STSJ Andalucía 1168/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:9253
Número de Recurso76/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1168/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1168/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 76/2007

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a quince de octubre de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 76/2007, interpuesto por D. Jose Francisco representado por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 deducida contra las Resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación y consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado por las declaraciones-liquidaciones practicadas por el concepto de IRPF relativo a los ejercicios 2.002 y siguientes.

SEGUNDO

En dicha Resolución se considera, en resumen, que los importes percibidos mensualmente por el reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia del cese en su servicio activo al amparo del art. 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, no tienen la consideración de renta exenta, conforme al art. 7 e) de la Ley del Impuesto, que exige que obre un despido y que la indemnización por aquél esté prevista en dicho Estatuto. Sin embargo, la percibida por el reclamante tiene su origen en la suspensión de la relación laboral por mutuo acuerdo en virtud del contrato suscrito por el reclamante y su empleador en el Convenio de prejubilación. Tampoco cabe conceptuarla como renta irregular conforme al régimen establecido en el art. 17.2 a) de la Ley 40/1998.

El recurrente, por su parte, considera que se trata de renta exenta y en el exceso...

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