ATS, 17 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:8213A
Número de Recurso20387/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 289/10, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arousa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 6 D.Previas 88/13, acordando por providencia de 3 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excm. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de julio, dictaminó: "...En el supuesto que ahora nos ocupa, el delito de blanqueo de capitales que es objeto de investigación en el presente procedimiento deriva y, en consecuencia, resulta conexo, con los delitos contra la salud pública cuya competencia fue asumida por los Juzgados Centrales de Instrucción y que finalmente desembocaron en las sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ".

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Villagarcía de Arousa incoó Diligencias Previas n°289/2010 por los siguientes hechos: El presente procedimiento se dirige, entre otros y principalmente, contra varios miembros de la familia Demetrio , (conocidos como el clan de los " Avispado "), teniendo por objeto la investigación de hechos que podrían resultar constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. Los antecedentes inmediatos que han de ser tenidos en cuenta para la correcta valoración de los hechos objeto de investigación en el presente procedimiento, vienen constituidos por dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, la primera de ellas, de fecha 25 de Junio de 2008 (Rollo 28/07 de la Sección Cuarta , procedente del Sumario 18/04 del Juzgado Central de Instrucción n° 3), por la que se condenaba, entre otros, al imputado en el presente procedimiento Demetrio como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 11 años y seis meses de prisión y, la segunda, de fecha 28 de Abril de 2009 (Rollo 62/07 de la Sección Cuarta, procedente del Sumario n° 53/07 del Juzgado Central de Instrucción n°4), por la que se condenaba Jacobo (padre del anterior) como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 13 años y 6 meses de prisión. El origen del presente procedimiento se sitúa en el momento inmediatamente posterior a la firmeza de la última de las sentencias anteriormente referidas y los hechos que lo motivan se encuentran en la constatación, por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera, de que los llamados " Avispado " - Jacobo y su hijo Demetrio - , tanto directamente como a través de diversos familiares y personas de su entorno próximo, habían desarrollado todo un entramado empresarial, resultando ser titulares de un patrimonio absolutamente desproporcionado en relación con los ingresos lícitos que, por todos los conceptos, constaban en los archivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, existiendo serios indicios de que dicho patrimonio tuviera su origen en los delitos de tráfico de drogas por los que los investigados resultaron condenados. En la investigación hasta este momento desarrollada se han puesto de manifiesto diversos indicios que hacen presumir la actividad de blanqueo por organización delictiva, al haberse constatado la intervención de numerosas personas -tanto físicas como jurídicas-, con una clara distribución de funciones o cometidos entre ellas, la existencia de una estructura jerarquizada en cuya cúspide se encontraría Demetrio , la utilización de medios y sistemas financieros complejos encaminados al blanqueo de dinero de procedencia ilícita y una estabilidad y permanencia temporal que abarca ya varios años de actividad ilícita. Parte de la actividad de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico que se investiga se ha cometido fuera del territorio nacional, llevándose a cabo diversos actos financieros y societarios en el extranjero con la finalidad última de crear una apariencia de licitud del dinero con origen en el tráfico de drogas. Así, y limitándonos a la investigación llevada a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera en torno a las sociedades mercantiles controladas por la organización para el desarrollo de la actividad de blanqueo (informe del SVA de 9 de Mayo de 2013). Así el Juzgado de Villagarcía de Arousa por auto de 14/06/13 se inhibió a los Juzgados Centrales. El n° 6 al que correspondió, rechazó la inhibición por auto de 25/9/13 alegando que al haber recaído sentencia en la causa seguida por el delito de tráfico de drogas y puesto que el delito de blanqueo que ahora nos ocupa, podría ser conexo, pero al no pender ante los Juzgados Centrales ni ante la Audiencia Nacional procedimiento al que poder acumular, tras las sentencias por tráfico de drogas y puesto que el delito de blanqueo, "per se" no es competencia de los Juzgados Centrales, solo les viene atribuido por conexidad, la competencia corresponde a Villagarcía, pues los razonamientos contenidos en el auto de inhibición respecto a la existencia de organización y despliegue de efectos en varias provincias de distintas audiencias no pueden llevar a admitir la competencia. Planteándose por Villagarcía esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La presente cuestión de competencia negativa debe ser resuelta, como propone el Ministerio Fiscal, a favor del Juzgado Central nº 6, en atención a que el apartado e) del artículo 65.1º de la LOPJ dispone la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles. En el caso, como se ha dicho más arriba, se investigan hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales que habrían sido cometidos por personas, en principio, integradas en una organización dedicada a esa actividad ilícita, la cual habría llevado a cabo actos de blanqueo en diversos países.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 88/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Villagarcía de Arosa (D.Previas 289/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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