STSJ País Vasco 1790/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1790/2012
Fecha26 Junio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1533/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/000917

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0000917

SENTENCIA Nº: 1790/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leocadia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de VITORIA-GASTEIZ, de 7 de MARZO de 2012, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la ahora también recurrente frente a la AGENCIA VASCA DEL AGUA-UR AGENTZIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- En fecha 11 de abril de 2008 el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua acordó designar a la demandante como Directora de Administración y Servicios, percibiendo una retribución bruta mensual de 4973,52 euros.

Segundo

El proceso de selección de la demandante fue el siguiente: publicación de anuncio (copia del cual obra al folio 65 y se da por reproducido), presentación de solicitudes, preselección de 24 candidatos, entrevistas personales estudio de adecuación al puesto y valoración de competencias, prueba de personalidad, resultando seleccionadas 7 personas, la segunda de ellas doña Leocadia .

Tercero

En fecha 15 de julio de 2008 la AGENCIA VASCA DEL AGUA registro en el Servicio Público de Empleo Estatal el contrato de trabajo con la demandante fechado el 12 de mayo de 2008 y con la denominación: contrato laboral de carácter especial de personal de alta dirección.

Copia del contrato obra unido a los folios 89 a 91 dándose por reproducidos.

Cuarto

Conforme a los presupuestos generales de la comunidad autónoma del País Vasco la plantilla de la Agencia Vasca del Agua es de 1 directivo, 20 titulados superiores, 17 técnicos medios, 58 administrativos y 5 operarios.

Quinto

En sesión de 13 de octubre de 2010 el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua, convocado en fecha 22 de septiembre de 2010, acordó por unanimidad el cese de doña Leocadia como Directora de Administración y Servicios, y faculta al Director General para resolver su contrato. Mediante escrito de 25 de octubre, notificado el 4 de noviembre de 2010 se comunicó a la demandante el desistimiento de la relación laboral de carácter especial, con efectos de tres meses después de la comunicación.

Sexto

Los motivos por los que la empresa cesó en a la actora fue la falta de cumplimiento de manera satisfactoria de las funciones propias de su puesto.

Séptimo

La actora tuvo conocimiento de la propuesta de cese realizada mediante la convocatoria del consejo rector de fecha 22 de septiembre de 2010. En fecha 30 de septiembre de 2010 la actora presento reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitando que le fuera reconocida su relación laboral como ordinaria fija de plantilla. Desestimada su pretensión la demandante promovió demanda para la determinación del carácter laboral de su relación de trabajo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en los autos 777/2010 dictándose sentencia en fecha 30 de junio de 2011, que apreciando la excepción de litispendencia, desestimo la demanda. Copia de la sentencia obra unida a los folios 190 a 193 cuyo contenido íntegro se da por reproducido.

Octavo

En el organigrama de la Agencia Vasca del Agua aparece un Director General, y a continuación un Director de administración y Servicios, un Director de Relaciones Institucionales e Innovación, Director de Planificación y Obras y un Director de Gestión de Dominio Público.

Noveno

Las funciones de las direcciones de área son las siguientes: dirección, coordinación, impulso y seguimiento de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección General. Organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de administración y Servicios. Proponer a la Dirección General las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

Décimo

Las funciones concretas del director de Administración y Servicios son:

  1. - Elaborar y controlar el presupuesto de la Agencia.

  2. - Gestionar la contabilidad, la tesorería y el endeudamiento de la Agencia.

  3. - Administrar el patrimonio de la Agencia.

  4. - Gestionar, programar, recaudar, administrar y controlar los ingresos de la Agencia, incluidas las actuaciones de comprobación e inspección relativas a los tributos.

  5. - Gestionar la política de responsabilidad social corporativa de la Agencia.

  6. - Asesorar en derecho a la Dirección de la Agencia y a sus diferentes órganos de gobierno, gestión y participación, en los que ejerce la correspondiente secretaría y control de la legalidad.

  7. - Elaborar informes jurídicos sobre cualquier materia de competencia de la Agencia, así como coordinarse con los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la representación y defensa en juicio de la Agencia.

  8. - Informar los recursos en vía administrativa, y en su caso, jurisdiccional, en las materias de competencia de la Agencia.

  9. - Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general en las materias de competencia de la Agencia.

  10. - Formular e instruir los procedimientos de contratación de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que en su caso correspondan a la Comisión Central de Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  11. - Ejercer las funciones de instrucción y ejecución que puedan corresponder a la Agencia como beneficiaria de expropiaciones en aquellos casos en que proceda. 12.- Instruir los expedientes sancionadores en las materias de competencia de la Agencia y los relativos a la imposición de multas coercitivas.

  12. - Gestionar los servicios generales de la Agencia.

  13. - Gestionar el capital humano, bajo los criterios que formule la Dirección General de la Agencia.

  14. - Organizar y desarrollar los sistemas de información, y llevar a cabo el mantenimiento de los programas y equipos informáticos.

  15. - Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Plan de Igualdad departamental.

  16. - Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y de la

Disposición Adicional Cuarta del Decreto 86/1997, de15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Undécimo

En fecha 15 de noviembre de 2011 se aprobó el decreto 235/2011 por el que se aprueba la relación de cargos directivos del ente público Agencia Vasca del Agua, incluyendo los siguientes cargos: Director general, Director de Relaciones institucionales e innovación, director de administración y servicios, director de planificación y obras, director de gestión de dominio público.

Décimosegundo

El certificado de empresa para el servicio público de empleo estatal, recoge la denominación personal laboral, el contrato como indefinido, y la causa del cese como despido por causas objetivas.

Décimotercero

Por escrito de fecha 21 de febrero de 2011 la demandante presentó reclamación previa por despido contra la decisión de desistimiento de la relación laboral".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la demanda presentada por Leocadia contra la AGENCIA VASCA DEL AGUA, y en consecuencia se considerar procedente la extinción de la relación laboral de alta dirección por desistimiento unilateral de la demandada, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el Gobierno Vasco (GV)-Agencia Vasca del Agua.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 25 de mayo de 2012 en esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Leocadia solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 25 de marzo de 2011, que se declarase nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido a su juicio sufrido el 4 de febrero de 2011, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

La sentencia de 7 de marzo de 2012 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se relacionan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como sustento el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

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