STSJ País Vasco 49/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2012:3399
Número de Recurso1851/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución49/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1851/2009

DE Ordinario (anterior L13/2009)

SENTENCIA NUMERO 49/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de enero de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1851/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 28 de octubre de 2009 del ayuntamiento de Oiartzun de aprobación definitiva de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias respecto a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1-D, UGA- 2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14,, ELI-1, ELI-6 y LAN-3 (BOG de 5 de mayo de 2009).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Loreto, representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN JAÚREGUI DE LA ENCARNACIÓN.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JUAN LANDA MENDIBE.

- OTROS DEMANDADOS:

**** BRUESA INMOBILIARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JON VELASCO ECHEVARRÍA.

**** HAURTZARO IKASTOLA SOZ . KOOP., representada por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por el Letrado D. IÑIGO LIZARI ILLARRAMENDI.

**** CENTRO DE ACTIVIDADES SOCIALES. ALDEGUNA GIZARTE EKINTZEN ELKARTEA, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. UNAI ERREA. **** LANDU PROMOZIOAK, S.L, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS ANDIKOETXE GRACIA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO DE ASSAS YAGÜES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Dª. Loreto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 28 de octubre de 2009 del ayuntamiento de Oiartzun de aprobación definitiva de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias respecto a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1-D, UGA- 2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14,, ELI-1, ELI-6 y LAN-3 (BOG de 5 de mayo de 2009) ; quedando registrado dicho recurso con el número 1851/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Oiartzun impugnado de 28 de octubre de 2009, por el que se procede a la "Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias respecto a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1 A, UGA-1 C, UGA-1 D, UGA-2, UGA-4, UGA.5 A, UGA-11, UGA-12, UGA-14, RLI-4, RLI.6 y LAN-3", publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, número 210, de fecha 5 de noviembre de 2009, y en consecuencia lógica de esa declaración de nulidad, proceda a revocar y anular el citado acuerdo por ser contrario a derecho con declaración expresa de la vigencia de las NNSS aprobadas el día 19 de abril de 2007 y que en virtud de publicación oficial entraron en vigor el día 29 de mayo de 2007. Todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración por su proceder temerario.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Oiartzun, de Bruesa Inmobiliaria, S.A., de Haurtzaro Ikastola Soz, Koop., del Centro de Actividades Sociales-Aldeguna Gizarte Ekintzen Elkartea y de Landu Promozioak, S.l., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con la correspondiente condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 30 de mayo de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/01/12 se señaló el pasado día 27/01/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo el acuerdo de 28 de octubre de 2009 del ayuntamiento de Oiartzun de aprobación definitiva de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias respecto a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1-D, UGA- 2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14,, ELI-1, ELI-6 y LAN-3 (BOG de 5 de mayo de 2009).

La recurrente pretende su anulación y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare expresamente la vigencia de las Normas Subsidiarias aprobadas el 19 de abril de 2007.

Alega en fundamento de tales pretensiones que es propietaria de 4 fincas en el ámbito ELI-4 para el que las Normas Subsidiarias publicadas en el BOG de 11 de mayo de 2007 preveían 37 nuevas viviendas. Sin embargo tras las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007 se produce un cambio en la composición del ayuntamiento, resultando que por acuerdo de 10 de julio de 2007 del pleno municipal (BOG de 20 de julio de 2007) se estimó un recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 11 de mayo de 2007 de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, y procedió a su anulación y a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la misma a fin de que se emita informe del Consejo asesor de planeamiento municipal. Contra dicho acuerdo interpuso la actora recurso jurisdiccional ante esta Sala que dictó sentencia número 426/2009, de 17 de junio (recurso 1745/2007 ) declarando su nulidad de pleno derecho, sentencia que se halla pendiente del recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Oiartzun. El 18 de febrero de 2008 el ayuntamiento aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias, interponiendo la actora recurso jurisdiccional que fue estimado por sentencia de esta Sala número 642/2009, de 15 de octubre (recurso 1145/2008 ) declarando su nulidad de pleno derecho, sentencia que se halla asimismo pendiente del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo.

El 28 de octubre de 2009 el ayuntamiento de Oiartzun aprobó definitivamente la revisión parcial de las Normas Subsidiarias respecto de las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1-D, UGA- 2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA- 14,, ELI-1, ELI-6 y LAN-3 (BOG de 5 de mayo de 2009), acuerdo que propone la congelación del desarrollo de la ELI-4 Learre con la vuelta a la clasificación de suelo no urbanizable del Plan de 1991.

A partir de dichos antecedentes relevantes alega los siguientes motivos impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido como consecuencia de la previa anulación del acuerdo de 10 de julio de 2007 por la sentencia número 426/2009, de 17 de junio, así como de la nulidad del acuerdo de 18 de febrero de 2008 declarada por la sentencia número 642/2009, de 15 de octubre . Alega al efecto que resulta aplicable la doctrina jurisprudencial sobre anulación encadenada de instrumentos de planeamiento urbanístico, y que el acuerdo pugnado se define como revisión parcial para los ámbitos suspensos por el acuerdo de 18 de febrero de 2008, acuerdo que fue anulado por las sentencias de esta Sala números 642/2009, de 15 de octubre y 245/2010, de 31 de marzo, anulación que arrastra necesariamente la del acuerdo de 28 de octubre de 2009 impugnado ya que pretende desarrollar disposiciones de carácter general previamente anuladas, sin que resulte aplicable la doctrina de ius variandi y en la medida en que no contiene una motivación suficiente del cambio de ordenación, cambio que es arbitrario.

  2. Alega además que el acuerdo es nulo de pleno derecho por prescindir del procedimiento legalmente establecido, en la medida en que no se respetaron las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados en la adopción del acuerdo de 18 de febrero de 2008 de aprobación definitiva parcial de la revisión de las Normas Subsidiarias, procediendo a aprobar, además el documento urbanístico para el levantamiento de la suspensión de las áreas que no recibieron aprobación definitiva en dicho acto, y asimismo el programa de participación ciudadana del documento de revisión parcial, y el encargo del documento de revisión de las áreas en suspenso a un determinado estudio de arquitectos, acuerdo que fue adoptado en un pleno extraordinario con el único orden del día de la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias, y que en cuanto se extendió a otros acuerdos infringe el artículo 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) que exige motivar la convocatoria de un pleno extraordinario y acompañar el orden del día de los asuntos a tratar, siendo nulos los acuerdos adoptados al margen del orden del día de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Julio de 2014
    • España
    • 10 July 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 27 de enero de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1851/2009 . Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida Dª Elisa , representada por la Procuradora Dª África Martín ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el recurs......
  • STS, 17 de Octubre de 2014
    • España
    • 17 October 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 27 de enero de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1851/2009 , que declaró la nulidad del acuerdo de 28 de octubre de 2009 del ayuntamiento de Oiartzun de aprobación definitiva de la revisión parcial de las Normas Subsidi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR