STSJ País Vasco 2218/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:4846
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2218/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / E_Instancia 11/2012

N.I.G. P.V. 00.01.4-12/000055

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2012/0000055

SENTENCIA Nº: 2218/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos de conflicto colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 11/2012 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandante: la confederación sindical Euzko Langilleen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), representada por el letrado Sr. Urretxo Fernández de Betoño; b) demandadas: 1) Alokabide SA, representada por el letrado Sr. Busto López de Abechuco; 2) la Confederación Sindical Comisiones Obreras (CCOO), representada por el letrado Sr. Arribas;

3) los delegados de personal de los centros de trabajo en Álava (Dª Begoña, Dª Gema y Dª Pura ), Bizkaia (Dª Alicia ) y Gipuzkoa (Dª Eulalia ).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El 14 de junio de 2012 se presentó demanda de conflicto colectivo suscrita por el letrado Sr. Urretxo Fernández de Betoño, en nombre y representación de ELA, pretendiendo que se declarase no ajustada a derecho la reducción salarial aplicada por Alokabide SA a su personal laboral con efectos del 1 de abril de 2011, reponiendo a los trabajadores de dicha empresa en su derecho a percibir sus retribuciones según el convenio colectivo que se les aplica sin tal reducción, lo que sustentaba en que no es de aplicación la reducción salarial establecida para el año 2010 por Ley del Parlamento Vasco 3/2010, de 24 de junio, dado que en ese año dicha sociedad no era una sociedad mercantil pública y para el siguiente la Ley 5/2010, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euzkadi para 2011, ha establecido la congelación salarial y no su reducción..

SEGUNDO

Admitida a trámite por decreto de 25 de junio de 2012, se convocaron los actos de conciliación y juicio para el día 10 de julio siguiente, con nuevo señalamiento para el 11 de septiembre del corriente año debido a la imposibilidad de asistencia del letrado de la sociedad demandada por previo señalamiento coincidente, celebrándose ambos con asistencia de las partes, salvo las cinco delegadas de personal, no lográndose acuerdo sobre el objeto del litigio, teniendo lugar el juicio, en el que: a) ELA ratificó su demanda, adhiriéndose CCOO a la misma; b) Alokabide SA se opuso a ella por considerar amparada la reducción salarial adoptada mediante acuerdo de su Consejo de Administración de 16 de junio de 2011, con efectos del 1 de abril de ese año, en la nueva redacción del art. 23.9 de la Ley de Presupuestos de la CAPV para el año 2010, dada por el artículo único de la Ley 3/2010, de 24 de junio, en relación con su disposición final primera, estimando que su afectación proviene de su inserción en el ámbito de la normativa presupuestaria que resulta de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP ), teniendo en cuenta que gestiona el parque público de viviendas en alquiler y que se financia con cargo a los presupuestos públicos, en forma análoga a lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 2012 (RC 60/2011 ), a lo que se añade un segundo título jurídico para ello como es el efecto reflejo que supone que sus retribuciones se vinculen con las del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Euzkadi (CAE), en criterio que cuenta con el apoyo de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, incluida ésta (sentencia de 4 de enero de 2008); c) se admitió la prueba propuesta por las partes comparecientes (documental), quedando unido a los autos los documentos aportados; d) tras la prueba, las partes emitieron sus conclusiones, manteniendo sus posiciones iniciales.

En la resolución de la cuestión litigiosa han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral no directivo de Alokabide SA, que desarrollan su actividad en los tres territorios de la CAE en número aproximado a cincuenta.

SEGUNDO

Alokabide SA es una sociedad de mercantil, de naturaleza privada, creada en marzo del año 2000, con un capital social en el que participaba en un 50% la sociedad mercantil pública Vivienda y Suelo de Euzkadi SA (VISESA), repartiéndose el otro 50% las Cajas de Ahorro BBK, Kutxa, Caja Vital y Caja Laboral Popular. Se transformó en sociedad mercantil pública por adquirir la CAE el 100% del capital social, en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 65/2011, de 29 de marzo, que entró en vigor el 1 de abril de ese año y la escritura de compraventa de acciones y modificación de estatutos sociales, de esta última fecha. Mediante Decreto del Gobierno Vasco 109/2011, de 7 de junio, se aprobaron sus presupuestos para el año 2011. En virtud de Decreto del Gobierno Vasco181/2011, de 26 de julio, absorbió a VISESA.

TERCERO

El 16 de junio de 2011 su Consejo de Administración adoptó el siguiente acuerdo: "En ejecución de lo previsto en la Disposición Final Primera de Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euzkadi para el ejercicio 2010, a la vista de lo dispuesto en el artículo 26.10 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euzkadi para el ejercicio 2011 y de los acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2010 y 25 de enero de 2011, el Consejo de Administración ACUERDA: 1. La minoración con carácter transitorio y en tanto no se alcance pacto o acuerdo a través de negociación colectiva de las retribuciones de carácter fijo y periódico devengadas de forma mensual por el personal laboral de la sociedad, a partir de la nómina de abril de 2011 y de conformidad con la tabla retributiva que se adjunta al presente Acuerdo (Anexo I); 2. La integración de la cuantía del complemento personal de antigüedad conforme a los valores por trienio contemplados para el grupo correspondiente del personal laboral de la Administración general de la CAE; 3. La reducción del 50% de las aportaciones patronales a BIHARKO;

  1. Informar por escrito individualmente a cada trabajador en los términos establecidos en el Real Decreto 1569/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales de contrato de trabajo;

  2. Enviar el Acuerdo a la Dirección de Relaciones Laborales del Departamento de Justicia y Administración Pública para su informe. 6. Facultar a la Directora General a fin de que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los Acuerdos precedentes, especialmente en lo que se refiere a la compensación salarial de los excesos de abono que se hayan producido hasta la fecha."

Dicho acuerdo se está aplicando.

CUARTO

Alokabide SA recibió en 2010 aportaciones públicas destinadas a cubrir su déficit de explotación.

QUINTO

Alokabide SA está configurado como gestor central del parque público de alquiler tanto en el Plan Director de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para el cuatrienio 2006/2009 como en el del quinquenio 2010/2014.

SEXTO

A los trabajadores afectados por ese conflicto se les aplica el convenio colectivo de colectivos laborales al servicio de la CAE con vigencia 2010/2011 (BOPV del 4-My-2010), aunque no por estar sujetos a su ámbito de aplicación.

SEPTIMO

El 8 de junio de 2012 se celebró en el Consejo de Relaciones Laborales, sin avenencia, el acto de conciliación...

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