SAP Valencia 67/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APBU:2014:631
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de Sala Nº000066/2014

Procedimiento Abreviado Nº 00016/2014

Juzgado de Instrucción núm. 2 DE GANDÍA

Delito.- lesiones y falta de lesiones

S E N T E N C I A Nº 67 /2015

-----------------------------------Presidente

Dña. LUCÍA SANZ DIAZ

Magistrados

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ LUIS RUBIDO de la TORRE

------------------------------------En nombre de SM EL REY.

En Valencia, a 3 de febrero de 2.015.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Señores del margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 16/2014 por el Juzgado de Instrucción número 2 de GANDIA por delito de lesiones contra:

Acusado.- Jacobo .- nacido en Villalonga el NUM000 .1991 Hijo de Santos y Salome con DNI NUM001, domiciliado en Villalonga, c/ DIRECCION000, NUM002, situación personal Libertad, sin antecedentes penales, Abogada Mª Teresa Giner García, Procurador Ramón Juan Lacasa.

Acusado.- Alexander, nacido en Villalonga el NUM003 .1994, Hijo de Enrique y de Edurne con DNI NUM004, domiciliado en Villaonga, Partioda DIRECCION001, NUM002, situación personal Libertad, sin antecedentes penales, abogada Mª Teresa Giner García, Procurador Ramón Juan Lacasa.

Acusado.- Olegario, Nacido en Valencia el NUM005 .1990 Hijo de Luis Manuel y de Susana con DNI NUM006, domiciliado en Palma de Gandía, c/ DIRECCION002 nº NUM007, sin antecedentes penales, Situación personal libertad,Abogado Francisco Martínez-Villanueva Sánchez-Celemín Procurador Joaquín Muñoz Femenía.

El Ministerio Fiscal representado por la ilma sra. dña Mª Dolores Vilanova Pelluch. La Acusación particular constituída al mismo tiempo por la representación de Jacobo, Alexander y Olegario ; siendo ponente el sr. Magistrado JOSÉ LUIS RUBIDO de la TORRE quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juicio Oral se celebró el día 3 de diciembre de 2014 siendo suspendido para la continuación señalándose para la misma el día 16 de enero 2015 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de lesiones con empleo de arma o instrumento peligroso del artículo 147, 1 º y 148,1º del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Jacobo y a Alexander . Solicitó que se impusieran a cada uno, las penas de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil los acusados debían indemnizar a Olegario en la cantidad de 5.580 # por lesiones y en 1800 # por las secuelas, más los intereses legales, Solicitó que se le impusieran las costas procesales.

TERCERO

La Acusación particular en nombre de Olegario modificó parcialmente sus conclusiones elevando a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso del artículo 147, 148.1º del Código Penal, acusando como responsables del mismo en concepto de autores a Jacobo y a Alexander, solicitó que se le impusieran las penas de 4 años de prisión o alternativamente 3 años de prisión, en concepto de responsabilidad civil los acusados debían indemnizar a Olegario en la cantidad de 6.000 # por lesiones y en 10.000 # por secuelas más los intereses legales y que se le impusieran las costas procesales incluídas las de la acusación particular. De forma subsidiaria solicitó que se aplicara el Baremo para fijar la responsabilidad civil teniendo en cuenta el factor de corrección y que se aplique además un 20 % por daño moral.

La acusación particular en nombre de Jacobo y Alexander en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de una falta de amenazas y 3 faltas de lesiones, una de ellas en tentativa, autor Olegario solicitando por cada falta la pena de multa de 50 días con cuota diaria de 30 #.

CUARTO

Las defensas de Jacobo, Alexander y Olegario en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito ni falta alguna respecto a su defendido solicitado sentencia absolutoria.

QUINTO

Una vez terminados los informes de las partes, se le concedió la palabra al acusado, quien manifestó que

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se declara probado que el día 30 de septiembre de 2012 de madrugada, entre la 1 y las 2,00 horas, estaba Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales en el Pub "ALL IN" sito en Villalonga (Valencia) cuando en un momento dado se dirigió a varias personas del local diciendo que salieran a la calle para pegarse, formándose un alboroto en el trascurso del cual Olegario dió un empujón a Gumersindo tirándolo al suelo, siendo separados por varias personas; a continuación Olegario salió al exterior del local y tras dirigirse a un descampado de la zona cogió 2 piedras (cuyo tamaño no consta) y volvió al local con intenciones perversas y una vez en la terraza del PUB se dirigió a Jacobo y le arrojó una piedra sin alcanzarle, el sr. Jacobo procedió a coger del suelo la piedra y se la lanzó hacia su atacante sr. Olegario alcanzándole en la cara causándole lesiones.

