SAP Huelva 208/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2008:676
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Procedimiento abreviado núm. 18/08

Diligencias Previas 1463/07

Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM. 30/08

Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

  2. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

  3. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a catorce de Octubre del año dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 18/08, seguido por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, siendo inculpados Mariano, Patricia Y Hugo con D.N.I. núm. NUM000, NUM001 y NUM002 nacidos los días 19 de Abril de 1.959, 6 de Agosto de 1963 y 7 de Abril de 1.950, hijos de José María y María Jesús, Isaac y Ana y Antonio y Josefa; naturales y vecinos de Villalba del Alcor (Huelva), con domicilios en calle DIRECCION000, NUM003 los primeros y NUM004 el último, de solvencia no acreditada y con antecedentes penales computables el primero, respectivamente éste en prisión y aquellos en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores Don Rafael García Oliveira y Doña Pilar Galván Rodríguez y defendidos por los Letrados Sres. Don Fidel Columé Hernández, Don Francisco Javier Castizo Pichardo y Don Jesús Maestro Fernández-Ruano.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los anteriores por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas.

  2. - Presentados escritos de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral, que se celebró los días veintidós de Septiembre pasado y siete de Octubre actual.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 penúltimo inciso del Código Penal, de sustancias que causan grave daño y otro delito de tenencia ilícita de armas, del art. 563 CP estimando criminalmente responsables del primero a todos los acusados en concepto de autores, y del segundo delito al primero, y solicitó para cada uno se les impusieran las penas de: Por el primero delito, ocho años de prisión para el primero y multa de 7.177,62 euros por el primero, concurriendo la agravante de reincidencia conforme al art.

    22.8 CP, y para los demás cinco años de prisión, y multa de 35.000 euros para cada uno de los tres; y por el segundo delito, dos años de prisión, y en todos los casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal, y pago de costas proporcionales.

  4. - En el mismo trámite la defensa de los dos últimos solicitaron la libre absolución de los mismos. Y la Defensa del primero tambien lo hizo respecto del delito de tenencia ilícita de armas, mostrando parcial conformidad con la acusación en cuanto a la calificación del delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante cualificada de actuar por su drogodependencia, rebajando la pena de prisión a tres años, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la multa de 35.000 euros.

    1. HECHOS PROBADOS

    1. Mediante oficio detallado de 20 de Agosto de 2007 se solicitó por el agente num. NUM007, Jefe de Grupo de Investigación de la Guardia Civil de Bollullos Par del Condado, mandamiento judicial de entrada y registro en la casa de campo al paraje Las Vegas, sito en el km. 30 de la carretera A-472, de Villalba del Alcor, para realizarlo auxiliado de los agentes num. NUM005, NUM006 y NUM008 . Por tener noticias corroboradas en vigilancias que el inmueble era utilizado por el acusado Mariano, " Macarra ", de 48 años de edad -condenado en sentencia de 11 de Enero de 2003 a prisión de tres años por delito contra la salud pública- como su residencia, donde se dedicaba al tráfico de drogas tóxicas, con posible adquisición de objetos robados. Vivienda a la que entre otras personas acudían frecuentemente su esposa Patricia, de 44 años de edad, y Hugo, de 57 años de edad, ambos sin antecedentes penales, y también acusados.

      Comentarios en la localidad que llegaron a oídos tanto del Consistorio Municipal como del Puesto de la Guardia Civil, e investigaciones al efecto, así como los antecedentes y relaciones que Mariano mantenía con conocidos toxicómanos eran sugestivos de tales actividades lucrativas. Y en vigilancias externas de la vivienda del campo y testimonios recibidos los funcionarios policiales comprobaron que, además de operarios que realizaban obras en el inmueble, se producía la afluencia al interior de personas conocidas como delincuentes y consumidores de sustancias estupefacientes, que hacían verosímiles las noticias que se tenían acerca de la venta de drogas a toxicómanos en aquel lugar.

      Todo ello creó alarma social y apuntaba la necesidad de desmantelar el punto de venta e intervenir los estupefacientes y objetos de ilícita procedencia que pudieran encontrarse en la referida vivienda. Y dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, Auto y mandamiento de fecha 29 de Agosto de 2007 autorizando la entrada y registro, se procedió a efectuar tal diligencia el día 1 de Septiembre, sobre las 17 horas, en presencia del Sr. Secretario del Juzgado y de los acusados.

