STSJ País Vasco 2910/2012, 27 de Noviembre de 2012
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2012:5342 |
Número de Recurso | 2691/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2910/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2691/2012
N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006390
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0006390
SENTENCIA Nº: 2910/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra, Casilda, Estrella, Julieta y Palmira contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de marzo de 2012, dictada en autos 649/2011 y en proceso sobre DERECHO Y CANTIDAD y entablado por Alejandra, Casilda, Estrella, Julieta y Palmira frente a CORTEFIEL S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:
NOMBRE
Alejandra Casilda Estrella Julieta Palmira .
ANTIGUEDAD 17.09.90
30.10.95
12.06.00
12.06.02
26.01.98 CATEGORIA
J.SUCURSAL
DEPENDIENT.
DEPENDIENT.
J.SUCURSAL
DEPENDIENT. SALARIO MENSUAL
1.914,30 908,65
1.526,95
1.292,92
908,65
La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Voncenio Colectivo del Comercio Textil para Bizkaia para los años 2005-2008 publicado en el B.O:B de fecha 07.01.2008 y sus posteriores revisiones.
Las actoras han estado vinculado laboralmente con la demandada, antes denominada QUIRAL con diferentes contratos, con las siguientes fechas y periodos:
Alejandra
EMPRESA
CORTEFIEL, S.A.
QUIRAL,S.A.
QUIRAL,S.A.
QUIRAL,S.A.
CORTEFIEL,S.A.
FECHA ALTA
01.09.2006
02.12.2002
17.09.1993
17.09.1990
15.09.1989 FECHA.E. ALTA
01.09.2006
02.12.2002
17.09.1993
17.09.1990 15.09.1989
FECHA BAJA ------31.08.2006
01.12.2002
16.09.1993
14.09.1990
Casilda
EMPRESA
CORTEFIEL S.A.
EXCED. HIJOS LABOR
CORTEFIEL S.A.
QUIRAL, S.A.
QUIRAL, S.A.
AKT PLASTICOS, S.L DENBOLAN ETT S.A.
BICOLAN S.A. ETT
PIO CORONDO S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
FECHA ALTA
01.11.2008
01.05.2008
01.09.2006
21.06.2002
11.06.2002
12.12.2001
03.12.2001
06.09.2001
26.06.2001
11.11.1998
28.04.1998
10.11.1995
02.10.1995 FECHA E.ALTA
01.11.2008
01.05.2008 01.09.2006
21.06.2002
21.06.2002
12.12.2001
03.12.2001
06.09.2001
22.06.2001
11.11.1998
28.04.1998
10.11.1995
04.10.1995
FECHA BAJA ------31.10.2008
30.04.2008
31.08.2006
19.06.2002
01.03.2002
03.12.2001
28.09.2001
26.06.2001
10.06.2001
27.10.1998
15.04.1998
07.11.1995
Estrella
EMPRESA
CORTEFIEL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
CORTEFIEL S.A.
UMANO
A.L.S.BLUE BIZKAIA
A.L.S.BLUE BIZKAIA
A.L.S.BLUE BIZKAIA
AITZELKA S.A.
AITZELKA S.A.
AITZELKA S.A SUB.DESEM.EXTINCION
GOLD DISEÑOS S.L.
CREASEL, S.L.
SUB.DESEM.EXTINCION QUIRAL S.A.
FECHA ALTA
01.09.2006
21.06.2002
17.02.2001
03.08.2000
30.05.2000
08.05.2000
07.04.2000
02.03.2000
02.09.1999
09.07.1999
09.04.1999
10.03.1999
06.01.1999
16.11.1998
22.06.1998
25.05.1998
25.11.1997 FECHA E.ALTA
01.09.2006
21.06.2002
17.02.2001
03.08.2000
30.05.2000
08.05.2000
07.04.2000
02.03.2000
02.09.1999
09.07.1999
09.04.1999
10.03.1999
06.01.1999
16.11.1998
22.06.1998 25.05.1998
25.11.1997
FECHA BAJA -----31.08.2006
19.06.2002
02.02.2001
29.07.2000
20.05.2000
15.04.2000
31.03.2000
01.03.2000
21.08.1999
08.07.1999
08.04.1999
09.03.1999
05.01.1999
06.11.1998
14.06.1998
24.05.1998
Palmira
EMPRESA
CORTEFIEL S.A.
EXCED.HIJOS LABOR
VAC. RETRIB. NO DIS.
EXCE. HIJOS LAB.
CORTEFIEL S.A.
CORTEFIEL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
FECHA ALTA
22.03.2008
06.11.2003
06.11.2003
19.02.2002 01.01.2008
01.09.2006
01.11.2005
07.10.2002
27.07.1998
13.03.1998
14.01.1998
26.11.1997 FECHA E.ALTA
22.03.2008
06.11.2003
06.11.2003
19.02.2002
01.01.2008
01.09.2006
15.11.2005
17.10.2002
27.07.1998
13.03.1998
14.01.1998
26.11.1997
FECHA BAJA ----05.11.2004
05.12.2003
06.10.2002
06.03.2008
31.12.2007
31.08.2006
05.11.2003
18.02.2002
12.07.1998
25.01.1998
13.01.1998
Julieta
EMPRESA
CORTEFIEL S.A.
