STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2012

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2012:5605
Número de Recurso1110/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1110/12

N.I.G. 48.04.4-11/003248

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por las - Empresas - "ABAROA, S.A." y "FINAGA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 28 de Noviembre de 2011, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Ana, frente a las - Entidades hoy recurrentes -, "ABAROA, S.A." y "FINAGA, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, - es la siguiente -:

  1. -) "DOÑA Ana, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios por cuenta y ordenes de la mercantil demandada "ABAROA, S.A.", desde el 12 de febrero de dos mil uno, como jefa de personal, con la categoría profesional de Licenciada, y salario anual bruto de 32.635,12 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. -) En fecha 1 de febrero de dos mil seis ambas partes suscribieron un contrato de trabajo especial de alta dirección, formalizado al amparo de lo dispuesto en el RD 1.382/1985, de 1 de agosto, acordándose en el mismo, una retribución salarial de 60.000 euros brutos anuales, a percibir en 14 pagas, así como, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de citado RD en relación con el artículo 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, la sustitución de la relación laboral común que hasta la fecha unía a las partes, produciéndose una novación extintiva por la nueva relación especial de alta dirección.

  3. -) En atención a dicho contrato la demandante pasa a prestar sus servicios como Directora del Departamento de Recursos Humanos, estableciéndose en la cláusula segundo del mismo, que la demandante se responsabiliza de la gestión de las relaciones laborales de "Abaroa, S.A." y el resto de empresas del grupo, con los trabajadores por estas contratados. Asimismo en la mencionada cláusula se establece que, " A los mencionados fines, Dña. Ana, representará a "Abaroa, S.A." y al resto de empresas del Grupo Abaroa ante los trabajadores de dichas empresas, así como ante cualesquiera personas, ya sean físicas, jurídicas, públicas o privadas, y en cualesquiera negociaciones, contrataciones, procedimientos o procesos, que afecten a las relaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo de "Abaroa, S.A." y al resto de empresas del Grupo Abaroa y siempre hasta los límites y bajo las instrucciones que en cada caso establezca la Dirección General de Abaroa, S.A.".

  4. -) En fecha 28 de febrero de dos mil once la mercantil "ABAROA, S.A." comunicó a la demandante mediante misiva fechada el mismo día la extinción de su relación laboral, del tenor literal siguiente:

    "Dña. Ana

    En Bilbao, a 28 de febrero de 2011

    Estimada Iosune,

    Por la presente le notificamos la decisión unilateral de Abaroa, S.A. de no prorrogar un año más el contrato temporal de Alta Dirección, firmado entre ambas partes el 1 de febrero de 2006 y que desde el 1 de marzo de 2008, se venía prorrogando tácitamente de año en año.

    En el último año, las causas objetivas que justificaron su promoción en la empresa, y la sustitución de su relación laboral común por la cual relación especial de Alta Dirección, se han invertido completamente.

    La grave crisis económica del sector de la construcción, no solo ha frenado aquellas expectativas del Grupo Abaroa, de seguir creciendo, sino que el crecimiento hasta entonces conseguido se ha mermado notablemente.

    La plantilla del Grupo Abaroa, se ha reducido en un 85%, y siquiera las expectativas mas optimistas justifican el mantenimiento, no ya del puesto de trabajo de Directora del departamento de Recursos Humanos, sino que cuestionan la propia existencia, como tal, de un departamento de Recursos Humanos.

    En su virtud, y muy a nuestro pesar, le comunicamos que cesará en sus actividades laborales el día 28 de febrero de 2011, teniendo a su disposición la liquidación - finiquito, a partir del próximo 4 de marzo de 2011.

    De conformidad con lo dispuesto en la estipulación TERCERA, párrafo tercero del contrato de 1 de febrero de 2006, tiene Vd. Derecho a una indemnización por falta de preaviso de la decisión de no prorrogar el contrato equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido, ya que se incluirá en la liquidación - finquito, junto con la indemnización por extinción del contrato prevista en la estipulación QUINTA, apartado A del repetido contrato.

    En otro orden de cosas, le acompañamos la propuesta de finiquito, que deberá firmar Vd. en el momento de recibir el importe correspondiente, en caso de conformidad.

