STSJ País Vasco 213/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4220
Número de Recurso314/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución213/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 314/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 213/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 314/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Orden de 11 de enero de 2010 del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azkoitia de 29 de octubre de 2009, por el que se ordenó a los ocupantes poner fin a la ocupación del EDIFICIO000, NUM000 sito en el municipio de Azkoitia, así como proceder a desalojar el inmueble, concediendo plazo de 15 días naturales desde la notificación para el desalojo y dejarlo expedito para que pudiera demolerse, con apercibimiento de utilización de los medios compulsorios legalmente admitidos, con denegación de la suspensión interesada.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Raquel, representada por el Procurador don Pedro Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado don Elías Mendinueta Alustiza.

- Demandadas :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· Ayuntamiento de Azkoitia, representado por la Procuradora doña Begoña Urizar Arancibia y dirigido por el Letrado don Alejandro Castro Ubetagoiena.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Pedro Carnicero Santiago actuando en nombre y representación de doña Raquel, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 11 de enero de 2010 del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azkoitia de 29 de octubre de 2009, por el que se ordenó a los ocupantes poner fin a la ocupación del EDIFICIO000 NUM000 sito en el municipio de Azkoitia, así como proceder a desalojar el inmueble, concediendo plazo de 15 días naturales desde la notificación para el desalojo y dejarlo expedito para que pudiera demolerse, con apercibimiento de utilización de los medios compulsorios legalmente admitidos, con denegación de la suspensión interesada ; quedando registrado dicho recurso con el número 314/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando no ajustado a derecho la Orden de 11 de enero de 2010 objeto del recurso, lo anule y declare el derecho de realojo de la recurrente y su familia y todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Ayuntamiento de Azkoitia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por Auto de 14 de octubre de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/03/12 se señaló el pasado día 20/03/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Raquel recurre la Orden de 11 de enero de 2010 del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azkoitia de 29 de octubre de 2009, por el que se ordenó a los ocupantes poner fin a la ocupación del EDIFICIO000 NUM000 sito en el municipio de Azkoitia, así como proceder a desalojar el inmueble, concediendo plazo de 15 días naturales desde la notificación para el desalojo y dejarlo expedito para que pudiera demolerse, con apercibimiento de utilización de los medios compulsorios legalmente admitidos, con denegación de la suspensión interesada.

Los intereses de la demandante se refería a la vivienda NUM001 NUM002 o NUM003 .

El recurso lo resolvió el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, porque el Pleno del Ayuntamiento de Azkoitia había resuelto por delegación, en relación con lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio de 21 de abril de 2009, entre el entonces Departamento de Viviendas de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Azkoitia, con el fin de proceder al desalojo de los ocupantes de las viviendas de EDIFICIO000 nº NUM000, publicado en el BOPV nº 143 de 28 de julio de 2009.

SEGUNDO

La Orden recurrida de 11 de enero de 2010.

Trae a colación que por Orden de 17 de abril de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, tras constatar que no resultaban necesarias para la prestación de servicio público y educativo, autorizó la desafectación de las viviendas NUM004 y NUM001 NUM002 ubicadas en EDIFICIO000 Kalea NUM000, sin establecer condición alguna de realojo o traslado de los beneficiarios adjudicatarios de las mismas.

También alude al Decreto 77/2008 de 6 de mayo, sobre el régimen jurídico de utilización de los Edificios Públicos escolares de propiedad de las Entidades Locales, que habían suprimido el derecho a la casahabitación de los maestros reconocido por el artículo 276 y siguientes del Estatuto del Magisterio, aprobado por Decreto de 24 de Octubre de 1947 . Trajo a colación la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 77/2008, donde se plasmaba que la jubilación era causa de extinción del derecho de casa-habitación.

Asimismo alude al artículo 23, sobre el derecho de realojo, del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, a sus apartados 1.-y 6.- del siguiente tenor:

El derecho de realojo consiste en la puesta a disposición, por parte del promotor de la actuación urbanística y a favor de la persona afectada y ocupante legal de una vivienda habitual cuyo régimen de tenencia se deba extinguir como consecuencia de dicha actuación urbanística, de una vivienda de protección pública en el mismo régimen de tenencia en que la persona afectada ocupaba legalmente su vivienda habitual.

6.- Se entenderá por ocupante legal a aquella persona empadronada en una vivienda y que resida efectivamente y de modo continuo en la misma por cualquier título admitido en derecho >>.

Remarca que no se estaba ante una actuación urbanística, así como que el derecho de ocupación había quedado extinguido, no a consecuencia de la futura construcción de viviendas de protección pública, como consecuencia legal directa de la autorización de desafectación de la vivienda, porque se alteraba su destino desvinculándolo de toda necesidad de uso o finalidad de servicio público educativo.

Con referencia a la recurrente, plasmó que era ocupante, maestra jubilada que no desempeñaba función ni prestaba servicio educativo alguno para la comunidad, así como que no cumplía los requisitos previstos en el artículo 23 del Decreto 105/2008 .

TERCERO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y el derecho de la demandante al realojo, así como de su familia.

Traslada: (1) que la demandante era maestra del Cuerpo Nacional de Maestros que resultó adjudicataria de la vivienda del piso NUM001 NUM003 del DIRECCION000, según Orden del Delegado Territorial del Ministerio de Educación y Ciencia, con remisión a los folios 22 del expediente, habiendo residido en ella ininterrumpidamente desde entonces, en compañía de su esposo e hijos; (2) que ese hecho se hace constar en el Convenio [- de 21 de abril de 2009 -] otorgado entre el Ayuntamiento de Azkoitia y el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de julio de 2009, que obra a los folios 34 a 40 del expediente.

Tras ello se remite al Antecedente Sexto del Convenio, último párrafo, que parcialmente transcribe, y que es del tenor literal, íntegro, que sigue:

>.

Asimismo se trae a colación el Antecedente Segundo del Convenio, en su anteúltimo párrafo, para señalar que entre los diversos compromisos adquiridos por el Departamento de Vivienda se recoge lo que sigue:

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se compromete a que uno de los portales de la promoción (compuesto aproximadamente de ocho viviendas se destine a viviendas sociales en arrendamiento). Asimismo, se compromete a excluir del procedimiento ordinario de adjudicación las viviendas necesarias a fin de garantizar el realojo de personas afectadas por actuaciones urbanísticas municipales. El coste de dichos realojos, en ese caso, de conformidad con la legislación vigente, correrá a cargo del Ayuntamiento de Azkoitia o de la persona afectada >>.

Se dice que el objetivo último del Convenio era la venta de suelos al Departamento por el Ayuntamiento de Azkoitia, para proceder a la demolición, primero, y posterior...

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