STSJ País Vasco 1772/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2012:5607
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1772/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Instancia / E_Instancia 8/2012

N.I.G. P.V. 00.01.4-12/000042

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2012/0000042

SENTENCIA Nº: 1772/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 8/12 sobre CONFLICTO COLECTIVO en los que han intervenido, como parte demandante, los sindicatos COMISIONES OBRERAS CC.OO. y ELA/STV, y como parte demandada EUSKO TRENBIDEAK- FERROCARRILES VASCOS S.A.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO El conflicto colectivo planteado afecta al personal de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos SA, que presta servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene en los tres territorios de esta Comunidad Autónoma, aproximadamente 900 trabajadores.

SEGUNDO Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores están reguladas por el Convenio Colectivo de empresa para los años 2008 a 2010 (BOPV 28.10.08), suscrito por las representaciones sindicales de ELA y CCOO, que se halla en prórroga de actividad conforme a lo establecido en su art.3 y el acuerdo de las partes adoptado en tal sentido el 26.10.10.

TERCERO El pacto normativo regula en su Título Cuarto los permisos, arts.26 a 42, preceptos que se tienen por íntegramente reproducidos a los efectos de su inclusión en este ordinal.

A lo largo de dicho Título desgrana el régimen de permisos (arts.26), su incompatibilidad (art.27), el reingreso al puesto de trabajo (art.28), y la regulación de los diferentes permisos que contempla (arts.29 a 42), destacando en lo que interesa a esta litis además del art.26 que contiene pautas y reglas aplicables a todos los permisos, el art.33 -regulador del permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes- y el art.39 -referido al permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico del trabajador o de su familia directa que conviva con él y a sus expensas-. CUARTO El citado pacto normativo dedica su art.7 a la Comisión Paritaria, disponiendo cómo se conforma la misma y cuándo interviene, señalando que se constituye "con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo ", y que todas las discrepancias que surjan en relación a esas cuestiones "se someterán con carácter previo, a la adopción de otras medidas, a la resolución de la Comisión Paritaria...". Finalmente indica que ante la falta de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y con una antelación de cinco días a la adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimiento administrativo o jurisdiccional, se someterá la discrepancia a las instancias establecidas en el PRECO II.

QUINTO El 23.2.12 el Director del Departamento del Área Administrativa publicó de forma interna la Circular 1/2012 dedicada al "Procedimiento para la solicitud de permisos retribuidos", obrante en autos (documento nº 1 de la demandada) y que se tiene por reproducida en su integridad.

SEXTO La sección sindical de CCOO solicitó al Director del Departamento del Área Administrativa mediante escrito que tuvo entrada en la empresa el 5.3.12, la retirada y cese de aplicación de la meritada Circular en tanto en cuanto no se reuniera la Comisión Paritaria y se acordara el procedimiento de solicitud de permisos retribuidos, significando que la misma incorporaba una serie de párrafos que modificaban de forma clara y contundente el articulado vigente, indicando finalmente que de no obtener respuesta en el plazo razonable emprenderían las correspondientes acciones legales contempladas en el Convenio Colectivo.

SÉPTIMO El 12.3.12 la sección sindical de CCOO formuló solicitud de conciliación o mediación en conflicto colectivo ante el PRECO interesando que se retirase y anulase la Circular 1/2012 y se volviera al sistema anterior mientras no se alcanzara un acuerdo y/o nuevo convenio que lo modificara, concretamente señalaba como fundamento de su petición que los plazos para la solicitud de permisos exigidos en la Circular no estaban contemplados en el Convenio Colectivo en vigor, que la solicitud de documentación a aportar para la concesión de algunos de los permisos recogida en los apartados del punto 2 de la Circular no viene recogida en el Convenio Colectivo en vigor, y que el apartado 2º de la misma detalla qué documentación debe aportar el trabajador para la obtención de los permisos, cuando la documentación necesaria para la obtención de los permisos está sujeta a la que elaboran los organismos oficiales (Osakidetza, Juzgados...).

El 20.3.12 se celebró el intento de conciliación ante el PRECO, constando que asistieron los miembros de la sección sindical de CCOO, la representación de la empresa y el comité permanente de Eusko Trenbideak conformado por los tres representantes de ELA, uno de LAB, uno de LANKIDE, dos de UGT, y dos de ESK.

CCOO se ratificó en su solicitud, mostrando su adhesión el Comité Permanente a dicha solicitud, concluyendo sin avenencia.

OCTAVO El 10.2.09 se reunió la Comisión Paritaria con la presencia por la parte social de los representantes de ELA y CCOO, tratándose diversos puntos y entre éstos expuso la empresa la situación del trabajador que disfruta de un permiso retribuido que ocupa parte de su jornada y, para evitarse desplazamientos largos, solicita no acudir al puesto de trabajo antes y/o después del permiso, sosteniendo la empresa que tal situación entraba en el permiso retribuido pero considerando permiso retribuido el tiempo dedicado al motivo del permiso, no el del desplazamiento que no se lleva a cabo y descontándosele el resto de su cómputo, y para aquellos supuestos en que el trabajador decidiera acudir a su puesto de trabajo antes o después del permiso retribuido, en cada caso individualmente se determinaría el tiempo necesario estimado para cada desplazamiento.

La parte social consideró razonable la postura defendida por la empresa tanto para los trabajadores como para la propia empresa.

NOVENO Se aportan por la empresa como documento nº 4 justificantes médicos de asistencia a consulta médica de trabajadores o de acompañamiento de éstos a consultas y pruebas médicas de familiares anteriores y posteriores a la Circular 1/2012, dándose por íntegramente reproducidos los mismos.

En la demandada se concedieron durante 2011 un total de 17.278 horas en concepto de permisos retribuidos, de las que 150 horas se corresponden con acompañamiento de trabajadores a familiares.

DÉCIMO El 14.5.12 se presentó la demanda de conflicto colectivo por la confederación sindical de CCOO y el sindicato ELA, interesando que se declarase nula y sin valor alguno la Circular 1/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La convicción del Tribunal respecto de los ordinales primero a quinto resulta de los extremos fácticos contenidos en demanda, no cuestionados de contrario salvo el relativo a la adhesión en la comparecencia ante el PRECO del sindicato ELA a la pretensión formulada por CCOO, intento conciliatorio ante dicho organismo así como petición previa dirigida a la empresa formulada por CCOO en relación con la Circular 1/2012 referidos en los hechos probados sexto y séptimo construidos conforme a los documentos 1 a 4 de la parte actora, en tanto que la Circular 1/2012 se aporta por ambas...

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