SAP Alicante 393/2014, 25 de Julio de 2014
Ponente | JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2014:1881 |
Número de Recurso | 25/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 393/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2014-0004258
Procedimiento: R.APELACION ST MENORES Nº 000025/2014- APELACINES - Dimana del Expediente de reforma Nº 000004/2014
Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE
Apelante: Roberto
Letrado: NILDA MIRTA SARRAILLE
Procurador:
SENTENCIA Núm. 393/14
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA
En Alicante, a 25 de julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-05-14, dictada por el Juzgado de Menores 2 de Alicante, en su Expediente de Reforma nº 4/14, por delito de HOMICIDIO y AGRESIÓN SEXUAL; habiendo actuado como parteapelante Roberto, asistido del letrado
D. Nilda Mirta Sarraille y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL (Ana Sirvent) .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El menor en fecha no determinada del mes de junio de 2012, en el domicilio familiar sito en Alicante durante una discusión familiar en la que su hermana por adopción de Estefanía, nacida en el año 1988, pretendía ausentarse de la vivienda, para impedirlo procedió a agarrarla y tirarla al suelo colocándose encima de su pecho y asistiendo una alfombra sobre la que se encontraba Estefanía procedió a envolverla sobre su cuello apretando fuertemente y asfixiándola mientras le propinaba golpes en el rostro hasta que los familiares tuvieron que intervenir y levantarlo de encima de su hermana al no cejar en su actividad a pesar de que está ya no podía respirar. Estefanía resultó con grandes hematomas en la cara y edema en el ojo izquierdo lesiones de las que se desconoce el tiempo de curación al no haber denunciado. Tras los referidos hechos el menor fue enviado por su familia a su país de origen de donde regresó en noviembre del 2013."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Roberto, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de agresión sexual, ya definidos, la medida consistente en tres años de internamiento terapéutico en régimen cerrado seguido de dos años de libertad vigilada, abonando el tiempo cumplido en cautelar.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Roberto se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia condenatoria por delitos de homicidio en grado de tentativa y violación consumada contra pariente interpone el acusado recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, discrepando de la efectuada por el juez de instancia en relación con los dos delitos.
Por lo que se refiere al delito de violación, hemos de considerar en primer lugar que en el apartado de hechos probados de la sentencia apelada no se describe un hecho que de alguna manera pueda subsumirse en el tipo de delito de violación. En realidad no se describe ningún hecho que pueda corresponder al relatado en la conclusión primera del escrito de acusación y calificado como agresión sexual de los arts. 179 y 180,4º del C.P . En cualquier caso, al no relatarse en el hecho probado una conducta subsumible en el tipo por el que se ha formulado acusación, la sentencia ha de ser absolutoria, sin que pueda entenderse que la ausencia de tal relato sea una omisión involuntaria de las que se pueden suplir por la vía del art. 287 de la LOPJ, pues las referencias al delito de violación que se hacen en los fundamentos jurídicos no permiten concluir que el acusado cometió una violación, ni que la conducta (no relatada) a la que dichos fundamentos han de referirse cumpliera los elementos del delito de violación.
El hecho probado describe una agresión del acusado a su hermana objetivamente, sin hacer referencia al dolo (que en los fundamentos jurídicos considera dolo de matar), y fundamenta su conclusión probatoria en las declaraciones que la perjudicada prestó en fase de investigación, que en el juicio oral ratificó, rectificó de las que se retractó en varias ocasiones, en el curso de un interrogatorio peculiar, cuya validez, no obstante, no ha sido cuestionada.
Aunque la testigo insistió en que su hermano no quiso matarla, la sentencia, infiere el ánimus necandi de los hechos y circunstancias objetivas del caso. La parte apelante discrepa de esa...
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