SAN 160/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3813
Número de Recurso148/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000148/2014 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. José Alejos Sánchez), SECTOR DE PUERTOS DE LA FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Desiderio Martín Jordedo), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Rosario Martín Narrillos) contra ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS, A.P. DE ALICANTE; A.P. DE ALMERÍA, A.P. DE AVILÉS, A. P. DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS,. A.P. DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, A.P. DE BALEARES, A.P. DE BARCELONA, A.P. DE BILBAO, A.P. DE CARTAGENA, A.P. DE CASTELLÓN, A.P. DE CEUTA, A.P. DE FERROL-SAN CIBRAO, A.P. DE GIJÓN, A.P. DE HUELVA, A.P. DE A CORUÑA, A.P. DE LAS PALMAS, A.P. DE MÁLAGA, A.P. DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, A.P. DE MELILLA, A.P. DE PASAJES, A.P. DE STA. CRUZ DE TENERIFE, A.P. DE SANTANDER, A.P. DE SEVILLA, A.P. DE TARRAGONA, A.P. DE VALENCIA, A.P. DE VIGO; A.P. DE VILAGARCÍA, A.P. DE MOTRIL (Abogado del Estado Dª Socorro Garrido) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de mayo de 2014 presentó demanda registrada con el número 148/2014 por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAScontra ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS, A.P. DE ALICANTE; A.P. DE ALMERÍA, A.P. DE AVILÉS, A. P. DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS,. A.P. DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, A.P. DE BALEARES, A.P. DE BARCELONA, A.P. DE BILBAO, A.P. DE CARTAGENA, A.P. DE CASTELLÓN, A.P. DE CEUTA, A.P. DE FERROL-SAN CIBRAO, A.P. DE GIJÓN, A.P. DE HUELVA, A.P. DE A CORUÑA, A.P. DE LAS PALMAS, A.P. DE MÁLAGA, A.P. DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, A.P. DE MELILLA, A.P. DE PASAJES, A.P. DE STA. CRUZ DE TENERIFE, A.P. DE SANTANDER, A.P. DE SEVILLA, A.P. DE TARRAGONA, A.P. DE VALENCIA, A.P. DE VIGO; A.P. DE VILAGARCÍA, A.P. DE MOTRIL, SECTOR DE PUERTOS DE LA FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA sobre conflicto colectivo.

Que con fecha 29 de mayo de 2014, se presentó demanda registrada con el núemro 164/2014 por el representante legal de SECTOR DE PUERTOS DE LA FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, demanda en materia de conflicto colectivo registrada bajo el núm. 164/14 contra ENTE PÚBLICO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, y frente a Las Autoridades Portuarias que componen el sistema portuario estatal y que son las siguientes: A.P. de Alicante, A.P. de Almería, A.P. de Avilés, A.P. de la Bahía de Algeciras, A.P. de la Bahía de Cádiz, A.P. de Baleares A.P. de Barcelona, A.P. de Bilbao, A.P. de Cartagena, A.P. de Castellón, A.P. de Ceuta A.P. de Ferrol-San Cibrao, A.P. de Gijón. A.P. de Huelva, A.P. de A Coruña. A.P. de Las Palmas. A.P. de Málaga_. A.P. de Marín y Ría de Pontevedra. A.P. de Melilla. A.P. de Pasajes, A.P. de Sta. Cruz de Tenerife, A.P: de Santander. A.P. de Sevilla, A.P. de Tarragona,

A.P de Valencia, A.P. de Vigo, A.P. de Vilagarcía, A.P. de Motril.

Que por Auto de 2 de junio de 2014 se acordó la acumulación de los autos registrados bajo el número 164/2014 a los autos 148/2014

Que con fecha 9 de junio de 2014 se acordó en Diligencia de Ordenación la personación de CIG en calidad de demandante, de conformidad con el art. 155 de L.J .R.S.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de septiembre de 2014, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba, acordándose posteriormente la suspensión de esa fecha y señalando el 25 de septiembre de 2014.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CCOO tras precisar que lo que pretende en el suplico es que las aportaciones a planes de pensiones se lleven a cabo sin detracción de los salarios, indica que el debate se centra en la interpretación del art.

