SAN 170/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3968
Número de Recurso215/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 215/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT ( letrado D. Bernardo García) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A ( letrado D. Martín Godino).; SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN CLH ( letrada Dña. Blanca Suárez)Y SECCION SINDICAL DE CGT EN CLH ( letrado D. Miguel Ángel Garrido) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 18 de julio de 2014 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGTcontra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A.; SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN CLH Y SECCION SINDICAL DE CGT EN CLH sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de octubre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

UGT se ratifica en la demanda precisando que el conflicto trata sobre el lcance del art. 24 del convenio que en su entender reconoce el derecho a que el plan de formación se elabore por la comisión de formación como el del año 014 ha sido elaborado por el empresario debe declararse nulo. Que lo que se pactó fue la cogestión en materia de formación y no se trata de una comisión de mera administración del convenio razón por la que está presente CGT que no lo firmó, sino que es un órgano de negociación, que considera que el empresario no asume este sentido del art. 24 al considerar que se trata de un órgano de información y participación, tal como evidencia el comunicado del 18-6-14.

Los sindicatos CCOO y CGT se adhieren a todo lo dicho.

La demandada CLH se opone reconoce los hechos 1º, 2º, 4º y 5º y niega el hecho 3º pues su proceder ha sido el mismo que en años precedentes elaborando un borrador de plan que se lleva a la comisión para su discusión, considera que los sindicatos no ostentan derecho de veto sobre la acción formativa ya que se trata de un derecho del trabajador y deber del empresario conforme art, 23 d) ET y 19.1 LPRL, que el art. 24 debe vincularse a los arts. 17 y 23 del convenio, invoca la buena fe, niega que el plan de formación se tenga que aprobar por la comisión para su efectividad, sino que se prevé que los sindicatos participen en su seguimiento elaboración y verificación y que no se indica nada en caso de discrepancia entre las partes; que el plan de 2014 es igual al de 2013 con los añadidos a instancias de UGT realizados en acta de 16-10-13, que en el acta de 5-12-13 se les requirió para presentar nuevas sugerencias y no realizaron ninguna y que además UGT no se ha querido reunir con posterioridad por lo que entiende que en esta tesitura el plan de formación debe ponerse en marcha.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El plan de formación de 2014 se ha elaborado igual que los planes precedentes, la empresa presenta un borrador al que se incorporaron sugerencias de los departamentos y parte social. - UGT ha bloqueado la elaboración del plan de formación en Mayo/2014, requirió a la empresa el cese de actividades formativas. -El plan repite sustancialmente planes precedentes. - El 5/12/13 la empresa entrego el borrador del plan para que en el plazo de una semana se indiquen sugerencias. - El 12/12/13 se reúne la comisión de formación y UGT manifiesta su desacuerdo por no elaborar el plan con la parte social y los colectivos afectados, se pide se concrete cual es la disconformidad y no se concreto. - Ha habido tres convocatorias posteriores; no se han suscritos actas por oposición de la parte social.

Hechos Pacíficos:

- Nunca se han aprobado los planes de formación. - El 16/10/13 se presentaron tres propuestas por UGT que fueron incorporadas al plan de formación.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El convenio colectivo de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH SA, publicado en BOE de 20-6-11, dispone en su art. 24:

Formación profesional.

La formación profesional dentro de la Compañía se orientará a conseguir el pleno empleo para el conjunto de los trabajadores y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos en la misma. Para conseguir estos objetivos así como para el seguimiento y verificación de los resultados, existirá una Comisión de Formación, que contará con el asesoramiento y asistencia de los servicios de formación de la Compañía.

Esta Comisión estará integrada por 8 miembros, de los que 4 serán nombrados por la dirección de la Compañía y los 4 restantes por las Secciones Sindicales referidas en el número 4 del artículo 78 del Convenio, actuando como Presidente el que a tal efecto sea designado por la empresa. La citada comisión se reunirá trimestralmente, levantándose acta en relación con la elaboración y seguimiento de las acciones formativas.

Para el desarrollo de los respectivos programas de formación se estará a lo siguiente:

  1. Elaboración del Plan de Formación:Detectar necesidades formativas.Estudio y confección dentro de las acciones formativas que se consideren necesarias llevar a cabo.Definir las personas a las cuales irán destinadas las distintas acciones formativas de los planes de formación, así como concretar los perfiles profesionales de partida y final.Determinar las características de la formación:Interna o externa.Autoformación.Etc.

  2. Seguimiento del Plan de Formación:Realización, control y verificación del diseño definido, tanto en el contenido de las propias acciones formativas como en las personas implicadas en las mismas.Control de las personas asistentes previamente definido.Priorizar, en función de las necesidades, las distintas acciones formativas, pudiéndolas modificar o ampliar en cada caso.Control presupuestario del Plan de Formación.

  3. Verificación del Plan de Formación:Definir las fórmulas que permitan obtener una evaluación fiel de los resultados de las acciones formativas. En los casos de formación obligatoria, a determinar por la Comisión de Formación, las horas que excedan de la jornada de trabajo se compensarán con descanso de idéntica duración y con el abono de una compensación económica con un importe por hora de 7,43 euros durante 2010 y 7,55 euros durante 2011.

En los cursos de formación en los que la jornada lectiva coincida con alguno de los días de descanso que el trabajador tenga establecidos en cuadrante, se devengará el derecho a disfrutar de un descanso compensatorio equivalente a una jornada completa de trabajo y al abono de la compensación económica indicada en el párrafo anterior, en número de horas asimismo equivalente a una jornada completa de trabajo, independientemente de cual hubiera sido la duración de la jornada lectiva dicho día, si esta hubiera sido menor.

Caso de que la duración de la jornada lectiva excediera de la duración de una jornada ordinaria...

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