SAP Huelva 204/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:761
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Rollo nº 05/2.007

Sumario 02/2.007

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Francisco Bellido Soria

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a 10 de octubre de 2.008.

Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida, por el procedimiento ordinario contra Juan Ignacio, hijo de Domingo y María del Carmen, nacido en Sevilla, el día 25 de mayo de 1.979, de nacionalidad española, con DNI. núm. NUM000, con antecedentes penales, no computables para esta causa y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle DIRECCION000, Bloq. NUM001 - NUM002 y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, antes citado, representado por el Procurador sr. Jiménez Martín y defendido por el Letrado sr. Reyes Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Juan Ignacio, que en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 15 de septiembre de 2.008, en el que tuvo que ser suspendido por la incomparecencia del procesado, que fue citado personalmente y con los apercibimientos legales, por lo que se acordó señalar nuevamente el juicio oral para el día 08 de los corrientes, así como la detención y presentación del acusado, teniendo lugar el juicio oral en la fecha señalada con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del mismo cuerpo legal, de una falta de amenazas del art. 620.2 del citado Código en la redacción dada por la LO. 14/99 estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, Juan Ignacio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 57 del CP., procede imponerle la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros y comunicación por cualquier medio con María Teresa durante 10 años. Por el segundo de los delitos solicita la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses. De conformidad con el art. 57 del CP, procede imponer al procesado la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros y comunicación por cualquier medio con María Teresa, durante tres años. Por la falta de amenazas la pena a imponer será de 15 días de multa con una cuota diaria de 09,00 euros. Costas.

Por responsabilidad civil: El procesado deberá indemnizar a María Teresa en la cantidad de 2.250,00 euros, por los días de curación, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC, en cuanto a los intereses legales.

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución y costas de oficio.

El acusado en el uso de la última palabra del juicio, dijo que nada más tenía que añadir.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 26 de julio de 2.004, sobre las 21'00 horas, compareció María Teresa en las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil de Almonte para denunciar por agresión sexual, lesiones y amenazas a su pareja Juan Ignacio, (mayor de 21 años, con antecedentes penales al haber sido condenado a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por sentencia firme de 03/11/2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva ), con el que había iniciado una relación de noviazgo con convivencia en el domicilio del antes citado, sito en la calle Acebuche, 12 de la localidad de Almonte, el día 27 de junio de 2.004, que finalizó el día 26 de julio siguiente, denunciando que su novio no había dejado de agredirla e insultarla desde el comienzo de la relación, que desde el principio la había agredido agarrándola por los brazos y dándole pellizcos, añade que durante la relación todas las relaciones sexuales que han mantenido, ocurrieron tras ser forzada, ya que en ninguna ocasión ella ha estado dispuesta a mantener ningún tipo de relación, que cuando el quería mantener relaciones sexuales la tiraba en la cama y la forzaba, que muchas de estas ocasiones le producía lesiones, las cuales ocultaba a sus padres, teniendo incluso que mentirles diciéndole a estos que se caía de la bañera y otras excusas parecidas. Que no denunció nunca los hechos por miedo ya que la tenía amenazada. Que el día de antes de la denuncia decidió dejarlo, que cuando se lo dijo fue amenazada diciéndole que cuando la viera por la calle la iba a atropellar con un coche. Que tiene el cuerpo lleno de hematomas los cuales le han sido producidos por este durante toda la relación. Afirmó que los abusos sexuales consistían en que la obligaba a masturbarlo sin ella querer, igualmente él la masturbaba a ella sin su consentimiento, que ella siempre se acostaba con pijama para evitar todo tipo de relación, pero Juan Ignacio se lo quitaba y la obligaba. Que cuando comenzó la relación ella era virgen. Que las lesiones que aparecen en el parte de lesiones que aportó afirmó que las produjo Juan Ignacio con patadas, añadiendo que no dejó el domicilio porque tenía miedo que estaba amenazada.

SEGUNDO

La sra. María Teresa, fue reconocida por el médico forense el día 27 de julio de 2.004, presentando dos hematomas lineales en cara interna del muslo izquierdo, dispuesto paralelamente en sentido horizontal, caracterizándose por ser digitales y otro hematoma en cara anterior de la pierna izquierda, todos se encontraban en fase de resolución pudiendo datar su origen de una semana. Su estado anímico era deprimido con síntomas de ansiedad. Ampliado el anterior informe por otro perito médico forense en el mes de noviembre de 2.004, se ratificó en las lesiones, no hace constar que fuese necesario tratamiento médico para curar y el tiempo de sanidad fue de 90 días sin impedimento. Las lesiones físicas que presentaba María Teresa el día de la denuncia, no concuerdan con el mecanismo de producción afirmado por ella en sus manifestaciones.

El día 18 de julio de 2.004, la antes citada sufrió un accidente de tráfico en Sanlúcar de Barrameda a consecuencia del cual resultó lesionada con contusión en la mandíbula y hematomas, sin que conste en el parte de lesiones el lugar donde se ubicaban.

Las agresiones sexuales y las amenazas que denunció María Teresa no han quedado probadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y llegar a la convicción plena sobre la concurrencia de hechos delictivos conforme al art. 741 LECrim ., viene constituida principalmente por las pruebas periciales médico...

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