    PROPUESTA DE FINIQUITO

    Dña. Ana, que ha trabajado en la Empresa Abaroa S.A., desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2.011, en virtud de contrato de Alta Dirección, declaro que he recibido de ésta:

    -10.701,34, como indemnización por extinción del contrato.

    -5.350,67, como indemnización por falta de preaviso.

    -3.188,74, netos, correspondientes a la paga extra de diciembre de 2.010.

    -298,11, netos, pendientes de pago de la nómina de enero de 2.011.

    -3.188,74, netos, correspondientes a la nómina de febrero de 2.011.

    -564,09, netos, correspondientes a las vacaciones del 2.011, devengadas y no disfrutadas.

    - 1.131,23, netos, correspondientes al prorrateo de las pagas extras devengadas.

    Lo que hace un total de 24.422,92 #.

    Todo ello en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa, quedando así indemnizada y liquidada por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes, que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

    Fdo. Roberto . Recibi, en Bilbao, a 28 de febrero de 2.011

    Fdo. Dña. Ana ".

  5. -) La mercantil demandada "ABAROA, S.A." procedió en fecha 7 de marzo de dos mil once a consignar en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao la cantidad de 24.678,86 euros, en concepto de liquidación por el cese de la demandante en la empresa, que le fue entregada a ésta a través de mandamiento de pago nº T-176928 contra el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) en fecha 24 de marzo de dos mil once.

  6. -) Las mercantiles demandadas otorgaron en fecha 28 de febrero de dos mil ocho a favor de la demandante poder especial, mediante escrituras públicas fechadas el mismo día, para que, en nombre y representación de las mercantiles "ABAROA, S.A." y "FINAGA, S.A.", la Sra. Ana, ejercite las siguientes facultades:

    - Otorgar y firmar contratos laborales de todo tipo y resolverlos, con las clausulas, pactos y condiciones que a bien tengan convenir, dentro de los patrones establecidos por la legislación laboral. Solicitar, tramitar y obtener altas y bajas ante la Seguridad Social, e instar y expedir toda clase de certificados acreditativos de los extremos relacionados con la vida laboral de los contratados.

    - Representar a la Sociedad ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Mutualidades Laborales o Patronales, Aseguradores de Accidentes de Trabajo, Delegaciones e Inspecciones de Trabajo, y todos los demás organismos dependientes del Ministerio o Consejería de este ramo, Instituciones o Entidades del Estado o de las Comunidades Autónomas, en que por razón de la materia de que se trate, guarden o puedan guardar relación con la esfera laboral y social.

    - Comparecer ante Magistraturas, Delegaciones e Inspecciones de Trabajo, Sindicatos, Montepíos Laborales, Instituto Nacional de Previsión, Instituto Social de la Marina, entidades colaboradora, Instituto Español de Inmigración, Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y autoridades y dependencias del Estado, la Provincia y Municipio, empresas públicas o particulares; promover actos conciliatorios y asistir a su celebración, aviniéndose o no a ellos; intervenir en juicios laborales por despido, en que la poderdante sea demandante o demandada, o por accidentes de trabajo, o enfermedades profesionales, clasificación profesional, reclamación de haberes o salarios, gratificaciones de todas clases, ayuda o plus familiar, abono por distancia, vacaciones, horas extraordinarias, Seguridad Social, instrucciones y contestación en expedientes por faltas laborales, indemnizaciones y demás cuestiones relacionadas con la legislación especial laboral, Ordenanzas laborales, Convenios colectivos, reglamentos de régimen interior y legislación social, sin limitación; expedientes por problemas de empleo, propuesta de horario, o de cualquier otra naturaleza; presentar querellas y mostrarse parte interesada en sumarios o causas que se instruyan, dimanantes de asuntos laborales; gestionar asuntos que interesen a la otorgante en organismos sociales; presentar escritos y ratificarse en ellos cuando fuere necesario dicho requisito; suministrar pruebas; producir incidentes; entablar competencias; oír notificaciones; pedir o admitir requerimientos, citaciones, emplazamientos, ventas, secuestros y embargos o el alzamiento y cancelación de éstos; tachar testigos; recusar funcionarios; concurrir a juntas y vistas; consignar protestas; constituir o retirar depósitos y fianzas; solicitar la practica de cuantas actuaciones o...

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