SAP Burgos 412/2014, 17 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2014
Número de resolución412/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA-TRIBUNAL DE JURADO NÚM. 1/14.

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO NÚM. 1/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

S E N T E N C I A NUM.00412/2014

En Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarcayo (Burgos), seguida por sendos delitos de asesinato y daños mediante incendio, contra Luis Alberto , provisto del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido en Valle de Mena (Burgos), el día NUM001 de 1.961, hijo de Bernabe y Benita , con último domicilio conocido en la C/ DIRECCION000 NUM002 , del Valle de Mena (Burgos), actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional sin fianza por esta causa acordada por Auto de fecha 12 de marzo de 2.012, situación en la que continúa en la actualidad, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y contra Mauricio , provisto del Documento Nacional de Identidad núm. NUM003 , nacido en Valle de Mena (Burgos), el día NUM004 de 1.963, hijo de Bernabe y Benita , con último domicilio conocido en la C/ DIRECCION000 NUM002 , del Valle de Mena (Burgos), sin antecedentes penales, que fue ingresado en prisión el día 12 de marzo de 2.012 hasta el día 10 de Octubre de 2.014, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado D. Manuel Cobo Gutiérrez; en la que son partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, así como Dª Paula , en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey y asistida del Letrado D. Javier Beramendi Eraso, y la entidad GES SEGUROS y REASEGUROS S.A., como actor civil, representada por la Procuradora Dª Margarita Robles Santos y asistida del Letrado D. Santiago García Ordóñez, y dichos acusados; siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el Procedimiento de Jurado núm. 1/13 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarcayo (Burgos), están acusados Bernabe y Mauricio , y tramitada la causa conforme a la ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 1/14, y se señaló fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo ésta los días 22 de Septiembre a 10 de Octubre de 2.014.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas, como constitutivos de un delito de asesinato, con la agravante de alevosía , previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , y de un delito de daños intencionados causados mediante incendio , previsto y penado en el artículo 266 del Código Penal , en relación con el artículo 263 del mismo texto legal , solicitando, para ambos acusados, al considerar que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición, para cada uno de ellos, por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión , e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas correspondientes; por el delito de daños causados mediante incendio, la pena de tres años de prisión , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas correspondientes.

Asimismo y como responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente, a las siguientes personas y en las siguientes cantidades:

-A la persona de Paula , esposa de Pascual , en la cantidad de 150.000 euros.

-A las personas de Luis Miguel y Artemio , hijos de Pascual , en la cantidad de 90.000 euros a cada uno de ellos.

-A la persona de Estela , madre de Pascual , en la cantidad de 15.000 euros.

-A la Compañía "Ges Seguros y Reaseguros, S.A.", en la cantidad de 19.860 euros, cantidad que fue en su día resarcida por dicha compañía de seguros a la persona de Estela , propietaria del vehículo Toyota Land Crusier, el cual resultado calcinado como consecuencia del incendio llevado a cabo por ambos hermanos.

A todas estas cantidades se les deberá aplicar el interés legal correspondiente, tal y como dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- En igual trámite, la Acusación Particular personada, en sus calificaciones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato , previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , y de un delito de incendio , previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal , solicitando, para ambos acusados, al considerar que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición, para cada uno de ellos, la pena de veinte años de prisión , e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de asesinato; y la pena de dos años de prisión , por el delito de incendio, así como la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo y como responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a dicha parte en 250.000 €, así como la cantidad de 200.000 € para cada uno de sus hijos, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC

CUARTO.- Por su parte, el actor civil, en su calificación definitiva, interesó la condena de ambos inculpados a indemnizarle, de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 19.860 €, más los intereses legales desde el 28 de Junio de 2.012, y los previstos en el art. 576 de la LEC , desde la sentencia, por la indemnización anticipada a la propietaria del vehículo Toyota Land Cruiser 3.0, matrícula .... YRQ .

QUINTO .- Finalmente, la defensa de los acusados, en sus calificaciones definitivas, modificando las provisionales, solicitó, en primer lugar, la condena de Luis Alberto como autor de un delito de lesiones consumadas ( art. 147 CP ), en concurso con un delito de homicidio por imprudencia ( art. 142.1 del CP . , con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximente completa de trastorno mental transitorio del art. 20.1º CP ; eximente de legítima defensa incompleta ( art. 20.4 en relación con el 21.1ª CP ); atenuante de embriaguez incompleta regulada en los arts. 21.1 y 20.2 CP ; en todo caso, las atenuantes de arrebato, obcecación u otro estado pasional del art. 21.3, como muy cualificada, de análoga significación a la confesión a las autoridades del art. 21.4 º y 7º; de reparación del daño causado, como muy cualificada del art. 21.5 y, subsidiariamente, la de cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores del art. 21.7 CP ., a la pena, según lo dispuesto en el art. 66.1.2º del CP ., de dos años de prisión .

En segundo lugar, solicitó la libre absolución de Mauricio , con todos los pronunciamientos favorables, al considerar que no ha cometido acción antijurídica alguna, y que no tiene relación con los hechos que motivaron el fallecimiento del Sr. Pascual y, en relación con el incendio del vehículo, por entender que carece de responsabilidad penal a tenor de lo dispuesto en el art. 454 del CP , que regula el "encubrimiento entre parientes", y por considerar que no tuvo participación activa alguna, ni por omisión, sobre los hechos de acusación, ya que solo se ciño a acompañar y auxiliar a su hermano y, alternativamente, la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º CP ., la eximente de legítima defensa incompleta ( art. 20.4 en relación con el 21.1ª CP ), la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional del art. 21.3 CP , como muy cualificada, la de análoga significación a la confesión a las autoridades del art. 21.4 º y 7º, la de reparación del daño causado, como muy cualificada, del art. 21.5 y, subsidiariamente, la de cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores del art. 21.7 CP .

SEXTO.- Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad del acusado Luis Alberto , por ambos delitos imputados, tanto por el delito de asesinato como por el de daños mediante incendio, y de inculpabilidad de Mauricio , por el delito principal de asesinato objeto de acusación, no así por el de daños, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles, en los términos que constan en el acta confeccionada al respecto.

HECHOS

PROBADOS.

Los miembros del Jurado han considerado expresamente probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

UNO.- Los hermanos Luis Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, ello en virtud de Sentencia firme de fecha 18 de marzo de 2.010, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en el Procedimiento Abreviado nº 420/08 (Ejecutoria nº 16/10), por la cual se le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión, y Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos ganaderos de profesión, venían disfrutando, en virtud de contrato de arrendamiento de pastos para su ganado, del uso de la finca registral número NUM005 del Valle de MENA (inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaceda, al Tomo NUM006 , Libro NUM007 , folio NUM008 ), al sitio de Berrandúlez, provincia de Burgos, teniendo además ambos acusados, juntamente con sus esposas, un porcentaje sobre una décima parte del total de dicha finca.

DOS .- Estando disfrutando ambos hermanos Mauricio Luis Alberto del uso de dichos pastos, tuvieron conocimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 67/2015, 3 de Febrero de 2015
    • España
    • 3 Febrero 2015
    ...la acción defensiva, tanto en relación al medio concreto empleado como a su utilización en el caso. La sentencia Aprov. BU 631/2014 - ECLI: ES:APBU:2014:631 Audiencia Provincial BURGOS . Fecha de Resolución: 17/10/2014 Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON La eximente incompleta de legítim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR