STSJ País Vasco 2910/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5342
Número de Recurso2691/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2910/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2691/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006390

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0006390

SENTENCIA Nº: 2910/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra, Casilda, Estrella, Julieta y Palmira contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de marzo de 2012, dictada en autos 649/2011 y en proceso sobre DERECHO Y CANTIDAD y entablado por Alejandra, Casilda, Estrella, Julieta y Palmira frente a CORTEFIEL S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

NOMBRE

Alejandra Casilda Estrella Julieta Palmira .

ANTIGUEDAD 17.09.90

30.10.95

12.06.00

12.06.02

26.01.98 CATEGORIA

J.SUCURSAL

DEPENDIENT.

DEPENDIENT.

J.SUCURSAL

DEPENDIENT. SALARIO MENSUAL

1.914,30 908,65

1.526,95

1.292,92

908,65

La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Voncenio Colectivo del Comercio Textil para Bizkaia para los años 2005-2008 publicado en el B.O:B de fecha 07.01.2008 y sus posteriores revisiones.

SEGUNDO

Las actoras han estado vinculado laboralmente con la demandada, antes denominada QUIRAL con diferentes contratos, con las siguientes fechas y periodos:

Alejandra

EMPRESA

CORTEFIEL, S.A.

QUIRAL,S.A.

QUIRAL,S.A.

QUIRAL,S.A.

CORTEFIEL,S.A.

FECHA ALTA

01.09.2006

02.12.2002

17.09.1993

17.09.1990

15.09.1989 FECHA.E. ALTA

01.09.2006

02.12.2002

17.09.1993

17.09.1990 15.09.1989

FECHA BAJA ------31.08.2006

01.12.2002

16.09.1993

14.09.1990

Casilda

EMPRESA

CORTEFIEL S.A.

EXCED. HIJOS LABOR

CORTEFIEL S.A.

QUIRAL, S.A.

QUIRAL, S.A.

AKT PLASTICOS, S.L DENBOLAN ETT S.A.

BICOLAN S.A. ETT

PIO CORONDO S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

FECHA ALTA

01.11.2008

01.05.2008

01.09.2006

21.06.2002

11.06.2002

12.12.2001

03.12.2001

06.09.2001

26.06.2001

11.11.1998

28.04.1998

10.11.1995

02.10.1995 FECHA E.ALTA

01.11.2008

01.05.2008 01.09.2006

21.06.2002

21.06.2002

12.12.2001

03.12.2001

06.09.2001

22.06.2001

11.11.1998

28.04.1998

10.11.1995

04.10.1995

FECHA BAJA ------31.10.2008

30.04.2008

31.08.2006

19.06.2002

01.03.2002

03.12.2001

28.09.2001

26.06.2001

10.06.2001

27.10.1998

15.04.1998

07.11.1995

Estrella

EMPRESA

CORTEFIEL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

CORTEFIEL S.A.

UMANO

A.L.S.BLUE BIZKAIA

A.L.S.BLUE BIZKAIA

A.L.S.BLUE BIZKAIA

AITZELKA S.A.

AITZELKA S.A.

AITZELKA S.A SUB.DESEM.EXTINCION

GOLD DISEÑOS S.L.

CREASEL, S.L.

SUB.DESEM.EXTINCION QUIRAL S.A.

FECHA ALTA

01.09.2006

21.06.2002

17.02.2001

03.08.2000

30.05.2000

08.05.2000

07.04.2000

02.03.2000

02.09.1999

09.07.1999

09.04.1999

10.03.1999

06.01.1999

16.11.1998

22.06.1998

25.05.1998

25.11.1997 FECHA E.ALTA

01.09.2006

21.06.2002

17.02.2001

03.08.2000

30.05.2000

08.05.2000

07.04.2000

02.03.2000

02.09.1999

09.07.1999

09.04.1999

10.03.1999

06.01.1999

16.11.1998

22.06.1998 25.05.1998

25.11.1997

FECHA BAJA -----31.08.2006

19.06.2002

02.02.2001

29.07.2000

20.05.2000

15.04.2000

31.03.2000

01.03.2000

21.08.1999

08.07.1999

08.04.1999

09.03.1999

05.01.1999

06.11.1998

14.06.1998

24.05.1998

Palmira

EMPRESA

CORTEFIEL S.A.

EXCED.HIJOS LABOR

VAC. RETRIB. NO DIS.

EXCE. HIJOS LAB.

CORTEFIEL S.A.

CORTEFIEL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

FECHA ALTA

22.03.2008

06.11.2003

06.11.2003

19.02.2002 01.01.2008

01.09.2006

01.11.2005

07.10.2002

27.07.1998

13.03.1998

14.01.1998

26.11.1997 FECHA E.ALTA

22.03.2008

06.11.2003

06.11.2003

19.02.2002

01.01.2008

01.09.2006

15.11.2005

17.10.2002

27.07.1998

13.03.1998

14.01.1998

26.11.1997

FECHA BAJA ----05.11.2004

05.12.2003

06.10.2002

06.03.2008

31.12.2007

31.08.2006

05.11.2003

18.02.2002

12.07.1998

25.01.1998

13.01.1998

Julieta

EMPRESA

CORTEFIEL S.A.

EXCED. HIJOS LABOR

CORTEFIER S.A. CORTEFIEL S.A.

QUIRAL S.A.

QUIRAL S.A.

FECHA ALTA

07.10.2010

16.05.2010

16.09.2010

01.09.2006

27.11.2003

12.05.2003 FECHA E.ALTA

07.10.2010

16.05.2010

16.09.2010

01.09.2006

27.11.2003

20.05.2003

FECHA BAJA ------15.09.2010

06.10.2010

15.05.2010

31.08.2006

11.11.2003

TERCERO

Las actoras reclaman en concepto de plus de antigüedad, las suiguientes cantidades:

- Palmira .............67,74 e por el periodo de mayo a junio de 2010, a razón de 33,87 e al mes.

- Alejandra .Un cuatrienio (5%) del periodo comprendido entre Mayo de 2010 y Abril de 2011 por un importe de 1.025,55 e.

- Julieta . Un cuatrienio (5%) del periodo comprendido entre Mayo de 2010 y Abril de 2011 por un importe de 705,32e.

- Casilda .Un cuatrienio (5%) del periodo comprendido entre Mayo y Octubre de 2010 y Junio de 2011 por un importe de 237,09e.

CUARTO

Con fecha 31.05.2011 los demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 21.06.2011 con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Julieta, Alejandra, Estrella, Palmira y Casilda contra CORTEFIEL, S.A. Y FOGASA, debo declarar que la antigüedad de las actora es:

Alejandra ..... 15/09/1989

Palmira ... 26/01/1998

Julieta ...........12/05/2003

Casilda ........ 30/10/1995 Estrella ......30/05/2000

Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a Palmira ...67,74 euros y a Julieta

...352,66 euros que se verán incrementados intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Doña Alejandra, doña Casilda, doña Estrella, doña Julieta y doña Palmira, que fue impugnado por CORTEFIEL, S.A.

CUARTO

En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 12 de noviembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de noviembre.

En fecha 13 de noviembre se acordó oír a las partes por un plazo de cinco días acerca de una eventual indebida admisión a trámite del recurso, habiendo presentado ambas partes escrito de alegaciones en fecha 22 de noviembre de 2012, quedando los autos pendientes de deliberación y fallo.

En la fecha señalada, se ha deliberado y decidido el recurso, dictándose de inmediato sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Alejandra, doña Casilda, doña Estrella, doña Julieta y doña Palmira plantean recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda que plantearon contra Cortefiel, S.A. en reclamación de derecho y cantidad.

Su recurso se centra en dos aspectos. La reclamación de cantidades denegada a doña Alejandra y doña Casilda y lo relativo a los intereses salariales por el principal objeto de condena.

Al efecto plantean dos motivos de impugnación en ambos enfocados por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ), En el primer motivo se aduce la infracción de los artículos 26, punto 5, 39, punto 4, 29 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y los artículos 3, 4 y 19 del convenio colectivo del sector textil de Bizkaia (Boletín Oficial de Vizcaya de 7 de enero de 2008). En el segundo, se alega como vulnerado el artículo 29 de aquel Estatuto.

La demandada presenta un escrito de impugnación en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 13 de noviembre pasado se dio traslado a las partes para que procedieran a formular alegaciones, si lo estimaren procedente, en orden a una eventual indebida admisión a trámite del recurso, habiéndose presentado escrito tanto por las recurrentes como por la impugnante.

Si las primeras aducen que cabe recurso de suplicación y por ello defienden la correcta admisión a trámite del recurso, porque entienden que es cuestión de afectación masiva, la segunda señala que las cuantías reclamadas no llegan al mínimo legal para que proceda suplicación, considerando indebidamente admitido el recurso.

Consideramos que, si bien en el caso de autos las cantidades reclamadas por cada una de las demandantes no alcanzan los tres mil euros que se fijan en el artículo 193, punto 2 letra g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social en relación con su artículo 192, punto 1, fue debidamente admitido a trámite el recurso de suplicación, al concurrir en el caso el supuesto de afectación general previsto en el punto 3, apartado b de tal artículo 193.

En efecto, conoce la Sala propios, previos y varios antecedentes en relación, cuando menos con la cuestión relativa a la compensación y absorción del complemento por comisiones y el resto de partidas salariales en la misma empresa demandada- extremo que también se discute en este recurso- aparte de diversas sentencias de Juzgados de lo Social de esta comunidad autónoma que no han sido recurridas y que tratan de la cuestión.

Entre tales antecedentes propios,...

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