EXCED. HIJOS LABOR
CORTEFIER S.A. CORTEFIEL S.A.
QUIRAL S.A.
QUIRAL S.A.
FECHA ALTA
07.10.2010
16.05.2010
16.09.2010
01.09.2006
27.11.2003
12.05.2003 FECHA E.ALTA
07.10.2010
16.05.2010
16.09.2010
01.09.2006
27.11.2003
20.05.2003
FECHA BAJA ------15.09.2010
06.10.2010
15.05.2010
31.08.2006
11.11.2003
Las actoras reclaman en concepto de plus de antigüedad, las suiguientes cantidades:
- Palmira .............67,74 e por el periodo de mayo a junio de 2010, a razón de 33,87 e al mes.
- Alejandra .Un cuatrienio (5%) del periodo comprendido entre Mayo de 2010 y Abril de 2011 por un importe de 1.025,55 e.
- Julieta . Un cuatrienio (5%) del periodo comprendido entre Mayo de 2010 y Abril de 2011 por un importe de 705,32e.
- Casilda .Un cuatrienio (5%) del periodo comprendido entre Mayo y Octubre de 2010 y Junio de 2011 por un importe de 237,09e.
Con fecha 31.05.2011 los demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 21.06.2011 con resultado sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Julieta, Alejandra, Estrella, Palmira y Casilda contra CORTEFIEL, S.A. Y FOGASA, debo declarar que la antigüedad de las actora es:
Alejandra ..... 15/09/1989
Palmira ... 26/01/1998
Julieta ...........12/05/2003
Casilda ........ 30/10/1995 Estrella ......30/05/2000
Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a Palmira ...67,74 euros y a Julieta
...352,66 euros que se verán incrementados intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación".
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Doña Alejandra, doña Casilda, doña Estrella, doña Julieta y doña Palmira, que fue impugnado por CORTEFIEL, S.A.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 12 de noviembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de noviembre.
En fecha 13 de noviembre se acordó oír a las partes por un plazo de cinco días acerca de una eventual indebida admisión a trámite del recurso, habiendo presentado ambas partes escrito de alegaciones en fecha 22 de noviembre de 2012, quedando los autos pendientes de deliberación y fallo.
En la fecha señalada, se ha deliberado y decidido el recurso, dictándose de inmediato sentencia.
Doña Alejandra, doña Casilda, doña Estrella, doña Julieta y doña Palmira plantean recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda que plantearon contra Cortefiel, S.A. en reclamación de derecho y cantidad.
Su recurso se centra en dos aspectos. La reclamación de cantidades denegada a doña Alejandra y doña Casilda y lo relativo a los intereses salariales por el principal objeto de condena.
Al efecto plantean dos motivos de impugnación en ambos enfocados por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ), En el primer motivo se aduce la infracción de los artículos 26, punto 5, 39, punto 4, 29 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y los artículos 3, 4 y 19 del convenio colectivo del sector textil de Bizkaia (Boletín Oficial de Vizcaya de 7 de enero de 2008). En el segundo, se alega como vulnerado el artículo 29 de aquel Estatuto.
La demandada presenta un escrito de impugnación en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.
Por providencia de fecha 13 de noviembre pasado se dio traslado a las partes para que procedieran a formular alegaciones, si lo estimaren procedente, en orden a una eventual indebida admisión a trámite del recurso, habiéndose presentado escrito tanto por las recurrentes como por la impugnante.
Si las primeras aducen que cabe recurso de suplicación y por ello defienden la correcta admisión a trámite del recurso, porque entienden que es cuestión de afectación masiva, la segunda señala que las cuantías reclamadas no llegan al mínimo legal para que proceda suplicación, considerando indebidamente admitido el recurso.
Consideramos que, si bien en el caso de autos las cantidades reclamadas por cada una de las demandantes no alcanzan los tres mil euros que se fijan en el artículo 193, punto 2 letra g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social en relación con su artículo 192, punto 1, fue debidamente admitido a trámite el recurso de suplicación, al concurrir en el caso el supuesto de afectación general previsto en el punto 3, apartado b de tal artículo 193.
En efecto, conoce la Sala propios, previos y varios antecedentes en relación, cuando menos con la cuestión relativa a la compensación y absorción del complemento por comisiones y el resto de partidas salariales en la misma empresa demandada- extremo que también se discute en este recurso- aparte de diversas sentencias de Juzgados de lo Social de esta comunidad autónoma que no han sido recurridas y que tratan de la cuestión.
Entre tales antecedentes propios,...
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ATS, 28 de Enero de 2014
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 27 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 2691/12 , interpuesto por Dª Pura , María Rosario , Crescencia , Leticia y Salvadora , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 d......