20.3 de la Ley de Presupuestos de 2014 en cuanto establece dos requisitos que se cumplen: que se trate de planes anteriores a 2011 y que no se produzcan incrementos en la masa salarial. Este segundo requisito también se cumple por cuanto las aportaciones a los planes de pensiones no se integran en la masa salarial tal como perfectamente se infiere al analizar las leyes presupuestarias de anteriores ejercicios en las que había incrementos a masa e incrementos a planes, además si otra fuera la interpretación se llegaría a la mismo resultado.

UGT se ratifica en la demanda, reiterando las mismas razones y añade que las aportaciones serían retribuciones salariales diferidas y que en el EBEP se diferencian las aportaciones de los salarios.

CIG se ratifica en lo dicho por los sindicatos precedentes.

La Administración del Estado se opone por cuanto lo pactado en convenio ha de ser aprobado por la CECIR conforme se indica en su DF 1ª, que los arts. 20 . 34 y 36 de la Ley de Presupuestos para 2014 no admite incremento de costes de personal y que la resolución de CECIR DE 30-1-2014 determinó que no se realizarían aportaciones a los planes de pensiones, decisión que no ha sido impugnada; que conforme el art. 20 de la ley de presupuestos la masa salarial está congelada por ley y que las aportaciones a los planes son masa salarial pues constituyen gastos de acción social por lo que sólo cabrían aportaciones si se produjera una reducción de salarios que lo compensara para impedir incrementos en la masa.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no hay hechos controvertidos y que hechos conformes fueron los siguientes:

- La resolución de CECIR de 30.1.14 se negó a entidades demandadas la posibilidad de efectuar aportaciones a planes de pensiones. - No se ha impugnado la resolución de CECIR de 30.1.14. - En 2011 la LPGE determinaba el porcentaje para las aportaciones de los planes de pensiones. - El acuerdo de la comisión delegada del gobierno de asuntos económicos de 29.5.14 establecía como presupuesto que se disminuyan los salarios.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla del Ente Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que componen el sistema portuario estatal y se refieren en el hecho 1º de la demanda, integrada por 4.800 personas.

SEGUNDO

La relación entre las partes se regula a través del II convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, BOE de 11-1-2006, prorrogado en su vigencia hasta el 31-12-2015 por acuerdo de 18-6-2013, BOE 19-12-2013.

Su art. 52 establece lo siguiente:

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones en las condiciones que se establezcan en los mismos, de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto, debiendo en todo caso, estar constituidos los planes de pensiones de todos los Organismos Públicos el 30 de junio de 2005.

Se trasladará a la Comisión Paritaria para su análisis y solución los supuestos en los que en la fecha indicada no se haya aprobado el plan.

Las partes acuerdan dar un carácter preferente a la dotación del plan de pensiones, por lo que procurarán durante la vigencia del presente convenio alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 2,5% de la masa salarial.

Asimismo, las partes estudiarán la viabilidad de establecer en un futuro un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta

TERCERO

En cumplimiento de lo pactado la demandada estuvo realizando aportaciones a los planes de pensiones hasta el ejercicio 2011. En dicho año lo aportado ascendió a 2.039.237,65 euros. En los años 2012, 2013 y 2014 no se han realizado aportaciones.

CUARTO

En reunión de la CECIR llevada a cabo el 30-1-2014 con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para proceder a la revisión de las retribuciones del personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes públicos en los términos previstos en los apartados Dos y Cuatro del artículo 20 de la Ley de Presupuestos, se dispuso en su apartado 3:

Artículo 20 Tres de la ley 22/2013Durante el ejercicio 2014 las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos y entes públicos no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

A continuación se detallaban las entidades afectadas por tales medidas, encontrándose las demandadas entre ellas.

QUINTO

El 20-3-2014 se reunió la comisión paritaria del II convenio. En dicha reunión se trató acerca de las aportaciones para ese ejercicio al plan de pensiones en los siguientes términos:

  1. - Aportaciones empresariales a planes de pensiones en 2014 y certificación de masa salarial, desglosada respecto a este punto en los...

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