      Tras acceder a la vivienda, los Agentes procedieron a su registro, y procedentes o destinados al menos por Mariano a la referida actividad de venta de estupefacientes, en dependencias de la casa se le intervino un total de 868,9 euros en monedas, y 2.550 euros que llevaba encima, así como numerosas herramientas, una balanza de precisión Tangent, varios teléfonos móviles y un ordenador portátil, procedentes o utilizados para tal actividad. También se incautaron 174 papelinas con un peso de 7,317 gramos de cocaína en un 16,02 % de pureza, 14 papelinas con un peso de 5,514 gramos de cocaína en un 42,07 % de pureza, 354 papelinas con un peso de 15,270 gramos de una mezcla de heroína y cocaína en un 22,2 % y 32,86 % de pureza, cinco bolsas de 99,790, 100,440, 63.460, 56,290 y 17,320 gramos respectivamente de cocaína en un 41,37 %, 26,85 %, 56,33 %, 40,32 % y 46,61 % de pureza, y dos bolsas de 39,850 y 41,760 gramos respectivamente de heroína en un 30,62 % y 40,49 % de pureza. Con un valor estimado de 26.920 euros en el mercado ilícito.

      Droga que era poseída por Mariano con finalidad de venta a los terceros consumidores que acudían a la vivienda, tales como los que se encontraban presentes en el inmueble al momento de la intervención.

      Sin descartar que algunas dosis de los estupefacientes los empleara Mariano para autoconsumo, dada su posible adicción. Porque antes de ser detenido el 1 de Septiembre de 2007 el acusado acudía a las citas que, en régimen de libertad condicional y bajo seguimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, le imponía el tratamiento de desintoxicación que seguía en el Centro Comarcal de Drogodependencias de Bollullos Par del Condado desde el 22 de Enero de 2007. Al que acudió por primera vez durante el mes de Junio de 1994 por dependencia a opiáceos, y que abandonaría hasta el 8 de Noviembre de 2000 en que acude de nuevo y se le prescribe ingreso para tratamiento en comunidad terapéutica, que rechaza, intentando seguir tratamiento ambulatorio por dependencia a cocaína y alcohol hasta el 29 de Marzo de 2001, en que otra vez lo abandona.

    2. En el salón principal de la vivienda, oculta en uno de los cajones de una cómoda, se intervino una pistola semiautomática FT, modelo GT-28", sin número de identificación, calibre 6,35 mm., conteniendo un cartucho con bala en su cargador, lista para su disparo, en perfecto estado de funcionamiento, y nueve cartuchos calibre 9 mm. Parabellum, cinco de 9 mm. Corto y uno de calibre 45. Mariano poseía dicha pistola, sirviéndose de ella dentro del domicilio, careciendo de licencia o permiso de armas.

      Y en la parte trasera de la finca, en una edificación contigua a la vivienda, se intervino una escopeta de aire comprimido manipulada para permitir la detonación de munición de 22 mm., como la bala con la que se encontraba municionada, montada y lista para su funcionamiento. De la que Mariano también se servía para su utilización sin permiso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTIONES PREVIAS

Conforme al art. 793.2 LECrim . son diversas las cuestiones que se plantean por las Defensas con carácter previo, cuyo despliegue en la argumentación va a realizarse ahora, sin perjuicio de su resolución antes del comienzo del acto de juicio, documentada en acta. La posibilidad de resolver con carácter previo al juicio o en sentencia es creación jurisprudencial que depende del caso concreto, y en este la indisolubilidad de las cuestiones con la práctica de la prueba aconsejaba su resolución previa.

PRIMERO

ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO.- No existe irregularidad invalidante en la diligencia de entrada y registro en la vivienda, por el hecho de que sus propietarios y titulares registrales sean personas distintas al acusado Mariano, que es quien había constituido su residencia habitual, y prácticamente su domicilio, en la vivienda objeto de registro y autorización judicial para entrada. Tratándose así del morador al que alude el art. 202 CP, que es la condición precisa para ser el titular del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que establece el art. 18 de nuestra Constitución. Que no protege al derecho de propiedad del inmueble, consagrado en el art. 33 del texto...

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