STSJ País Vasco 541/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2012:4782
Número de Recurso1772/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución541/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1772/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 541/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a quince de octubre de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1772/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2.011 por el pleno del Ayuntamiento de Andoain, publicado en el B.O.G. nº 110, de 10 de junio de 2.011, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ESTACIONES DE SERVICIO DE GUIPUZCOA S.A. -ESERGUI-, representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA GIL RODRIGO.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARAÑA SÁNCHEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de ESTACIONES DE SERVICIO DE GUIPUZCOA S.A. -ESERGUI-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado el 19 de mayo de

2.011 por el pleno del Ayuntamiento de Andoain, publicado en el B.O.G. nº 110, de 10 de junio de 2.011, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana; quedando registrado dicho recurso con el número 1772/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del acuerdo municipal de fecha 19 de mayo de 2011 por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Andoain, en particular y referido al AIU 28 Industrial Sorabilla y AIU Industrial Ubillots declare:

- La disconformidad a derecho de las determinaciones urbanísticas del AIU 28 y del AIU 30 relativas a la delimitación de unidades de ejecución en ambos ámbitos.

- La disconformidad a derecho de las determinaciones urbanísticas del AIU 28 relativas a la cesión para dominio y uso público, para uso aparcamiento y debidamente urbanizada, de la parcela sita en el AD.28.1 y la materialización de los derechos urbanísticos correspondientes de dicha parcela en el ámbito AD.30.2.

- La disconformidad a derecho de las determinaciones urbanísticas del AIU 30 Insustrial Ubillots, en concreto, del AD.30.2 que hacen referencia directa al AD.28.1.

Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se desestimen íntegramente todos los pedimentos de la demanda y con ello la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 1772/11, confirmando ajustado a derecho el acuerdo del Pleno Municipal de 19 de mayo de 2011 por el que se aprobó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Andoain.

  2. - Se condene en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 27 de marzo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en auto .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/10/12 se señaló el pasado día 09/10/12 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa, S.A. -Esergui- se deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2.011 por el pleno del Ayuntamiento de Andoain, publicado en el B.O.G. nº 110, de 10 de junio de 2.011, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

En el suplico de la demanda interesa de esta Sala el dictado de sentencia que declare la disconformidad a derecho del acuerdo impugnado, y en particular y referido al A.I.U. 28 Industrial Sorabilla y al A.I.U. 30 Industrial Ubillots:

-la disconformidad a derecho de las determinaciones urbanísticas del A.I.U. 28 y del A.I.U. 30 relativas a la delimitación de unidades de ejecución en ambos ámbitos.

-la disconformidad a derecho de las determinaciones urbanísticas del A.I.U. 28 relativas a la cesión para dominio y uso público, para uso de aparcamiento y debidamente urbanizada, de la parcela sita en el AD.28.1, y la materialización de los derechos urbanísticos correspondientes de dicha parcela en el ámbito AD.30.2.

-la disconformidad a derecho de todas las determinaciones urbanísticas del A.I.U. 30 Industrial Ubillots, en concreto, de la AD.30.2 que hacen referencia directa a la AD.28.1.

Refiere los siguientes hechos:

  1. Con fecha 5 de diciembre de 1.995 el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa acordó aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Andoain (B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 1.995), donde se establecía para el ámbito 31.1, en el que se encuentran los pabellones de la actora además de la parcela de 1.514 m2, objeto del procedimiento judicial, la siguiente determinación urbanística: " cesión gratuita de los terrenos destinados a uso y dominio público, correspondientes a la totalidad de la parcela actual ligada a los pabellones".

    El 8 de enero de 1.997, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa acordó aprobar definitivamente el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Andoain (B.O.G. 30 de mayo de 1.997), ratificando las determinaciones urbanísticas de las Normas Subsidiarias en lo relativo al ámbito 31.1, frente al que la actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, que dictó sentencia el 30 de marzo de 2.001, declarando la disconformidad a derecho de las previsiones del Texto Refundido de las NNSS plasmada en la normativa particularizada del Área 31.1 en cuanto a la cesión gratuita de la superficie referida para aparcamiento de dominio y uso público.

    Con fecha 18 de octubre de 2.001, la actora solicitó del Ayuntamiento la iniciación del expediente de expropiación de los terrenos solicitados, al amparo de lo previsto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976.

    Transcurrido en exceso el plazo legal, con fecha 4 de diciembre de 2.009 se presentó ante el Ayuntamiento de Andoain hoja de aprecio y actualización de la misma, referida a la parcela de 1.514 m2.

    Con fecha 12 de marzo de 2.010, y transcurridos los dos meses preceptivos sin que el Ayuntamiento hubiese efectuado notificación alguna en relación con la hoja de aprecio, la actora presentó escrito ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por el que se solicitaba el inicio del procedimiento para la fijación del justiprecio.

    El 13 de mayo de 2.010, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa acordó el archivo de las actuaciones, siendo recurrida dicha decisión por la actora, en procedimiento judicial ante esta Sala, pendiente de resolución.

  2. Con ocasión del inicio de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, se recoge como determinación urbanística que los derechos urbanísticos de la parcela de la actora en el AD.28.1 se materialicen en el AD.30.2 cediendo la parcela sita en el AD. 28.1 para dominio y uso público y debidamente urbanizada.

    Articula los siguientes motivos impugnatorios que relaciona con las letras A) a D):

    1. Infracción del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común : falta de motivación o justificación de la determinación urbanística de traslado de los derechos urbanísticos de la parcela de la actora en el A.D. 28.1 para su materialización en el AD.30.2.

      El Ayuntamiento de Andoain pretende, a través del Plan General, obtener de forma gratuita la citada parcela, debidamente urbanizada, a costa de la actora, y en contraprestación le reconoce la posibilidad de materializar los derechos urbanísticos correspondientes en otro ámbito, totalmente diferente y alejado de la ubicación actual, separado por la carretera N-1, sin ninguna relación funcional entre ambos y todo ello sin justificar, ni motivar dicha decisión.

      Por tanto, en cierta manera, estaría incurriendo en desviación de poder al utilizar el Plan General para eludir el cumplimiento de la sentencia antes citada y obtener la cesión gratuita de la parcela y además con la urbanización complementaria para el uso público de parking.

      Examinada la memoria del Plan General no existe referencia alguna a dicha determinación urbanística, ni menos justificación de la decisión adoptada por el Ayuntamiento.

      En definitiva, delimitar la unidad de ejecución AD.28.1 y vincularla con la AD.30.2, sin ninguna relación funcional entre ambas, carece de justificación. Esto es, esta determinación urbanística no se ajusta a derecho por falta de motivación.

    2. Infracción del principio de igualdad...

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