SAP Alicante 218/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2014:1688 |
Número de Recurso | 70/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 70-A-2014
SENTENCIA NÚM. 218
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a nueve de julio de dos mil catorce
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 545 / 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villena, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Francisco, Dª Adriano y SEGUR, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y dirigida por el Letrado D. José Albero Puyal. Y como parte apelada e impugnante: 1º) MAPFRE FAMILIAR S.A., Dª Frida (en representación de la menor Dª Martina ), representados por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigidos por el Letrado D. Gaspar Vicent García; 2º) D. Conrado y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representados por la Procuradora Dª Concepción López Lorenzo y dirigida por el Letrado D. Álvaro Ortola Ferrando.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villena en los autos de Juicio Ordinario nº 545 / 2011, se dictó en fecha 6-11-2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Frida, que actúa en su nombre y en el de su hija menor Martina, frente a D. Luis Francisco, D. Adriano y SEGURCAIXA de una parte, así como frente a D. Conrado y MUTUA MADRILEÑA, AUTOMOVIÍSTICA, condenando a todos los codemandados a que abonen de forma solidaria e indistinta 4.346 euros a favor de Frida y a favor de Martina, su hija menor, 4.400 euros, en concepto de daños corporales, así como 290,18 euros a MAPFRE FAMILIAR en concepto de daños materiales, debiendo abonarse los intereses por las aseguradoras conforme a lo previsto en el artículo 20 de la LCS teniendo por fecha de producción del siniestro el día 4 de abril de 2010 y los codemandados particulares abonarán el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales a todos los codemandados".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 70-A-2014 señalándose para votación y fallo el pasado día 8-7-2014.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Examinadas las actuaciones, la Sala comparte las alegaciones efectuadas en el recurso interpuesto por uno de los codemandados, dado que la acción en que se sustentaba la demanda no era otra que la del artículo 1.902 del Código Civil y 1903. Pues bien, partiendo de esta circunstancia, se ha de precisar que dicha acción, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra ( SS. del T.S. de 6-11-90, 7-10-91, 12-11-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir al actor, en virtud del "onus probandi" del citado artículo 217, la prueba plena de...
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