ

Procurador: JOSEFA HERNANDEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Núm. 397/2014

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

En Alicante, a 28 de julio de dos mil catorce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 351/2008 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 100/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, por delito DE DENUNCIA FALSA; habiendo actuado como parteapelante Constantino, representado por la procuradora Dª. Josefa Hernández Hernández y asistido del letrado D. Álvaro Campos Jiménez y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL (O. Sobrino) .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: "El día 10 de enero de 2006 Constantino formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm contra María Rosa por un supuesto delito de denuncia y acusación falsa"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a María Rosa de toda responsabilidad penal por el delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal que motivó la incoación contra la misma de la presente causa penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Constantino se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de la acusada, por lo que procedía su condena como autora de un delito de denuncia falsa del artículo 456 CP .

La prueba practicada se limitó prácticamente a la testifical y declaración de la denunciada. La valoración que se realiza en instancia de este tipo de prueba de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 20 de mayo de 2008, 24 de septiembre de 2009, 23 de marzo de 2010 ó 26 de febrero de 2013, entre otras muchas.

La inmediación no puede ser sustituida por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2010 ). Además la mala calidad del soporte remitido, no puede situarme en las mismas condiciones que el Juez a quo.

El Tribunal Constitucional dio un paso más a partir de su Sentencia 167/02 (Pleno), doctrina seguida, entre otras, en las Sentencias 197, 198, 200, 212, 230/2002, 28, 94, 96 y 128/04, y 43, 130 y 170/05, 309, 317, 347 y 360/06, 142/07, 180/08, 1/10 ó 120/13, al considerar que una Sala de apelación no puede modificar la valoración que de la prueba personal hizo el Juez de instancia, para revocar un fallo absolutorio y acordar la condena. Argumenta la citada Sentencia que:

"Ateniéndonos a las...

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