A continuación Olegario con la piedra que tenía en la mano, se dirigió hacia Alexander, el cual estaba tirado en el suelo, y visto que le iban agredir y para defenderse del ataque, dió un golpe en la cara al sr. Olegario con la botella de cerveza de cristal que llevaba en la mano, sin romperse la botella. Finalmente Olegario se marchó del lugar

Jacobo y Alexander no tuvieron lesiones. Gumersindo no reclama por las lesiones.

Olegario tuvo lesiones consistentes en la fractura del arco zigomático derecho, en la pared externa del seno maxilar y pared externa de la órbita derecha precisando para su curación ademas de una primera asistencia médica un tratamiento médico quirúrgico con sutura de heridas frontales, interconsulta con cirugía, tardando en curar 93 días de incapacidad laboral impeditiva quedándole como secuelas 2 cicatrices en la región frontal de 2 y 3 cm. Valoradas en 2 puntos, reclama por las lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se planteo como cuestión previa por la defensa de Olegario que las faltas de lesiones objeto de acusación contra él están prescritas en base al paso del tiempo, mas de 6 meses desde la fecha de los hechos hasta que se formula acusación y se procede a celebrar el juicio oral por lo que deben declararse prescritas y no ser objeto de condena sino absolución.

En efecto, consta que el dies a quo de las faltas de lesiones atribuidas a Olegario son presuntamente cometidas el 30 de septiembre de 2012; tras el inicio de la causa Diligencias Previas con el Atestado Policial correspondiente, hasta el día 11 de diciembre de 2013 no se llegó a dirigir la acusación de estas faltas al sr. Olegario sino cuando es llamado a declarar por el Juzgado de Instrucción, folio 95 de autos, el día 16.1.2014, estando citado anteriormente por medio de providencia del Juzgado de Instrucción de GANDIA del 11.12.2013, por lo que el tiempo transcurrido es excesivo al pasar mas de un año de tiempo por lo que deben entenderse prescritas la faltas atribuidas al sr. Olegario .

Sobre el resto de hechos objeto del juicio oral, valorando libremente y en conciencia el conjunto de las pruebas realizadas en el juicio oral bajo la inmediación judicial, en primer lugar de la declaración de Olegario se relató en el juicio oral que estando en el PUB All IN de Villalonga la noche de autos reconoce discutir con un tal Sergio pero después al salir fuera del bar un grupo de personas entre los cuales estaban Jacobo y Alexander no pararon de darle golpes y patadas por todo el cuerpo, que además utilizan piedras y un botellín de cerveza contra él dejándolo muy aturdido y con graves golpes en la cara.

La declaración de los acusados Jacobo, Alexander es totalmente diferente de la anterior, relatando el primero que si bien es cierto que estaban todos en el PUB esa noche, el contrario, Olegario lo que hizo fue provocar y pegar a Gumersindo, que dijo que salieron fuera a pegarse, que si no se verían con él, que no paró en el bar de proferir insultos y provocaciones hacia ellos y su grupo, que al salir a la calle y tras marcharse del lugar Olegario, éste vuelve hacia ellos con dos piedras en la mano, y le tiró una a él (sr. Jacobo ) sin llegar a darle y al ver ésto se dirige hacia él con la otra piedra parta agredirle, momento el el cual Jacobo antes que llegue si oponente arrojó la piedra hacia el dándole en la cara con clara intención de defenderse de su agresor, que a continuación Olegario se dirigió a Alexander y le quiso agredir con la misma piedra que llevaba en la mano estando Alexander en el suelo el cual se defendió con un botellín de cerveza que llevaba en la mano, que el sr. Olegario es conocido por tener muchos incidentes y peleas con otras personas, que sabe que alrededor de este hechos tuvo otra agresión en otro lugar.

Por su lado el acusado Alexander manifestó sobre los hechos del juicio oral la misma versión que el anterior acusado sr. Jacobo, es decir, que observó la agresividad del contrario el cual fue a buscar piedras a un descampado cercano y volvió para agredirles tras un incidente previo y provocaciones en el interior del PUB, que observó como Olegario tiró una piedra a Jacobo sin llegar a darle y luego se dirige hacia él para agredirle defendiéndose con una botella que llevaba en la mano, que la botella no se llegó a romper, que pudo ver como Jacobo devolvía la piedra lanzada a su agresor pero no legó a ver si le daba en al cara o no.

Ante tales...

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