STSJ Andalucía 1161/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9252 |
Número de Recurso | 70/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1161/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1161/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 70/2007
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a quince de octubre de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 70/2007, interpuesto por Dª. Frida representada por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20 de octubre junio de 2006, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 deducida contra las Resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación y consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado por las declaraciones-liquidaciones practicadas por el concepto de IRPF relativo a los ejercicios 2.001 y siguientes.
En dicha Resolución se considera, en resumen, que los importes percibidos mensualmente por el reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia del cese en su servicio activo al amparo del art. 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, no tienen la consideración de renta exenta, conforme al art. 7 e) de la Ley del Impuesto, que exige que obre un despido y que la indemnización por aquél esté prevista en dicho Estatuto. Sin embargo, la percibida por el reclamante tiene su origen en la suspensión de la relación laboral por mutuo acuerdo en virtud del contrato suscrito por el reclamante y su empleador en el Convenio de prejubilación. Tampoco cabe conceptuarla como renta irregular conforme al régimen establecido en el art. 17.2 a) de la Ley 40/1998.
El recurrente, por su parte, citando sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considera que se trata de renta...
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