STSJ País Vasco 543/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:3677
Número de Recurso1470/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución543/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1470/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 543/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de julio de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1470/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DECRETO 41/2010 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PUBLICADO EN EL B.O.T.H.A. Nº 105 DE 15-9-10 QUE MODIFICA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL EVENTUAL. ¡ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK- L.A.B., representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. ANDERE ARRIOLABENGOA BENGOA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. IRATXE PÉREZ SARACHAGA y dirigida por el Letrado D. JESÚS MARÍA CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/10/10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA, actuando en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAKL.A.B., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto Foral 41/2010, de 7 de septiembre, del Consejo de Diputados, por el que se modifica la RPT reservados a funcionarios/as de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, en concreto la modificación del requisito de desempeño vinculado a la fecha de preceptividad asignada al perfil lingüistico 3 del puesto de trabajo 1107.001 Jefe/a Sección Renta y Patrimonio suprimiendo la misma.; quedando registrado dicho recurso con el número 1470/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por decreto de 5/10/11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 25/06/12 se señaló el pasado día 28/06/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye el Decreto Foral 41/2010, de 7 de septiembre, del Consejo de Diputados, por el que se modifica la RPT reservados a funcionarios/as de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, en concreto la modificación del requisito de desempeño vinculado a la fecha de preceptividad asignada al perfil lingüistico 3 del puesto de trabajo 1107.001 Jefe/a Sección Renta y Patrimonio suprimiendo la misma.

La entidad recurrente LAB, interesa se dice sentencia que estime el presente recurso y declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anule el acto recurrido.

Fundamenta su pretensión anulatorio, con invocación del articulo 63.1 de la L 30/92, en la infracción por la resolución impugnada de los capítulos segundo, tercero y cuarto del Decreto 86/1997, por cuanto la supresión de la fecha de preceptividad asignada al perfil lingüistico 3 del puesto de trajo 1107.001 Jefe/a de Sección Renta y Patrimonio, no respeta los criterios de determinación de los puestos a los que corresponde asignar fecha de preceptividad, tal y como ha señalado la Secretaria General de política lingüistica del Gobierno Vasco, en su informe previo. Dicho informe es contrario a la supresión del perfil lingüistico del puesto Jefe/a de Renta y Patrimonio. Añade que se infringe el art.9.3 de la CE, al vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos al realizarse la supresión sin una justificación objetiva y razonable. Y por último, el Decreto 41/2010 vulnera el articulo 54 de la L 30/92, por cuanto ha sido aprobado con absoluta falta de motivación.

La Diputación Foral de Álava se opone al recurso e interesa su desestimación.

Fundamenta su oposición, alegando en síntesis:

  1. La facultad de autoorganización de la Administración foral.

  2. La supresión de la preceptividad lingüistica venía demandada por la naturaleza del mismo, la índole de las funciones y la necesidad de su cobertura, siempre partiendo del dato básico de que su titular no está en contacto con el publico, aspecto al que se alude en el articulo 20 del decreto 86/97, que la central sindical recurrente cita en su demanda, como criterio básico para asignar fecha de preceptividad lingüistica a los puestos de trabajo.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso consiste en haberse apartado el Decreto Foral impugnado del informe emitido por la Viceconsejería de Politica Lingüistica.

Este motivo debe desestimarse por las siguientes razones:

a.- La petición de informes a otros órganos es preceptiva cuando así lo imponga una disposición legal (aquí artículos 97.5 Ley 6/89 de la FPV y 23 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso de euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco), considerándose que el informe es no vinculante, como norma general ( artículo 82.1 y 83.1 Ley 30/1992 ), y por tanto, no determinante de la resolución final.

Como en este caso no existe disposición expresa que indique lo contrario, es claro el carácter de facultativo y no vinculante del informe, por lo que no existe la infracción que se denuncia.

b.- No se aprecia infracción del Decreto 86/97 de 15 de abril.

La Ley Básica 10-1982, de Normalización del Euskera, en sus arts. 6 y 14 esencialmente, nos permite estimar que la finalidad perseguida es que progresivamente se garantice a los ciudadanos que en sus relaciones con la Administración en la Comunidad Autónoma se puedan utilizar ambas lenguas oficiales. Es una regulación programática. Establece también que se determinará por los poderes públicos competentes las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento de ambas y que en aquellas en las que no lo sea el nivel de Euskera se considerará como mérito. Se deduce así sin mayor complejidad que no todas las plazas deberán estar dotadas en todo momento con fecha de preceptividad puesto que ni es preciso que en todas ellas se dominen ambas lenguas y es, como hemos dicho, una norma de eficacia progresiva.

En...

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